FAQ - Preguntas frecuentes - Ordenación Académica
Bachillerato
Convalidaciones y exenciones
b) En segundo curso de Bachillerato se podrán convalidar las materias siguientes:
Asignatura de Bachillerato |
Enseñanza profesional |
Asignatura de EEPP con la que se convalida |
Análisis Musical II (especifica) |
Música |
1er curso de Análisis o 1er curso de Fundamentos de Composición |
Historia de la Música y de la Danza(especifica) |
Música |
1er y 2º cursos de Historia de la Música |
Artes Escénicas (troncal de la modalidad de Artes) |
Danza |
Interpretación y Creatividad y Danza |
Historia de la Música y de la Danza (específica) |
Danza |
Origen y Evolución de la Danza y una entre las asignaturas siguientes:
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Además de las convalidaciones de la pregunta frecuente 1, el alumnado que cursa simultáneamente EEPP de Música y Danza y segundo curso de Bachillerato podrá convalidar, en función de la modalidad de Bachillerato cursada:
a) Para el alumnado de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales se podrá convalidar una materia específica a elegir entre la materia específica obligatoria Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción de entre les materias del cuadro.
b) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de la modalidad de Artes se podrá convalidar una materia específica de opción de entre las materias del cuadro*.
Materias específicas de opción de segundo de Bachillerato |
1 Para la modalidad de Artes también se considera materia específica de opción la materia Historia de la Filosofía. |
a) Para el alumnado de las modalidades de Ciencias y de Humanidades y Ciencias Sociales se podrá convalidar una materia específica a elegir entre la materia específica obligatoria Historia de la Filosofía o cualquiera de las específicas de opción de entre les materias del cuadro.
b) Para el alumnado de segundo de Bachillerato de la modalidad de Artes se podrá convalidar una materia específica de opción de entre las materias del cuadro 1.
Materias específicas de opción de segundo de Bachillerato |
1 Para la modalidad de Artes también se considera materia específica de opción Historia de la Filosofía. |
Cambios de modalidad
¿Cuál es la normativa reguladora?
- Artículo 34 del Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículum y despliega la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana.
- Artículo 28 de la Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.
- Artículo 7.2.5 de la Resolución de 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2021-2022.
¿Quién puede solicitar el cambio de modalidad?
- Alumnado que promociona a 2º de Bachillerato.
- Alumnado que repite 2º de Bachillerato.
- El alumnado tiene que presentar en el centro la solicitud de cambio de modalidad: Anexo IX de la Orden 38/2017, de 4 de octubre de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
- A continuación el centro podrá tramitar la solicitud a través de OVICE en el siguiente enlace:
- Las resoluciones se enviarán a través de OVICE o por correo postal en función de como se haya tramitado por parte del centro educativo.
¿Cómo se calcula la nota media de este alumnado?
- Normativa aplicada:
- Por lo tanto, en todos los casos computan todas las materias superadas de Bachillerato y la nota mediana se tiene que calcular de manera manual.
- Normativa aplicada:
- Por lo tanto, el alumnado que cambia de modalidad tiene que tener superadas al finalizar Bachillerato las materias troncales generales de modalidad y troncales de opción de modalidad tanto de 1er como de 2º curso de la nueva modalidad.
- Normativa aplicada:
- Por lo tanto, en el apartado 4 se tiene que indicar si las materias específicas de 1er curso están superadas o no, y en caso de que no estén superadas, se tiene que indicar si el alumno/a quiere cursarlas o sustituirlas.
- En caso de que la materia no esté superada y el alumno/a elija la opción "No cursa la materia específica y la sustituye por una de las troncales del apartado 3", se tiene que tener en cuenta que no se trata de convalidar unas materias por otras, sino que lo que hay que hacer es NO MATRICULAR al alumnado de materias específicas de primer curso que estén pendientes si tiene materias troncales superadas de la antigua modalidad que no son necesarias para completar la nueva modalidad.
- Normativa aplicada:
- Por lo tanto, en el apartado 5 se tiene que indicar si el alumnado desea cursar o no las materias específicas de 2º curso.
- En caso que el alumno/a elija la opción "No cursa la materia específica y la sustituye por una de las troncales del cuadro 3", se tiene que tener en cuenta que no se trata de convalidar unas materias por otras, sino que lo que hay que hacer es NO MATRICULAR al alumnado de materias específicas de segundo curso si tiene materias troncales superadas de la antigua modalidad que no son necesarias para completar la nueva modalidad.
- Normativa aplicada:
- Por lo tanto, en el apartado 5 se tiene que indicar si las materias específicas de 2º curso están superadas o no, y en caso de que no estén superadas, se tiene que indicar si el alumno/a quiere cursarlas o sustituirlas.

- En caso de que la materia no esté superada y el alumno/a elija la opción "No cursa la materia específica y la sustituye por una de las troncales del cuadro 3", se tiene que tener en cuenta que no se trata de convalidar unas materias por otras, sino que lo que hay que hacer es NO MATRICULAR al alumnado de materias específicas de segundo curso que estén pendientes si tiene materias troncales superadas de la antigua modalidad que no son necesarias para completar la nueva modalidad.
- Tiene que matricularse de las materias de segundo curso de la nueva modalidad elegida y, adicionalmente, de todas las materias de primero de la nueva modalidad que no hubiera superado previamente al cursar la anterior modalidad. (Apartado 1 del artículo 28 de la Orden 38/2017).
- Todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia de que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva. (Apartado 4 del artículo 28 de la Orden 38/2017).
- Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas, del primer o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluyendo la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso. (Anexo único, punto 7.2.5 de la Resolución de 26 de julio de 2021).
- Tiene que matricularse de todas las materias de la nueva modalidad, de ambos cursos, que no hubiera superado previamente cuando cursó la modalidad anterior. (Apartado 1 del artículo 28 de la Orden 38/2017).
- Todas las materias superadas por el alumnado en los dos cursos de Bachillerato computarán a los efectos del cálculo de la nota media del Bachillerato, con independencia que pertenezcan a la antigua modalidad o a la nueva. (Apartado 4 del artículo 28 de la Orden 38/2017).
- Las materias del bloque de asignaturas troncales cursadas y superadas en la antigua modalidad, la superación de las cuales no sea necesaria para completar la nueva modalidad, podrán sustituir las asignaturas específicas, del primer o del segundo curso al realizar el cambio de modalidad, incluyendo la materia Historia de la Filosofía de segundo curso y excluyendo la materia Educación Física de primer curso. (Anexo único, punto 7.2.5 de la Resolución de 26 de julio de 2021).