Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro - Política Lingüística
Asociaciones y entidades sin finalidad lucrativa
Ayudas económicas de la Generalitat para lo fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para los personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social
Bases reguladoras
- Bases reguladoras del procedimiento de subvencionas para las fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social.
- Modificación de los bases reguladoras del procedimiento de subvencionas para lo fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social.
2024
1. Convocatoria
- Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, miedo la cual se convocan las subvencionas para lo fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024 (DOGV número 9822, de 05.04.2024).
2. Acceso a la solicitud
El plazo de presentación telemática de solicitudes ha finalizado (desde el 9 de abril hasta el 22 de abril de 2024).
Para la correcta presentación y elaboración de la solicitud, hueso recomendáis que siguiera las instrucciones de la siguiente guía consultiva:
También hueso facilitamos los documentos de los anexos de la cada una de las modalidades convocadas junto cono los enlaces directos a su tramitación telemática:
MODALIDAD A: asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en lo registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización):
- Anexo I: Solicitud.
- Trámite telemático para la presentación de la solicitud.
MODALIDAD B: universidades de la Comunidad Valenciana:
- Anexo I: Solicitud.
- Trámite telemático para la presentación de la solicitud.
MODALIDAD C: entidades y centros del exterior de la Comunidad Valenciana inscritos lo registro correspondiente:
- Anexo I: Solicitud.
- Trámite telemático para la presentación de la solicitud.
3. Requerimiento de subsanación de solicitudes.
De acuerdo cono aquello previsto en el apartado doceavo de la resolución de convocatoria, se publica los requerimientos de las solicitudes de aquellas entidades solicitantes de:
- MODALIDAD A: asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en lo registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización (fecha de publicación 11/06/2024).
- MODALIDAD B: universidades de la Comunidat Valenciana (fecha de publicación 15/07/2024).
- EDASUN/2024/1: Universitat Jaume I
- EDASUN/2024/2: Universitat de València
- EDASUN/2024/4: Universidad Política de València
- EDASUN/2024/5: Universidad de Alicante
- EDASUN/2014/7: Universidad Miguel Hernández de Elche
- MODALIDAD C: entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana (data publicación 29/07/2024).
- EDASEX/2024/3: A. C. Valenciana Virgen Desamparados
- EDASEX/2024_4: Espacio Valenciano en Bélgica
4. Información pública. Resolución privisional.
- MODALIDAD A: Aquí podéis consultar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor respecto a la Modalidad A.
Los interesados disponéis de 10 días hábiles (del miércoles 31 de julio hasta el miércoles 13 de agosto de 2024) porque, en caso de no desear participar en la convocatoria, puedan remitir un escrito en que se haga constar que cejan en participar en la convocatoria o para que puedan presentar las alegaciones que consideran oportunas a través de este enlace, entrando al apartado correspondiente (Dejación o Alegación / Aportación).
Después de la publicación de la resolución provisional se publicarán la resolución definitiva. El plazo de justificación ahora está cerrado y se abrirá desde la publicación de la resolución definitiva hasta el 31 de octubre de 2024.
- MODALIDAD B: Aquí podéis consultar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor respecto a la Modalidad B.
Los interesados disponéis de 10 días hábiles (del lunes 9 de septiembre hasta el viernes 20 de septiembre de 2024) porque, en caso de no desear participar en la convocatoria, puedan remitir un escrito en que se haga constar que cesan en participar en la convocatoria o para que puedan presentar las alegaciones que consideran oportunas a través de este enlace, entrando al apartado correspondiente (Dejación o Alegación / Aportación).
Después de la publicación de la resolución provisional se publicará la resolución definitiva. El plazo de justificación ahora está cerrado y se abrirá desde la publicación de la resolución definitiva hasta el 31 de octubre de 2024.
- MODALIDAD C: Aquí podéis consultar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor respecto a la Modalidad C.
Los interesados disponéis de 10 días hábiles (del lunes 9 de septiembre hasta el viernes 20 de septiembre de 2024) porque, en caso de no desear participar en la convocatoria, puedan remitir un escrito en que se haga constar que cesan en participar en la convocatoria o para que puedan presentar las alegaciones que consideran oportunas a través de este enlace, entrando al apartado correspondiente (Dejación o Alegación / Aportación).
Después de la publicación de la resolución provisional se publicará la resolución definitiva. El plazo de justificación ahora está cerrado y se abrirá desde la publicación de la resolución definitiva hasta el 31 de octubre de 2024.
Para dudas, podéis enviar un correo a: serveidepromocio@gva.es. En el asunto indicáis: Asociaciones.
¿Cómo tengo que rellenar la solicitud?
1. Tenéis que descargar los formularios o las plantillas requeridas (así como preparar otros documentos que sean necesarios, rellenarlos, firmarlos, si procede, por las personas que, según el tipo de documento, sea procedente, y guardarlos en vuestro ordenador para tenerlos.
2. Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, tenéis que iniciar el trámite telemático haciendo clic en el icono superior de «Tramitación telemática», que os llevará a identificaros mediante el asistente de tramitación.
PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
a) Tenéis que rellenar el formulario de datos generales.
b) Rellenáis los Criterios valorables cuantificables de los programas por los cuales solicitáis la subvención.
b) Anexáis los formularios y la documentación que previamente os habéis descargado y habéis rellenado. Si habéis marcado que sois nuevo perceptor o habéis cambiado el número de cuenta bancario, tenéis que adjuntar la domiciliación bancaria.
c) Haced clic sobre el botón "Registrar" (os facilitará el número de registro, la fecha, el lugar y la hora de presentación).
d) Guardáis e imprimís (si queréis) el justificante de registro.
¿Qué cantidad hay que justificar?
De acuerdo con el artículo 27.4 de la orden de bases, hay que justificar el presupuesto total solicitado. En caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior en el presupuesto total de las actividades previstas, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.
Importe que se aplica a la justificación
En la columna "Importe que se aplica a la justificación" del apartado C del anexo III de la convocatoria de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social, tenéis que poner si el importe es con IVA/IRPF o sin IVA/IRPF.
La concurrencia otras subvenciones se tiene que declarar en el apartado D.7 del anexo III.
¿Dónde tengo que firmar la hoja de domiciliación bancaria?
Solo en el espacio reservado en el apartado C. En ningún caso en el apartado E, espacio reservado para la Administración.
De acuerdo con el artículo 4.2 de la orden de bases: «las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la consellería concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, tiene que presentar una declaración responsable que lo acredite».
En el formulario de datos generales, al cual accederéis cuando iniciéis el trámite telemático, encontraréis el apartado «G-Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto o actividad», donde podéis declarar la información a la cual hace referencia el artículo 4.2 de la orden de bases.
Si el espacio reservado no es suficiente, anexáis a la solicitud una declaración responsable específica con esta información.
¿Tengo que adjuntar la memoria y el presupuesto detallado?
El anexo I reserva espacio donde tenéis que consignar la información imprescindible y necesaria de una memoria y del presupuesto detallado.
Podéis descargar el Anexo I «de Impresos asociados» o en el momento de «Documentar».
Si el espacio reservado en el Anexo I no os es suficiente, anexáis a la solicitud un documento extra con información relativa a estos puntos.
¿Dónde tengo que consignar el presupuesto total solicitado?
En la pantalla de la tramitación telemática de «Criterios valorables cuantificables».
¿Cuál es el periodo subvencionable?
Lo podéis consultar en el apartado octavo de la resolución.
¿Dónde tengo que rellenar los criterios de valoración del punto quinto de la resolución?
En la tramitación telemática después de rellenar la solicitud general se os pedirán como «Criterios valorables cuantificables».
Rellenáis todos los ítems de los programas por los cuales solicitáis subvención.
En el «Título» tenéis que poner el nombre de la entidad, excepto en la modalidad D que tenéis que poner el nombre del proyecto.
- Indicáis la cantidad de acciones en el apartado de Criterios valorables cuantificables que os aparecerá en la tramitación telemática después de la solicitud general.
- Las acciones indicadas en Criterios valorables cuantificables se tienen que explicar en el punto 1 del anexo Y, en el apartado: «La información referida a las actividades y el material de difusión y las páginas web».
Información de años anteriores - 2023
1. Resolución de convocatoria.
RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo
en el ámbito social, para el año 2023.
2. Resolución de concesión.