Organismos

Portales

Educación infantil

Educación infantil

La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Es una etapa que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

Esta etapa, contribuye a desarrollar en las niñas y niños las capacidades que les permitan:

  • Conocer su propio cuerpo y el de los otros, sus posibilidades de acción y aprender a respetar las diferencias.
  • Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  • Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.

FAQ - Preguntas frecuentes

EL Proyecto educativo de centro (PEC) es el documento que recoge los valores, los objetivos, explica la identidad del centro y las prioridades de actuación. Sirve para orientar la actividad educativa del centro y debe reflejar la colaboración de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El PEC se elabora teniendo en cuenta las características sociales y culturales del entorno donde está situado el centro y las necesidades educativas del alumnado. Es aprobado por el consejo escolar (BOE 04.05.2006)

El PEC debe reflejar los criterios, las prioridades y los planteamientos educativos y metodológicos. Es decir, qué y de qué manera se enseña y también qué y cómo evaluar. Debe incluir:

a) Valores, objetivos, y prioridades de actuación.
b) Concreción de los currículos.
c) Tratamiento transversal de la educación en valores.
d) El plan de convivencia. e) El plan de acción tutorial.
f) El plan de normalización lingüística.
g) El plan para el fomento de la lectura.
h) El plan de transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.
i) El reglamento de régimen interior del centro.
j) El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
k) Las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
l) Las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso 2011-2012.
m) Los criterios básicos que han de orientar:

  1. La organización y funcionamiento del centro.
  2. La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
  3. La coordinación con los servicios del municipio así como la posible utilización de las instalaciones del centro, por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
  4. Las medidas de coordinación entre el Segundo Ciclo de Educación Infantil y el Primer Ciclo de Educación Primaria.
  5. Las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos y alumnas que opten por no cursar enseñanzas de Religión.
  6. Los mecanismos de cooperación entre las familias o tutores legales y el propio centro para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

(DOCV 17/08/2012)

En la Secretaría del centro, en el tablón de anuncios del centro o en las asociaciones de padres y madres del alumnado.(DOCV 17/08/2012)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/2007 de 30 de marzo del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general, la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar el Proyecto Educativo del centro y el carácter propio, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias. (DOCV 03/04/2007)

Es la Programación General Anual que los centros educativos elaboran al principio de cada curso académico. En ella se recogen todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. (DOCV 17/08/2012)

La PGA incluye:

a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
b) El proyecto educativo y sus modificaciones.
c) Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica del curso anterior.
d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
e) La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos en el centro.
f) El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
g) El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres, madres y tutores legales.
h) Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres, madres y tutores legales.
i) Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso, y la situación de instalaciones y del equipamiento.
j) El programa de formación permanente del profesorado. (DOCV 17/08/2012)

En la secretaría del centro o en la asociación de madres y padres del alumnado. (DOCV 17/08/2012)

Se entiende por currículo para el segundo ciclo de la Educación Infantil los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de esta etapa educativa (DOCV 03/04/2008). De manera general, el currículo responde a las preguntas: qué enseñar, cómo enseñar y cuándo enseñar. También responde a qué, cómo y cuándo evaluar.

Están recogidos en el Decreto 37/2008, de 28 de marzo, del Consell, por el que se establecen los contenidos educativos del primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunitat Valenciana (DOCV 03/04/2008)

Está regulat pel Decret 38/2008, de 28 de marc, del Consell, pel qual s'estableix el currículo del segon cicle de l'educació infantil a la Comunitat Valenciana (DOCV 03/04/2008)

Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida (BOE 08/12/2006).

La Comisión Europea de Educación ha establecido unas competencias clave o destrezas básicas necesarias para el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida y ha animado a los estados miembros a dirigir sus políticas educativas en esta dirección. Se define la competencia clave o básica como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Las competencias clave son aquellas en las que se sustentan la realización personal, la inclusión social, la ciudadanía activa y el empleo.

Una competencia básica es la capacidad que debe alcanzar el alumno/a para aplicar conocimientos, habilidades y actitudes aprendidas en diferentes contextos, es decir, en diferentes situaciones de la vida cotidiana. Las competencias básicas se trabajan y se desarrollan desde cada una de las diferentes áreas que se estudian en la educación obligatoria. De la misma manera, son evaluadas desde cada una de las áreas. Se consideran básicas para favorecer que los alumnos/as sean autónomos a la hora de aprender y tengan un desarrollo personal y social adecuado.

La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades. En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos (BOE 08/12/2006)

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, se han identificado ocho competencias básicas:

  1. Competencia en comunicación lingüística
  2. Competencia matemática
  3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
  4. Tratamiento de la información y competencia digital
  5. Competencia social y ciudadana
  6. Competencia cultural y artística
  7. Competencia para aprender a aprender
  8. Autonomía e iniciativa personal

(BOE 08/12/2006)

Previo al inicio del curso académico y, para facilitar una adecuada incorporación a la etapa Educación Infantil, el equipo docente y la dirección del centro convocará a las personas que ostenten la patria potestad o tutela de los niños y niñas a una reunión en la que figurarán como puntos del orden del día el funcionamiento del centro y los aspectos que se consideren necesarios sobre la colaboración y participación de las familias. (DOCV 03.04.2008) (DOCV 17/08/2012)

Durante el mes de septiembre se realizará, exclusivamente por las tutoras o tutores de las niñas y de los niños que inicien la escolaridad en el Primer y en el Segundo Ciclo, la entrevista inicial con los padres y madres. Una vez cumplimentado el modelo de entrevista, formará parte del historial educativo del alumnado. El calendario de evaluación y de entrega de información a los padres, madres y tutores legales se realizará en dicha entrevista inicial. (DOCV 25.07.2008) (DOCV 17/08/2012)

La incorporación del alumnado del primer curso del Segundo Ciclo de la Educación Infantil se realizará en grupos de cinco alumnos o alumnas por día, (primer día 5 alumnos o alumnas, segundo día se le suman 5 a los del día anterior, por lo que el grupo es de 10 alumnos, tercer día se incorporarán cinco más a los 10 anteriores, así sucesivamente hasta completar el grupo-clase). La prioridad en la entrada de los alumnos y alumnas en los primeros días de actividad escolar, se hará teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Existencia de hermanos o hermanas matriculados en el centro.
b) Necesidades familiares: horario de trabajo del padre y de la madre.
c) Cualquier otra circunstancia que obligue a valorar la prioridad de la entrada del niño o niña a la escuela. (DOCV 17/08/2012)

La tutoría y la orientación del alumnado forman parte de la función docente. Cada grupo de alumnos dispone de un tutor o tutora. Entre las principales funciones o tareas que desempeña se encuentran las siguientes: participar en el desarrollo y llevar a cabo el plan de acción tutorial del nivel correspondiente; coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo; facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo; orientar y asesorar al alumnado en su proceso de aprendizaje; informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza aprendizaje de sus alumnos; fomentar la cooperación entre el profesorado y las familias; recoger las aspiraciones, necesidades y consultas del alumnado, etcétera.(DOGV 08/09/1997)

La acción tutorial garantiza la coordinación de todos los maestros y maestras que intervienen en el proceso educativo de su hijo o hija y debe favorecer la comunicación de todos ellos con los padres. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, con la colaboración de las familias, al desarrollo personal y social de los alumnos y alumnas.

El tutor o tutora informará por escrito, tras cada sesión de evaluación, a los representantes legales del alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas. Asimismo, cada tutor o tutora, se reunirá con los representantes legales del alumnado de su grupo, al menos, una vez al trimestre para tratar asuntos de interés general; se entrevistará particularmente con ellos por invitación propia o cuando así se lo soliciten para tratar asuntos que afecten a sus hijos e hijas. (DOCV 17/08/2012)

Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos propios de la experiencia y del desarrollo infantil y se aplican por medio de unidades globalizadas que tengan interés y significado para los niños y niñas. Son las siguientes:

a) El conocimiento de sí mismo y autonomía personal.
b) El medio físico, natural, social y cultural.
c) Los lenguajes: comunicación y representación. (DOCV 03.04.2008)

La distribución de tiempos y ritmos de actividad escolar se establecerá de forma flexible e incluirá actividades que permitan respetar los ritmos de aprendizaje, juego y descanso de las niñas y niños. (DOCV 17.08.2012)

La evaluación en la etapa de Educación Infantil debe ser global, continua y formativa. Dadas las características de esta etapa educativa, y, al no tener carácter ni de promoción ni de calificación para el alumnado, dicha evaluación será eminentemente formativa. La evaluación del proceso de aprendizaje de las niñas y de los niños se realizará en términos cualitativos, expresando puntualmente los progresos efectuados y, en su caso, las medidas complementarias adoptadas para el alumnado que lo requiera.

La evaluación será global por su carácter multidimensional al integrar, todos los aspectos implícitos en los objetivos generales de la etapa.

La evaluación tendrá carácter continuo: se recabará información sobre lo que cada niña y cada niño van consiguiendo, de acuerdo con sus posibilidades, en el proceso de sus aprendizajes.

La evaluación también será formativa: se procurará conocer con objetividad el proceso de aprendizaje de las niñas y de los niños para poder adecuar la enseñanza a su realidad concreta, detectando las dificultades que tienen, averiguando las causas, reorientando la intervención educativa acomodándola a la diversidad de capacidades, ritmos de aprendizaje, intereses, y motivaciones del mismo.

Con una periodicidad al menos trimestral y, con un lenguaje sencillo y fácil de interpretar, se elaborará un informe para las familias que se ajustará a los contenidos desarrollados a lo largo del trimestre; dicho informe reflejará el progreso logrado por la niña o niño, y, si procede, las medidas educativas complementarias que se hayan adoptado. El modelo de informe figurará en el Proyecto educativo. (DOCV 25/07/2008) (DOCV 17.08.2012)

La Orden 32/2011 regula el derecho del alumnado de la Comunitat Valenciana a ser evaluado conforme a criterios objetivos, establecer las condiciones que garantizan dicha objetividad y el procedimiento mediante el cual el alumnado, o bien sus representantes legales si el alumnado es menor de edad, pueden solicitar aclaración del profesorado acerca de los procesos de aprendizaje, o en su caso, presentar reclamación en relación con las decisiones que se adopten como resultado de la evaluación. (DOCV 28/12/2011)

El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán, en primer lugar, solicitar al profesorado las aclaraciones y las revisiones pertinentes. En caso de disconformidad ante las mismas, podrán presentar una reclamación que se deberá realizar por escrito y dirigida a la dirección del centro. La presentación de la reclamación se realizará en la forma y en el plazo que se indica en el artículo 5 de la orden 32/2011. (DOCV 28/12/2011)

Están regulados en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, profesorado, padres, madres, tutores o tutoras y personal de administración y servicios (DOCV 09/04/2008). También se pueden consultar en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

La relación de los libros de texto y demás materiales curriculares, se debe exponer en el tablón de anuncios antes del 30 de junio del curso anterior. Se debe, así mismo, informar a las asociaciones de padres y madres acerca de los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. (DOCV 17/08/2012)

Con carácter general, los libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la sustitución antes del plazo mencionado deberá ser autorizada por la Dirección Territorial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa. (DOCV 17/08/2012)