Información y registro - DT Alicante
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Información y registro
En la relación administración/ciudadano se hace necesario que el interesado se dirija a los órganos administrativos:
- en la iniciación de un procedimiento
- en la instrucción del mismo: subsanación de errores, presentación de pruebas, documentación anexa, alegaciones, ...
- en la renuncia de derechos, en el desistimiento de solicitud
- en la fase de ejecución del procedimiento
- en la interposición de recursos
Estos trámites podrán realizarse de forma Telemática o de forma presencial por aquellas personas no obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos.
RECUERDE: Si usted es personal funcionario de la administración pública estará obligado a relacionarse con la administración de forma telemática
NORMATIVA
- Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat (DOCV nº 7406 de 19/11/2014).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015)
- Resolución de 5 de mayo de 2015, del secretario autonómico de Administración Pública, por la que se dictan las directrices de funcionamiento y se aprueba el manual de instrucciones que será de obligado cumplimiento para todas las oficinas de registro de la Generalitat, incluidas en el ámbito de aplicación del Decreto 191/2014, de 14 de noviembre, del Consell.