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Educación Secundaria Obligatoria

Educación Secundaria Obligatoria

La Educación Secundaria Obligatoria tiene carácter obligatorio y gratuito y en régimen ordinario se cursa, en general, entre los doce y los dieciséis años, si bien los alumnos y alumnas tienen derecho a permanecer en la etapa, de manera general, hasta los dieciocho años cumplidos el año en que finalice el curso.

La finalidad de esta etapa es conseguir que el alumnado obtenga la base para realizar su proyecto de vida, personal, social y profesional, y que, al acabar la educación básica, comprenda y valore la realidad que le rodea, así como su propio comportamiento, de forma que todo el alumnado acceda a los conocimientos imprescindibles para su incorporación al mundo laboral o para proseguir su itinerario académico.

En esta etapa se tiene en cuenta la necesidad de favorecer el aprendizaje competencial, autónomo, significativo y reflexivo en todas las materias, así como la necesidad de proporcionar al alumnado herramientas para afrontar cualquier reto, tanto su incorporación a estudios posteriores como su inserción laboral, y formarlos para el ejercicio de una ciudadanía activa.

FAQ - Preguntas frecuentes

El perfil de salida describe las intenciones educativas de la educación básica, es decir, la finalidad de las etapas obligatorias. Desde la educación básica se deben desarrollar y adquirir las competencias específicas y los saberes básicos necesarios para comprender, valorar y actuar ante los retos de los diferentes ámbitos de la vida. Tomando como referencia el perfil de salida, se define el currículo de la ESO.

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Para cada materia se define, por un lado, aquello que el alumnado tiene que aprender, es decir, las competencias específicas de la materia y los saberes básicos que hay que asimilar para la adquisición de estas competencias. Y, por otro lado, los criterios de evaluación para valorar si se han logrado las intenciones educativas.

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Las situaciones de aprendizaje acercan la enseñanza a situaciones reales de la vida cotidiana. Parten de un contexto próximo y plantean un reto al alumnado. La capacidad de actuación del alumnado a la hora de enfrentarse a una situación de aprendizaje requiere movilizar conocimientos implicados en las competencias específicas, como son los conceptos, los procedimientos, las actitudes y los valores.

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1. Los Proyectos Interdisciplinarios se desarrollarán por parte del alumnado de educación secundaria obligatoria que decida cursarlos como materia optativa.

2. Los proyectos interdisciplinarios integrarán competencias, saberes, métodos o formas de comunicación de dos o más materias, para comprender un fenómeno, resolver un problema o crear un producto, a la vez que promoverán la relación con el entorno sociocultural.

3. En cada proyecto, el alumnado deberá seguir un proceso que incluya la investigación, la creatividad, la toma de decisiones, el uso de estrategias y la comunicación y transferencia del conocimiento en varios formatos.

4. El profesor o profesora que esté impartiendo proyectos interdisciplinarios podrá desarrollar uno o varios proyectos a lo largo del curso.

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Los programas de diversificación curricular (PDC) están orientados a la consecución del título de graduado en educación secundaria obligatoria por parte del alumnado que presenta dificultades relevantes de aprendizaje después de haber recibido, si es el caso, medidas de apoyo en el primero o segundo curso de la ESO, o al que esta medida de respuesta educativa para la inclusión le sea favorable para la obtención del título.

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Puede acceder a 3.º ESO-PDC el alumnado que se encuentre en una de las situaciones siguientes y que sea propuesto por el equipo docente por considerar que es la opción más adecuada para finalizar con éxito la etapa y obtener el título de graduado o graduada en la ESO:

• Ha cursado 2.º curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al curso siguiente.

• Ha cursado 3.er curso de la ESO y no está en condiciones de promocionar al curso siguiente.

La incorporación a este programa requiere de un informe de idoneidad que hay que realizar una vez oído el propio alumno o alumna, y se tiene que contar con la conformidad de la familia o del tutor o tutora legal.

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Excepcionalmente, puede acceder a 4.º ESO-PDC el alumnado que ha cursado 4.º curso de la ESO y no está en condiciones de titular.

La incorporación a este programa requiere de un informe de idoneidad que hay que realizar una vez oído el propio alumno o alumna, y se tiene que contar con la conformidad de la familia o del tutor o tutora legal.

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Los PDC se organizan en ámbitos y materias.


 

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Tiene que ser continua, formativa e integradora.

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En el proceso de evaluación continua se tienen que establecer medidas de refuerzo educativo tan pronto como se detectan las dificultades.

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Los centros educativos tienen que establecer el número y el calendario de las sesiones de evaluación que se harán durante cada curso escolar, al menos una sesión por trimestre, además de una evaluación inicial durante el primer mes lectivo. La sesión de evaluación del tercer trimestre puede coincidir con la evaluación final de curso.

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Al finalizar el curso escolar se tiene que celebrar una única sesión de evaluación final.

Para todo el alumnado de 2.º y 4.º curso, y para el alumnado de 3.º propuesto para continuar su formación en un ciclo formativo de grado básico, hay que entregar un consejo orientador.

 

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El tutor o tutora debe comunicar el desarrollo del proceso educativo del alumno o alumna mediante el informe de evaluación.

Este informe incluye, por un lado, una valoración cualitativa sobre los progresos, dificultades superadas, esfuerzo, talentos y fortalezas del alumno o alumna, así como los aspectos que hay que continuar trabajando. Y, por otro lado, una valoración cuantitativa (calificaciones) expresada en los términos insuficiente, suficiente, bien, notable y sobresaliente. A estos términos se adjuntará, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

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La calificación de los ámbitos se tiene que hacer de forma integrada, entendiendo que, en este caso la calificación obtenida será común a las materias que forman parte. Por lo tanto, la calificación (el resultado académico que aparece en el expediente) de cada una de las materias que integran los ámbitos es la misma y se tiene que consignar por separado.

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Por un lado, el alumnado que cursa la ESO y cursa o ha cursado enseñanzas profesionales de Música o Danza en conservatorios profesionales o centros autorizados puede solicitar la convalidación de la materia Música de 1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso de la ESO por la superación de determinadas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza.

Por otro lado, también puede solicitar la convalidación de la materia optativa en cualquier curso de la ESO.

Así mismo, el alumnado que cursa la ESO y, simultáneamente, enseñanzas profesionales de Danza en conservatorios profesionales o centros autorizados también puede solicitar la exención de la materia Educación Física.

Las materias objeto de convalidación y exención no tienen calificación ni computan a todos los efectos.

 

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Por un lado, el alumnado que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite puede solicitar la exención o adaptación de la materia Educación Física.

Por otro lado, este alumnado también puede solicitar la convalidación de la materia optativa con la práctica deportiva.

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Promociona el alumnado que haya superado todas las materias o tenga evaluación negativa en una o dos materias. En el resto de los casos, el equipo educativo debe decidir colegiadamente sobre la promoción, siempre que considere que la naturaleza de las materias no superadas le permite seguir con éxito el curso siguiente, se estime que tiene expectativas favorables de recuperación y que esta promoción beneficiará su evolución académica.

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Las decisiones del equipo educativo se tienen que adoptar por mayoría simple y, en caso de empate, hay que considerar el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

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El alumno o alumna que promocione sin haber superado todas las materias tiene que seguir los planes de refuerzo que establezca el equipo educativo. Este alumnado debe superar las evaluaciones correspondientes a estos planes, que no necesariamente tienen que consistir en una prueba final. Esta circunstancia ha de ser tenida en cuenta a los efectos de promoción y titulación.

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El alumnado que se incorpore a un programa de diversificación curricular seguirá los planes de refuerzo establecidos por el equipo educativo, y deberá superar las evaluaciones correspondientes, en aquellas materias de cursos anteriores que no hayan superado y que no estén integradas en alguno de los ámbitos del programa. Las materias de cursos anteriores integradas en alguno de los ámbitos se considerarán superadas si se supera el ámbito correspondiente; y en este caso, se deberá consignar la calificación de dichas materias con el término “suficiente”.

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• La permanencia en el mismo curso se tiene que considerar una medida de carácter excepcional que solo hay que adoptar después de haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solucionar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna.

• El alumno o alumna podrá permanecer en el mismo curso una sola vez y dos veces en la enseñanza obligatoria. Es decir, el número máximo de repeticiones entre la etapa de educación primaria y la etapa de educación secundaria obligatoria es de dos.

• Excepcionalmente, podrá permanecer un segundo año en 4.º curso, aunque se haya agotado el máximo de permanencia.

• El alumno o alumna con necesidades educativas especiales, excepcionalmente, podrá permanecer un año más en la ESO.

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Obtendrá el título de graduado o graduada en ESO el alumno o la alumna que, al acabar la ESO y según el parecer del equipo educativo, haya logrado las competencias establecidas en el Perfil de salida.

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Las decisiones sobre la obtención del título tienen que ser adoptadas de manera colegiada por el equipo educativo del alumno o la alumna. Es decir, estas decisiones se tienen que adoptar por mayoría simple y, en caso de empate, hay que considerar el voto de calidad del tutor o tutora del curso.

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El título de graduado o graduada en ESO se puede obtener desde el 4.º curso de la ESO, el programa de diversificación curricular y los ciclos formativos de grado básico. Así mismo, el alumno o alumna que al finalizar 4.º curso no haya obtenido el título podrá hacerlo en los dos cursos siguientes a través de la realización de una prueba extraordinaria. Por otro lado, también se puede obtener este título desde las enseñanzas de la Educación de Personas Adultas (EPA).

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El título de graduado o graduada en ESO es único y se tiene que expedir sin calificación.

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Todo el alumnado tiene que recibir, al concluir la escolarización en la ESO, una certificación oficial en la que tiene que constar el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el perfil de salida.

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El alumnado que se encuentra en esta situación tiene que solicitar la homologación del título de ESO a la Delegación o Subdelegación del Gobierno a fin de poder continuar los estudios postobligatorios no universitarios.

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La escolarización de este alumnado se realizará atendiendo la edad, las circunstancias, los conocimientos y su historial académico.

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En la etapa de Educación Secundaria Obligatoria, las calificaciones obtenidas por el alumno o la alumna en las materias cursadas en un sistema educativo extranjero no se tienen que trasladar a su correspondiente expediente académico en el sistema educativo valenciano.

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