Bachillerato - Ordenación Académica
Bachillerato
La etapa de bachillerato tiene como finalidad proporcionar formación, madurez intelectual y humana, conocimientos, habilidades y actitudes que permiten desarrollar funciones sociales e incorporarse en la vida activa con responsabilidad y aptitud. Así mismo, esta etapa tendrá que permitir la adquisición y el logro de las competencias indispensables para el futuro formativo y profesional, y capacitar para el acceso a la educación superior. Con esta línea, se trabaja en un enfoque competencial que se fundamente en aprendizajes desarrollados a partir de situaciones reales y que capacitan para hacer un uso eficaz en contextos diferentes de aquellos en que se producen.
Así mismo, esta etapa tiene que preparar al alumnado para el itinerario academicoprofessional posterior, así como proporcionar una sólida cultura integral y aportar interés por el conocimiento, por el trabajo y por el aprendizaje y rigor en el trabajo.
Puede acceder a los estudios de bachillerato, en cualquier de sus modalidades, el alumnado que esté en posesión del título de graduado en educación secundaria obligatoria o de cualquier de los títulos de técnico o técnico superior de formación profesional, o de artes plásticas y diseño, o técnico deportivo o técnico deportivo superior.
Los y las alumnas pueden permanecer cursando bachillerato en régimen ordinario durante cuatro años, consecutivos o no. El alumnado que agoto este límite, en cursos consecutivos o no consecutivos, sin haber superado todas las materias, únicamente puede continuar sus estudios en los regímenes de bachillerato para personas adultas, nocturno o a distancia, así como presentarse a las pruebas para obtener directamente el título de bachiller.
Una vez finalizada favorablemente la etapa de bachillerato, se obtiene el título de bachiller. Este título es único y se expide con la expresión de la modalidad cursada y de la nota mediana obtenida.
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se conceden los premios extraordinarios de Bachillerato convocados por la Resolución de 30 de mayo de 2025, por la que se convocan en la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se designa el tribunal responsable de supervisar y evaluar la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años en la convocatoria del curso 2024-2025 en la Comunitat Valenciana
Resolución de 24 de julio de 2025 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se publica el listado provisional de alumnado que ha obtenido premio extraordinario de Bachillerato en el curso 2024-2025 en la Comunitat Valenciana
RESOLUCIÓN de 7 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2025-2026.
ORDEN 12/2025, de 25 de junio, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regula la prueba para la obtención directa del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunitat Valenciana.







