FAQ - Preguntas frecuentes - Ordenación Académica
Bachillerato
Preguntas frecuentes sobre la etapa de Bachillerato
1. NORMATIVA AUTONÓMICA DE ORDENACIÓN DE LA ETAPA DE BACHILLERATO
- DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.
- ORDEN 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
- DECRETO 66/2024, de 21 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
Más información en la página web de la sección de Bachillerato del Servicio de Ordenación Académica
https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato
https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/normativa
https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/premios-extraordinarios
https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos
https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/batxibac
Los modelos de solicitud de los diferentes procedimientos se encuentran en: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments y en la siguiente tabla se encuentran con la normativa aplicable:
Documentos de solicitud |
Normativa aplicable |
Decreto 108/2022: Artículo 47 |
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Orden 19/2023 Artículos 40-42 |
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Decreto 108/2022: Artículo 48 |
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Orden 19/2023 Artículos 43-45 |
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Decreto 108/2022: Artículo 51 y Disposición adicional 5.ª |
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Orden 19/2023 Artículos 46-48 |
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Decreto 108/2022: Artículo 43 |
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Orden 19/2023 Artículos 49-51 |
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Decreto 108/2022: Artículo 33 |
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Orden 19/2023 Artículos 52-54 |
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Decreto 108/2022: Artículo 34 |
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Orden 19/2023 Artículos 55 – 57 |
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Decreto 108/2022: Artículo 32 |
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Orden 19/2023 Artículos 58-60 |
2. ORGANIZACIÓN DE LA ETAPA DE BACHILLERATO
- En régimen nocturno, se puede cursar bachillerato mediante el modelo A, en el cual la etapa de bachillerato se divide en tres bloques (tres cursos académicos) o el modelo B (dos cursos académicos).
- En régimen a distancia, siguiendo el modelo B (dos cursos académicos), se puede cursar la etapa por materias, de acuerdo con la normativa vigente (Orden 19/2023).
- En régimen diurno, se aplica el modelo B (dos cursos académicos) y, para casos excepcionales, los centros, en función de su autonomía, pueden ofertar el modelo A (tres cursos académicos).
3. LÍMITE DE PERMANENCIA EN LA ETAPA DE BACHILLERATO
- En régimen diurno hay un límite de permanencia de cuatro años (no hace falta que sean consecutivos) para cursar la etapa.
- En régimen nocturno y a distancia no hay límite de permanencia.
4. PROMOCIÓN Y REPETICIÓN DE CURSO
- Se promociona a segundo curso con dos o menos materias no superadas, tanto en régimen diurno como nocturno.
- En régimen diurno, se puede repetir primero o segundo tantas veces teniendo en cuenta que hay un límite de permanencia de cuatro años para finalizar la etapa. Es decir, se puede repetir dos veces cada curso o una vez un curso y dos veces el otro curso.
- En régimen nocturno y a distancia, no hay límite de permanencia y, por lo tanto, tampoco de repetición.
5. REPETICIÓN CON LAS MATERIAS NO SUPERADAS
- En régimen diurno, en primero de bachillerato se repite el curso entero en caso de tener más de dos materias no superadas. En el caso de repetir segundo curso, solo se cursan las materias no superadas. En caso de querer repetir el curso entero, se debe seguir el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III de la Orden 19/2023. Modelo de solicitud (Anexo XI): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments.
- En régimen nocturno, se repite en primero de bachillerato con las materias no superadas. En el caso de repetir segundo curso, las condiciones son las mismas que en el régimen diurno.
- En régimen a distancia se puede repetir cualquier de los dos cursos únicamente con las materias no superadas.
6. MATRÍCULA EN LA ETAPA DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO Y A DISTANCIA
Para cursar la etapa de bachillerato en régimen de adultos (nocturno y a distancia) se debe tener más de 18 años o más de 16 si se cumple alguna de estas condiciones:
- Estar trabajando y acreditar esta condición mediante el correspondiente contrato laboral.
- Estar cobrando la prestación por desocupación.
- Estar registrado o registrada como demandante de ocupación.
- Estar en alguna situación excepcional que impida realizar los estudios de Bachillerato en régimen ordinario diurno para simultanear enseñanzas de régimen especial o para ser deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento.
Exención
Para estar cursando simultáneamente Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Danza, se puede solicitar la exención de la materia Educación Física, independientemente de la modalidad que se curse.
Convalidación
Se pueden convalidar algunas materias si se cursa la modalidad de Artes o la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con el artículo 33 del decreto 108/2022:
Materia de Bachillerato que se puede convalidar |
Asignatura de las enseñanzas Profesionales de Danza |
Artes Escénicas I |
1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
Cultura Audiovisual |
Cultura Audiovisual |
Lenguaje y Práctica Musical |
3.er curso de Música |
Artes Escénicas II |
2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea. |
Historia de la Música y de la Danza |
Origen y Evolución de la Danza |
Corazón y Técnica Vocal I |
Asignatura de diseño propio que coincida en un 75% en objetivos y contenidos con estas materias de Bachillerato según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. |
Literatura Universal |
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Corazón y Técnica Vocal II |
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Historia del Arte |
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Literatura Dramática |
El procedimiento para solicitar la convalidación se encuentra en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 19/2023.
Modelo de solicitud (Anexo XII): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments
Por otro lado, también se pueden cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con la pregunta frecuente número 11.
Exención
Para estar cursando simultáneamente Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música, no se puede solicitar la exención de la materia común Educación Física de primero de bachillerato.
Convalidación
Se pueden convalidar algunas materias si se cursa la modalidad de Artes o la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con el artículo 34 del decreto 108/2022:
Materia de Bachillerato que se puede convalidar |
Asignatura de las enseñanzas Profesionales de Música |
Análisis Musical I |
1.er curso de Armonía |
Coro y Técnica vocal I |
1.er curso de Corazón o de una asignatura de contenido análogo |
Lenguaje y Práctica Musical |
2.º curso de Lenguaje Musical |
Análisis Musical II |
*2r curso de Armonía |
Coro y Técnica vocal II |
2.º curso de Coro o de una asignatura de contenido análogo |
Cultura Audiovisual |
Cultura Audiovisual |
Historia de la Música y de la Danza |
1.º de Historia de la Música |
Artes Escénicas I |
Asignatura de diseño propio que coincida en un 75% en objetivos y contenidos con estas materias de Bachillerato según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. |
Literatura Universal |
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Artes Escénicas II |
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Historia del Arte |
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Literatura Dramática |
El procedimiento para solicitar la convalidación se encuentra en los artículos 55, 56 y 57 de la Orden 19/2023.
Modelo de solicitud (Anexo XIII): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediment
Por otro lado, también se pueden cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con la pregunta frecuente número 11.
Exención
Se puede solicitar la exención de la materia Educación Física independientemente de la modalidad que se curse.
Convalidación
Del mismo modo, se puede solicitar la convalidación de la materia optativa independientemente de la modalidad que se curse.
11. CURSAR ÚNICAMENTE LAS MATERIAS COMUNES DE BACHILLERATO
Se pueden cursar únicamente las materias comunes en cualquier centro independientemente de que tenga autorizada la modalidad de Artes o General, si se reúne alguna de las siguientes condiciones:
-
Con el título de técnico o técnica, o de técnico o técnica superior en formación profesional, se puede obtener el título de Bachiller por la modalidad General cursando únicamente las materias comunes. La nota media de la etapa corresponderá al 40% de la nota del título de técnico o técnico superior aportado.
-
Con el título de técnico o técnica en artes plásticas y diseño o de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se puede obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes cursando únicamente las materias comunes. La nota media de la etapa corresponderá al 40% de la nota del título de técnico o técnico superior aportado.
-
El alumnado que esté cursando 5.º o 6.º de las enseñanzas profesionales de danza o de música, puede obtener el título de Bachiller cursando únicamente las materias comunes y titulará por la modalidad de Artes cuando supere las dos enseñanzas. La nota media de la etapa corresponderá al 40% de la nota del título de técnico o técnica aportado o el 40% de las calificaciones de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales.
El artículo 51 del decreto 108/2022, de 5 de agosto regula esta opción, y el capítulo III del título III de la Orden 19/2023, de 29 de junio, regula el procedimiento. Modelo de solicitud (Anexo X): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments
12. CAMBIO DE IDIOMA EN LA MATERIA LENGUA EXTRANJERA II
Se diferencian dos casos:
- Si se ha cursado Lengua Extranjera I del idioma A y se repite curso, se puede cambiar al idioma B siempre que, en Segunda Lengua Extranjera I, en caso de cursar esta optativa, no coincida el mismo idioma.
- Si se ha cursado Lengua Extranjera I del idioma A y se promociona de curso se puede matricular en el idioma B en Lengua Extranjera II si se cumplen los dos requisitos:
-
- Que en primero de bachillerato no se haya cursado la materia Segunda Lengua Extranjera I en el idioma B.
- Que el idioma B de la materia Lengua Extranjera II sea diferente al de la materia Segunda Lengua Extranjera, en caso de cursar esta optativa.
-
El procedimiento para solicitar el cambio de lengua extranjera es el dispuesto en el artículo 48 del Decreto 108/2022 y al capítulo II del título III de la Orden 19/2023. Modelo de solicitud (Anexo IX): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments
- Se puede cambiar de modalidad si se repite el primer curso, sin hacer ningún procedimiento, se cursa todo el curso completo con la nueva modalidad.
- Se puede cambiar de modalidad cuando se repita primero o segundo curso o cuando se promocione de primero a segundo, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo I del título III de la Orden 19/2023. Modelo de solicitud (Anexo VIII): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments.
- Se tienen que cursar todas las materias de la nueva modalidad, tanto de primer curso como de segundo, a pesar de que se posibilita el cómputo de las materias superadas de la modalidad o vía que se abandona, de la siguiente manera:
a) Computar una materia superada de la anterior modalidad o vía como una materia de la nueva modalidad o vía de primer curso, siempre que no se trate de la materia obligatoria de modalidad de primer curso.
b) Computar una materia superada de la anterior modalidad o vía como la materia optativa de segundo curso.
c) Computar una materia superada de la anterior modalidad o vía como la materia optativa de primer curso si esta última se tiene que cursar como pendiente en el segundo curso.
El alumnado podrá hacer uso de una de las tres posibilidades previstas en los epígrafes anteriores con cada materia de modalidad superada anteriormente.
14. CAMBIO DE MATERIA DE MODALIDAD EN SEGUNDO CURSO
Se puede cambiar de materia de modalidad al pasar de primero a segundo curso o al repetir alguno de los dos cursos de acuerdo con el artículo 45 del decreto 108/2022.
La posibilidad de computar materias superadas de primero por materias optativas, indicada en los
epígrafes b) y c) de la pregunta frecuente número 13, también será aplicable, siempre que la nueva materia de modalidad implique continuidad con otra materia de primero, y esta última no se habilite.
15. CÁLCULO DE LA NOTA MEDIA DE BACHILLERATO
La etapa de bachillerato está formada por 18 materias computables para la nota media normalizada (9 materias de primer curso y 9 materias de segundo). Para su cálculo se tienen en cuenta las calificaciones de todas las materias cursadas y superadas. Las materias convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta, de la misma manera que las materias no superadas que no son necesarias para obtener el título (por ejemplo, las materias de una modalidad anterior al hacer el cambio de modalidad). Esta nota media normalizada es la que computará para los casos de concurrencia competitiva (acceso a la Universidad y a todos los estudios reglados, solicitud de becas, etc.)
Para el cálculo de la nota media de etapa, se tiene en cuenta, si se ha cursado, la materia Religión.
16. MATERIAS DE MODALIDAD A DISTANCIA
Si un alumno o una alumna matriculado o matriculada en un centro público o concertado desea cursar alguna materia de modalidad que no se ofrece en su centro de referencia, puede solicitar cursarla a través del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se dictan instrucciones para cursar determinadas materias de modalidad de Bachillerato en el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED).
Cada centro educativo puede conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción del total de estudiantes de segundo curso de bachillerato. En caso de empate, es el centro quien tiene que establecer los criterios de desempate en uso de su autonomía.