Te interesa

Portales

Organismos

Medios de comunicación social

Medios de comunicación social

Ayudas económicas de la Generalitat para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Bases reguladoras

  • Bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
  • Corrección de errores del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias. 

 

2024 - ATENCIÓN! Hay dos convocatorias. Comprobad que consultáis la correcta.

 

1.A. Convocatoria prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B del 5 de marzo de 2024

Resolución de 5 de marzo de 2024, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se convocan las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación en las modalidades de prensa escrita no diaria y medios de comunicación en línea del programa B. 

 

2.A. Acceso a la solicitud. 

Mediante el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17358 podéis acceder al trámite de presentación telemática de la solicitud de subvención. 

Para la correcta presentación y elaboración de la solicitud, os recomendamos que sigáis la siguiente información e instrucciones: 

 

3.A. Requerimiento de solicitud.

De acuerdo con el artículo 9.7 de la orden de bases y lo resuelve octavo de la convocatoria se publica la relación de las entidades solicitantes que tienen que enmendar la solicitud de subvención. Las entidades que no aparecen en la relación no tienen que participar en este trámite.

Relación de entidades que tienen que subsanar la solictud.

El plazo para subsanar la solicitud es desde el 12 al 26 de junio de 2024.

La presentación de la documentación requerida se tiene que efectuar obligatoriamente, por vía telemática, por el trámite de alegación/aportación de documentación al expediente generado por la solicitud presentada, que para esta convocatoria, se encuentra en https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17358

 

4.A. Resolución provisional de la convocatoria.

Resolución provisional. 

los interesados que disponen de un plazo de 10 días hábiles (del 26 de julio al 8 de agost) para que, en caso de no desear participar en la convocatoria, puedan remitir un escrito en el que se haga constar que desisten de participar en la convocatoria o para que puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas.

Las alegaciones, o en su caso, el desistimiento, deberán presentarse por vía telemática, mediante el trámite: Alegación / Aportación de documentación a un expediente de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación, en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17358.

 

5.A. Resolución definitiva de la convocatoria.

Resolución definitiva de la concesión de las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación social, en las modalidades de prensa escrita no diaria i mitjans de comunicació en línia del programa B. 

 

6.A Justificación

Tras la publicación de la resolución provisional se publicará la resolución definitiva.

El plazo de justificación finaliza el 15 de noviembre de 2024. 

Se deberá hacer telemáticamente, mediante el trámite justificación, en el enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17358

Para  la correcta presentación y elaboración de la justificación, os recomendamos que consultéis la siguiente información:

 

---------------------------------------------------------------------

 

NUEVA CONVOCATORIA

 

1.B. Convocatoria de medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias del 17 de julio de 2024.

Resolución de 17 de julio de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Ocupación, por la cual se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias. 

 

2.B. Acceso a la solicitud.

El trámite de presentación telemática de la solicitud de subvención estará abierto del 22 de julio al 2 de agosto de 2024 en el siguiente enlace https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96625

Para la correcta presentación y elaboración de la solicitud, os recomendamos que sigáis la siguiente información e instrucciones

 

5.C. Formulario de cuenta justificativa.

Por su utilidad, avanzamos la publicación de la hoja Excel que contiene la información que habrá que aportar mediante formulario en fase de justificación.

 

Para dudas, podéis enviar un correo a: serveidepromocio@gva.es. En el asunto indicáis: Duda sobre medios. También podéis llamar al 961 970 072.

Preguntas más frecuentes

Artículo 2 original orden bases:

Definiciones

k) Usuarios únicos: personas reales y diferentes que acceden a un medio en línea en un periodo concreto de tiempo

Corrección:

Definiciones

k) Usuarios únicos: personas reales y diferentes que acceden desde la Comunidad Valenciana a un medio en línea en un periodo concreto de tiempo

Explicación: Los usuarios únicos que tiene que acreditar OJD y que se tendrán en cuenta a efectos de aplicar el baremo y los criterios de valoración son los usuarios únicos que acceden al medio de comunicación en línea desde la Comunidad Valenciana y no aquellas personas usuarias que acceden desde cualquier otro lugar.

 

Artículo 6 original orden de bases (apartados 3 y 6):

Actuaciones y gastos subvencionables

3. El coste salarial subvencionable de los gastos de personal incluye el salario bruto y los gastos de Seguridad Social a cargo de la beneficiara, realizadas durante el periodo de ejecución y en función del porcentaje de dedicación a la actividad subvencionada. Este personal tiene que haber participado directamente en la realización de la actividad subvencionada.

6. En todo caso quedan excluidos, además de los especificados en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los gastos siguientes:

  • Los que no constan en el informe económico de la actividad desglosado y detallado que se presente con la solicitud.

  • Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial y la amortización de estas.

  • Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria de la subvención y los impuestos personales sobre la renta.

  • Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia y servicios de asesoría juridicoadministrativa.

  • Los gastos de arrendamiento de locales, espacios, vehículos y similares.

  • Los gastos de mantenimiento y de actualización o mejora tecnológica del sitio web donde esté alojado el medio de comunicación en línea.

Corrección:

Actuaciones y gastos subvencionables

3. La convocatoria podrá establecer porcentajes máximos para determinadas gastos.

6. En todo caso quedan excluidos, además de las especificados en el apartado 7 del artículo 31 de la Ley general de subvenciones, los gastos siguientes:

  • Los que no constan en el informe económico de la actividad desglosado y detallado que se presente con la solicitud.

  • Las inversiones realizadas en inmovilizado material patrimonial y la amortización de estas.

  • Els impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria de la subvención y los impuestos personales sobre la renta.

  • Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia y servicios de asesoría juridicoadministrativa.

  • Los gastos de arrendamiento de vehículos y similares.

Explicación: Sí que se subvencionan los gastos derivados del mantenimiento y mejora tecnológica del sitio web y los alquileres de locales y espacios para realizar la actividad.

Esta información se puede presentar en un mismo documento que contendrá la información relativa a la actividad, su coste y los conceptos de gasto a subvencionar.

La memoria explicativa explicará con detalle la actividad para la cual se solicita subvención y el periodo temporal de realización de la actividad. Además también explicará los diferentes aspectos que se tienen que valorar: audiencia, horas de emisión en valenciano, páginas, tirada, difusión, usuarios únicos, etc.

Estos aspectos son los que aparecen en el apartado undécimo de la convocatoria.

Además, las radios y televisiones y los medios de comunicación en línea que emiten radio y televisión tienen que presentar una parrilla de la programación diaria y relación descriptiva de los programas con las horas de emisión en valenciano para los cuales se pide la subvención, con toda la información que sea necesaria para trasladar una idea exacta de la actividad a subvencionar.

El informe económico tiene que detallar el coste de la actividad para la cual se solicita subvención con especificación de los diferentes conceptos, que tienen que coincidir con los conceptos del apartado E del formulario de solicitud.

En el informe económico hay que explicar y justificar que los gastos de personal están directamente vinculados a la realización de la actividad. Con cuyo objeto habrá que explicar las tareas que realizan las personas, las nóminas de las cuales se solicita subvencionar, así como el tiempo de la jornada laboral dedicado a la actividad.

El informe económico también tendrá que especificar, si procede, aquellos conceptos o actividades a subvencionar que la empresa haya subcontratado con otras empresas y que tendrán que cumplir los requisitos que para la subcontratación exige el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.

Solo se subvenciona el IVA cuando la empresa no se lo desgrave y no lo recupere. Hace falta que la empresa aporte un certificado de la Agencia Tributaria que justifique esta exención.

La obligación contenida en el apartado 7 del resuelve séptimo de pedir tres ofertas de diferentes proveedores si el gasto subvencionable supera los 15.000 euros, no se aplicará en esta convocatoria, dado que de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones no es necesaria cuando el gasto sea anterior a la concesión de la subvención.

El punto 2.4 del artículo 10 de la orden de bases establece:

«a) Para las radios y las televisiones que emiten por internet, certificado que acredita la inscripción en el Registro de Prestadores de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Valenciana.»

Información de años anteriores

1. Convocatoria

  • Resolución de 18 de mayo de 2023, de la consellera de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se convocan, para 2023, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias. 

 

2. Resolución de concesión 

  • Resolución de concesión primera parcial de las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito del medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
  • Resolución de concesión segunda parcial de las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito del medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias