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Bachillerato

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Preguntas frecuentes sobre la etapa de Bachillerato

  • DECRETO 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato.
  • ORDEN 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.
  • DECRETO 66/2024, de 21 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establece la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y la Orden 19/2023, de 29 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los procedimientos derivados del Decreto 107/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Educación Secundaria Obligatoria, y del Decreto 108/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se establecen la ordenación y el currículo de Bachillerato, así como la organización y el funcionamiento del Bachillerato nocturno y a distancia en la Comunitat Valenciana.

Más información en la página web de la sección de Bachillerato del Servicio de Ordenación Académica

https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato

https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/normativa

https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/premios-extraordinarios

https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/bachillerato/mayores-20-anos

https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/batxibac

Los modelos de solicitud de los diferentes procedimientos se encuentran en: https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments y en la siguiente tabla se encuentran con la normativa aplicable:

Documentos de solicitud

Normativa aplicable

Anexo VIII - Solicitud de cambio de modalidad o vía

Decreto 108/2022: Artículo 47

Orden 19/2023 Artículos 40-42

Anexo IX - Solicitud de cambio de lengua extranjera II

Decreto 108/2022: Artículo 48

Orden 19/2023 Artículos 43-45

Anexo X - Solicitud para cursar únicamente materias comunes

Decreto 108/2022: Artículo 51 y Disposición adicional 5.ª

Orden 19/2023 Artículos 46-48

Anexo XI - Solicitud de repetición voluntaria de segundo curso de bachillerato (con renuncia a todas las materias aprobadas en 2.º curso)

Decreto 108/2022: Artículo 43

Orden 19/2023 Artículos 49-51

Anexo XII - Solicitud de convalidación y exención de materias de bachillerato para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato con las enseñanzas profesionales de danza

Decreto 108/2022: Artículo 33

Orden 19/2023 Artículos 52-54

Anexo XIII - Solicitud de convalidación de materias para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato con las enseñanzas profesionales de música

Decreto 108/2022: Artículo 34

Orden 19/2023 Artículos 55 – 57

Anexo XIV - Solicitud de convalidación de la materia optativa de bachillerato y exención o adaptación curricular de la materia educación física de primero de bachillerato para el alumnado que compagina los estudios de bachillerato con la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite, o con la condición de personal técnico, entrenador, arbitral o juez de élite de la Comunidad Valenciana

Decreto 108/2022: Artículo 32

Orden 19/2023 Artículos 58-60

  • En régimen nocturno, se puede cursar bachillerato mediante el modelo A, en el cual la etapa de bachillerato se divide en tres bloques (tres cursos académicos) o el modelo B (dos cursos académicos).
  • En régimen a distancia, siguiendo el modelo B (dos cursos académicos), se puede cursar la etapa por materias, de acuerdo con la normativa vigente (Orden 19/2023).
  • En régimen diurno, se aplica el modelo B (dos cursos académicos) y, para casos excepcionales, los centros, en función de su autonomía, pueden ofertar el modelo A (tres cursos académicos).

  • En régimen diurno hay un límite de permanencia de cuatro años (no hace falta que sean consecutivos) para cursar la etapa.
  • En régimen nocturno y a distancia no hay límite de permanencia.

  • Se promociona a segundo curso con dos o menos materias no superadas, tanto en régimen diurno como nocturno.
  • En régimen diurno, se puede repetir primero o segundo tantas veces teniendo en cuenta que hay un límite de permanencia de cuatro años para finalizar la etapa. Es decir, se puede repetir dos veces cada curso o una vez un curso y dos veces el otro curso.
  • En régimen nocturno y a distancia, no hay límite de permanencia y, por lo tanto, tampoco de repetición.

  • En régimen diurno, en primero de bachillerato se repite el curso entero en caso de tener más de dos materias no superadas. En el caso de repetir segundo curso, solo se cursan las materias no superadas. En caso de querer repetir el curso entero, se debe seguir el procedimiento establecido en el capítulo IV del título III de la Orden 19/2023. Modelo de solicitud (Anexo XI): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments.
  • En régimen nocturno, se repite en primero de bachillerato con las materias no superadas. En el caso de repetir segundo curso, las condiciones son las mismas que en el régimen diurno.
  • En régimen a distancia se puede repetir cualquier de los dos cursos únicamente con las materias no superadas.

Para cursar la etapa de bachillerato en régimen de adultos (nocturno y a distancia) se debe tener más de 18 años o más de 16 si se cumple alguna de estas condiciones:

  • Estar trabajando y acreditar esta condición mediante el correspondiente contrato laboral.
  • Estar cobrando la prestación por desocupación.
  • Estar registrado o registrada como demandante de ocupación.
  • Estar en alguna situación excepcional que impida realizar los estudios de Bachillerato en régimen ordinario diurno para simultanear enseñanzas de régimen especial o para ser deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento.

Exención

Para estar cursando simultáneamente Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Danza, se puede solicitar la exención de la materia Educación Física, independientemente de la modalidad que se curse.

Convalidación

Se pueden convalidar algunas materias si se cursa la modalidad de Artes o la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con el artículo 33 del decreto 108/2022:

Materia de Bachillerato que se puede convalidar

Asignatura de las enseñanzas Profesionales de Danza

Artes Escénicas I

1.er curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.

Cultura Audiovisual

Cultura Audiovisual

Lenguaje y Práctica Musical

3.er curso de Música

Artes Escénicas II

2.º curso de Baile flamenco, Danza clásica, Danza contemporánea, Danza estilizada, Escuela bolera, Técnicas básicas de danza o Técnicas de danza contemporánea.

Historia de la Música y de la Danza

Origen y Evolución de la Danza

Corazón y Técnica Vocal I

Asignatura de diseño propio que coincida en un 75% en objetivos y contenidos con estas materias de Bachillerato según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Literatura Universal

Corazón y Técnica Vocal II

Historia del Arte

Literatura Dramática

El procedimiento para solicitar la convalidación se encuentra en los artículos 52, 53 y 54 de la Orden 19/2023.

Modelo de solicitud (Anexo XII): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments

Por otro lado, también se pueden cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con la pregunta frecuente número 11.

Exención

Para estar cursando simultáneamente Bachillerato y las Enseñanzas Profesionales de Música, no se puede solicitar la exención de la materia común Educación Física de primero de bachillerato.

Convalidación

Se pueden convalidar algunas materias si se cursa la modalidad de Artes o la modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales, de acuerdo con el artículo 34 del decreto 108/2022:

Materia de Bachillerato que se puede convalidar

Asignatura de las enseñanzas Profesionales de Música

Análisis Musical I

1.er curso de Armonía

Coro y Técnica vocal I

1.er curso de Corazón o de una asignatura de contenido análogo

Lenguaje y Práctica Musical

2.º curso de Lenguaje Musical

Análisis Musical II

*2r curso de Armonía

Coro y Técnica vocal II

2.º curso de Coro o de una asignatura de contenido análogo

Cultura Audiovisual

Cultura Audiovisual

Historia de la Música y de la Danza

1.º de Historia de la Música

Artes Escénicas I

Asignatura de diseño propio que coincida en un 75% en objetivos y contenidos con estas materias de Bachillerato según lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero, por el cual se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.

Literatura Universal

Artes Escénicas II

Historia del Arte

Literatura Dramática

El procedimiento para solicitar la convalidación se encuentra en los artículos 55, 56 y 57 de la Orden 19/2023.

Modelo de solicitud (Anexo XIII): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediment

Por otro lado, también se pueden cursar únicamente las materias comunes de Bachillerato, de acuerdo con la pregunta frecuente número 11.

Exención

Se puede solicitar la exención de la materia Educación Física independientemente de la modalidad que se curse.

Convalidación

Del mismo modo, se puede solicitar la convalidación de la materia optativa independientemente de la modalidad que se curse.

Se pueden cursar únicamente las materias comunes en cualquier centro independientemente de que tenga autorizada la modalidad de Artes o General, si se reúne alguna de las siguientes condiciones:

  • Con el título de técnico o técnica, o de técnico o técnica superior en formación profesional, se puede obtener el título de Bachiller por la modalidad General cursando únicamente las materias comunes. La nota media de la etapa corresponderá al 40% de la nota del título de técnico o técnico superior aportado.

  • Con el título de técnico o técnica en artes plásticas y diseño o de las enseñanzas profesionales de música o de danza, se puede obtener el título de Bachiller por la modalidad de Artes cursando únicamente las materias comunes. La nota media de la etapa corresponderá al 40% de la nota del título de técnico o técnico superior aportado.

  • El alumnado que esté cursando 5.º o 6.º de las enseñanzas profesionales de danza o de música, puede obtener el título de Bachiller cursando únicamente las materias comunes y titulará por la modalidad de Artes cuando supere las dos enseñanzas. La nota media de la etapa corresponderá al 40% de la nota del título de técnico o técnica aportado o el 40% de las calificaciones de los cursos quinto y sexto de las enseñanzas profesionales.

​​​​​​​El artículo 51 del decreto 108/2022, de 5 de agosto regula esta opción, y el capítulo III del título III de la Orden 19/2023, de 29 de junio, regula el procedimiento. Modelo de solicitud (Anexo X): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments

Se diferencian dos casos:

  • Si se ha cursado Lengua Extranjera I del idioma A y se repite curso, se puede cambiar al idioma B siempre que, en Segunda Lengua Extranjera I, en caso de cursar esta optativa, no coincida el mismo idioma.
  • Si se ha cursado Lengua Extranjera I del idioma A y se promociona de curso se puede matricular en el idioma B en Lengua Extranjera II si se cumplen los dos requisitos:
      1. Que en primero de bachillerato no se haya cursado la materia Segunda Lengua Extranjera I en el idioma B.
      2. Que el idioma B de la materia Lengua Extranjera II sea diferente al de la materia Segunda Lengua Extranjera, en caso de cursar esta optativa.

 

El procedimiento para solicitar el cambio de lengua extranjera es el dispuesto en el artículo 48 del Decreto 108/2022 y al capítulo II del título III de la Orden 19/2023. Modelo de solicitud (Anexo IX): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments

  • Se puede cambiar de modalidad si se repite el primer curso, sin hacer ningún procedimiento, se cursa todo el curso completo con la nueva modalidad.
  • Se puede cambiar de modalidad cuando se repita primero o segundo curso o cuando se promocione de primero a segundo, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo I del título III de la Orden 19/2023. Modelo de solicitud (Anexo VIII): https://ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/procediments.
  • Se tienen que cursar todas las materias de la nueva modalidad, tanto de primer curso como de segundo, a pesar de que se posibilita el cómputo de las materias superadas de la modalidad o vía que se abandona, de la siguiente manera:

a) Computar una materia superada de la anterior modalidad o vía como una materia de la nueva modalidad o vía de primer curso, siempre que no se trate de la materia obligatoria de modalidad de primer curso.

b) Computar una materia superada de la anterior modalidad o vía como la materia optativa de segundo curso.

c) Computar una materia superada de la anterior modalidad o vía como la materia optativa de primer curso si esta última se tiene que cursar como pendiente en el segundo curso.

El alumnado podrá hacer uso de una de las tres posibilidades previstas en los epígrafes anteriores con cada materia de modalidad superada anteriormente.

Se puede cambiar de materia de modalidad al pasar de primero a segundo curso o al repetir alguno de los dos cursos de acuerdo con el artículo 45 del decreto 108/2022.

La posibilidad de computar materias superadas de primero por materias optativas, indicada en los

epígrafes b) y c) de la pregunta frecuente número 13, también será aplicable, siempre que la nueva materia de modalidad implique continuidad con otra materia de primero, y esta última no se habilite.

La etapa de bachillerato está formada por 18 materias computables para la nota media normalizada (9 materias de primer curso y 9 materias de segundo). Para su cálculo se tienen en cuenta las calificaciones de todas las materias cursadas y superadas. Las materias convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta, de la misma manera que las materias no superadas que no son necesarias para obtener el título (por ejemplo, las materias de una modalidad anterior al hacer el cambio de modalidad). Esta nota media normalizada es la que computará para los casos de concurrencia competitiva (acceso a la Universidad y a todos los estudios reglados, solicitud de becas, etc.)

Para el cálculo de la nota media de etapa, se tiene en cuenta, si se ha cursado, la materia Religión.

Si un alumno o una alumna matriculado o matriculada en un centro público o concertado desea cursar alguna materia de modalidad que no se ofrece en su centro de referencia, puede solicitar cursarla a través del Centro Específico de Educación a Distancia (CEED), siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Dirección General de Centros Docentes, por la cual se dictan instrucciones para cursar determinadas materias de modalidad de Bachillerato en el Centro Específico de Educación a Distancia (CEED).

Cada centro educativo puede conceder una matrícula de honor por cada 20 alumnos o fracción del total de estudiantes de segundo curso de bachillerato. En caso de empate, es el centro quien tiene que establecer los criterios de desempate en uso de su autonomía.