Ordenación Académica - Ordenación Académica
Servicio de Ordenación Académica
Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como establecer criterios y orientaciones para la impartición de dichas enseñanzas en los centros docentes no universitarios, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.
c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cursados por personas ciudadanas de otros países.
d) Proponer, en su caso, la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio y organizar las ceremonias de entrega.
e) Estudiar, proponer y colaborar con la Dirección General de Personal Docente en el establecimiento de las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente no universitario en las enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.
j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.
Dichas atribuciones se regulan en:
Resolución de 14 de octubre de 2025
RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se conceden los premios extraordinarios de Bachillerato convocados por la Resolución de 30 de mayo de 2025, por la que se convocan en la Comunitat Valenciana los premios extraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso 2024-2025.
RESOLUCIÓ de 15 de setembre de 2025, de la Direcció General d’Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual es concedixen els premis extraordinaris al rendiment acadèmic d’Educació Secundària Obligatòria corresponents al curs 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se designa el tribunal responsable de supervisar y evaluar la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de 20 años en la convocatoria del curso 2024-2025 en la Comunitat Valenciana










