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Asociaciones y entidades sin finalidad lucrativa

Asociaciones y entidades sin finalidad lucrativa

Ayudas económicas de la Generalitat para lo fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para los personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social

Bases reguladoras

  • Bases reguladoras del procedimiento de subvencionas para las fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social.
  • Modificación de los bases reguladoras del procedimiento de subvencionas para lo fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del valenciano y del multilingüismo en el ámbito social.

 

2024

1. Convocatoria

  • Resolución de 27 de marzo de 2024, de la Consellería de Educación, Universidades y Empleo, miedo la cual se convocan las subvencionas para lo fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa en el ámbito social, para el año 2024 (DOGV número 9822, de 05.04.2024).

 

2. Acceso a la solicitud

El plazo de presentación telemática de solicitudes ha finalizado (desde el 9 de abril hasta el 22 de abril de 2024).

Para la correcta presentación y elaboración de la solicitud, hueso recomendáis que siguiera las instrucciones de la siguiente guía consultiva: 

También hueso facilitamos los documentos de los anexos de la cada una de las modalidades convocadas junto cono los enlaces directos a su tramitación telemática: 

MODALIDAD A: asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en lo registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización):

MODALIDAD B: universidades de la Comunidad Valenciana:

MODALIDAD C: entidades y centros del exterior de la Comunidad Valenciana inscritos lo registro correspondiente:

 

3. Requerimiento de subsanación de solicitudes. 

De acuerdo cono aquello previsto en el apartado doceavo de la resolución de convocatoria, se publica los requerimientos de las solicitudes de aquellas entidades solicitantes de: 

  • MODALIDAD A: asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en lo registro de la administración que corresponda en función del tipo de entidad o de organización (fecha de publicación 11/06/2024).

 

  • MODALIDAD B: universidades de la Comunidat Valenciana (plazo finalizado). 
  • MODALIDAD C: entidades y centros del exterior de la Comunitat Valenciana (data publicación 29/07/2024).

 

4. Información pública. Resolución privisional.

  • MODALIDAD A:  Aquí podéis consultar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor respecto a la Modalidad A. 
  • MODALIDAD B:  Aquí podéis consultar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor respecto a la Modalidad B. 
  • MODALIDAD C:  Aquí podéis consultar la propuesta de resolución provisional del órgano instructor respecto a la Modalidad C. 

 

5. Resolución definitiva de la concesión.

 

6. Justificación de la subvención. 

  • MODALIDAD A: el plazo de justificación empieza el martes 15 de octubre de 2024 y finaliza el jueves 31 de octubre de 2024

La justificación hay que presentarla por el trámite telemático del procedimiento, accediendo dentro de Tramitación al apartado Justificación.

La documentación asociada a la justificación la podéis encontrar también en el mismo trámite telemático:

Recordad revisar tanto el artículo 25 de la orden 66/2016, de 18 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras del procedimiento y el resuelvo undécimo de la resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones. 

 

  • MODALIDAD B: el plazo de justificación empieza el jueves 17 de octubre de 2024 y finaliza el jueves 31 de octubre de 2024. 

La justificación hay que presentarla por el trámite telemático del procedimiento, accediendo dentro de Tramitación al apartado Justificación.

La documentación asociada a la justificación la podéis encontrar también en el mismo trámite telemático:

 

  • MODALIDAD C: el plazo de justificación empieza el jueves 17 de octubre de 2024 y finaliza el jueves 31 de octubre de 2024. 

La justificación hay que presentarla por el trámite telemático del procedimiento, accediendo dentro de Tramitación al apartado Justificación.

La documentación asociada a la justificación la podéis encontrar también en el mismo trámite telemático:

 

Para dudas, podéis enviar un correo a: serveidepromocio@gva.es. En el asunto indicáis: Asociaciones.

Preguntas frecuentes

Las tenéis detalladas en el apartado séptimo de la resolución.

Si marcáis en los Criterios valorables cuantificables las cláusulas, hace falta que las acreditéis mediante cualquiera de las maneras que se prevén en el punto noveno del ACUERDO de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el cual se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

- Indicáis la cantidad de acciones en el apartado de Criterios valorables cuantificables que os aparecerá en la tramitación telemática después de la solicitud general.

 

- Las acciones indicadas en Criterios valorables cuantificables se tienen que explicar en el punto 1 del anexo Y, en el apartado: «La información referida a las actividades y el material de difusión y las páginas web».

En la tramitación telemática después de rellenar la solicitud general se os pedirán como «Criterios valorables cuantificables».

Rellenáis todos los ítems de los programas por los cuales solicitáis subvención.

En el «Título» tenéis que poner el nombre de la entidad, excepto en la modalidad D que tenéis que poner el nombre del proyecto.

Lo podéis consultar en el apartado octavo de la resolución.

En la pantalla de la tramitación telemática de «Criterios valorables cuantificables».

El anexo I reserva espacio donde tenéis que consignar la información imprescindible y necesaria de una memoria y del presupuesto detallado.

Podéis descargar el Anexo I «de Impresos asociados» o en el momento de «Documentar».

Si el espacio reservado en el Anexo I no os es suficiente, anexáis a la solicitud un documento extra con información relativa a estos puntos.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la orden de bases: «las entidades beneficiarias tienen la obligación de comunicar a la consellería concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, tiene que presentar una declaración responsable que lo acredite».

En el formulario de datos generales, al cual accederéis cuando iniciéis el trámite telemático, encontraréis el apartado «G-Declaración de ayudas solicitadas o recibidas para este proyecto o actividad», donde podéis declarar la información a la cual hace referencia el artículo 4.2 de la orden de bases.

Si el espacio reservado no es suficiente, anexáis a la solicitud una declaración responsable específica con esta información.

Solo en el espacio reservado en el apartado C. En ningún caso en el apartado E, espacio reservado para la Administración.

En la columna "Importe que se aplica a la justificación" del apartado C del anexo III de la convocatoria de subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realizan proyectos singulares de fomento del multilingüismo en el ámbito social, tenéis que poner si el importe es con IVA/IRPF o sin IVA/IRPF.

 

La concurrencia otras subvenciones se tiene que declarar en el apartado D.7 del anexo III.

 

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Información de años anteriores

1. Resolución de convocatoria. 

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano para las instituciones, entidades y asociaciones sin finalidad lucrativa y para las personas jurídicas públicas y privadas que realicen proyectos singulares de fomento del multilingüismo
en el ámbito social, para el año 2023.

2. Resolución de concesión.