Ordenación Académica - Ordenación Académica
Servicio de Ordenación Académica
Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponde la dirección y coordinación de las funciones relativas a la ordenación en materia educativa, entre otras:
- Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas.
- Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, como también el establecimiento de criterios y de orientaciones para la impartición a los centros docentes, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.
- Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, y colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios cursados por ciudadanos de otros países de la Unión Europea.
- Proponer la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
- Estudiar, proponer o colaborar con la Dirección General de Personal Docente para establecer las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente.
- Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
- Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
- Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.
- Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado de Educación Secundaria y del título de Bachiller.
- Efectuar el análisis de los indicadores vinculados a la estadística educativa no universitaria.
Dichas atribuciones se regulan en:
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2023-2024.
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se conceden los premios extraordinarios de Bachillerato
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas durante el curso académico 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2024-2025.