Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como establecer criterios y orientaciones para la impartición de dichas enseñanzas en los centros docentes no universitarios, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.
c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cursados por personas ciudadanas de otros países.
d) Proponer, en su caso, la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio y organizar las ceremonias de entrega.
e) Estudiar, proponer y colaborar con la Dirección General de Personal Docente en el establecimiento de las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente no universitario en las enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.
j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.
Dichas atribuciones se regulan en:
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ORDEN 21/2025, de 8 de septiembre, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se modifica la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, de despliegue del Decreto 38/2025, de 4 de marzo, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.