Información general

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El convenio colectivo es un acuerdo entre representantes de las empresas (patronal) y representantes de las personas trabajadoras (sindicatos) tras una negociación, para regular en común aspectos de su relación laboral, tales como los horarios de trabajo y productividad, sueldos, abono o compensación por horas extraordinarias, vacaciones, conciliación de la vida laboral, familiar o personal, entre otros.

Los convenios colectivos pueden establecerse dentro de la propia empresa o para un ámbito sectorial, provincial, regional o estatal.

El artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) establece que los convenios colectivos deberán ser presentados ante la autoridad laboral competente, a los solos efectos de registro, dentro del plazo de quince días a partir del momento en que las partes negociadoras lo firmen. Este artículo se desarrolló reglamentariamente por el Real Decreto 1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, regulándose, así, los requisitos, procedimientos y trámites que se habían de seguir para la inscripción de los acuerdos presentados ante el Registro.

Aquel Real Decreto ha sido derogado por el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, por el que se pretende adaptar el funcionamiento del registro a la nueva realidad de la administración electrónica. A partir de la entrada en vigor de esta norma (el 1 de octubre 2010) los acuerdos y convenios no se presentarán para su registro en soporte papel sino que se inscribirán en los "registros electrónicos" (bases de datos) de cada Comunidad Autónoma y, asimismo, en la base de datos del Ministerio de Trabajo e Inmigración. La presentación ha de hacerse, pues, de manera telemática obligatoriamente.