Desplazamiento transnacional de personas trabajadoras - Trabajo
Desplazamiento transnacional de personas trabajadoras
La Estadística de Desplazamiento Transnacional de Personas Trabajadoras a la Comunitat Valenciana tiene por objeto proporcionar información estadística sobre los desplazamientos de personas trabajadoras del Espacio Económico Europeo a la Comunitat Valenciana.
Al efecto de asegurar el cumplimiento de la Ley 45/1999, de 29 de noviembre, sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, el empresario que desplace trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional debe comunicar, antes de su inicio, el desplazamiento a la Autoridad Laboral competente en razón del territorio en el que hayan de prestarse dichos servicios.
Están obligadas a realizar esta comunicación todas las empresas establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea, o en un Estado signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que desplacen temporalmente trabajadores a España en el marco de una prestación de servicios transnacional, cualquiera que sea la legislación aplicable al contrato de trabajo, en cualquiera de los siguientes supuestos:
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Cuando la prestación se realice a favor de otra empresa que ejerza su actividad o esté establecida en territorio español.
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Cuando la prestación se realice a favor de un centro de trabajo de la propia empresa o de su grupo empresarial que se encuentre en territorio español.
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Cuando los trabajadores sean desplazados por una Empresa de Trabajo Temporal para ponerlos a disposición de una empresa usuaria que ejerza su actividad o esté establecida en territorio español.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de una empresa contratada o subcontratada para realizar trabajos en una obra de construcción que suponga el desplazamiento de trabajadores para la prestación de dichos servicios se estará a lo dispuesto en el siguiente enlace.
No es exigible la comunicación en el caso de que la duración de los desplazamientos no exceda de ocho días, salvo cuando la empresa que desplaza a los trabajadores a España sea una empresa de trabajo temporal, en cuyo caso sí estará obligada.
Las solicitudes de desplazamiento transnacional de personas trabajadoras se presentan a través del trámite: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=13984 .
Datos estadísticos
