Ordenación Académica - Ordenación Académica
Servicio de Ordenación Académica
Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponde la dirección y coordinación de las funciones relativas a la ordenación en materia educativa, entre otras:
- Proponer la ordenación académica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la educación especial, la educación a distancia y la educación de personas adultas.
- Elaborar los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.
- Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, en colaboración con la Alta Inspección.
- Convocar premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
- Estudiar, elaborar y proponer las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad; así como formular criterios pedagógicos con respecto a las características de los centros docentes.
- Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
- Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
- Gestionar la educación a distancia en coordinación con la Dirección General de Centros y Personal Docente.
- Gestionar y resolver las acreditaciones y reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
- Gestionar y resolver las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
- Gestionar y organizar pruebas de Bachillerato para personas mayores de veinte años y de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
- Gestionar y dotar las unidades específicas de comunicación y lenguaje con las siguientes funciones: posibilidad de atención especializada al alumnado con trastorno del espectro autista y trastorno específico del lenguaje dentro de un contexto de mayor normalización y/o inclusión. Facilitar los recursos personales, materiales y organizativos, así como metodologías adaptadas a las características y necesidades de este alumnado y potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades, especialmente las de comunicación e interacción social.
Dichas atribuciones se regulan en:
RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política lingüística, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2023-2024.
RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2023-2024.
RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la cual se conceden los premios extraordinarios de Bachillerato
RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas durante el curso académico 2024-2025.
RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros que imparten Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2024-2025.