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Evaluación, promoción y titulación

Evaluación, promoción y titulación

La evaluación y promoción del alumnado forman parte integrante del proceso educativo y, por ello, han de realizarse de manera continua, con el fin no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes materias, ámbitos y módulos del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.

EDUCACIÓN INFANTIL

La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Es una etapa que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.

EVALUACIÓN

Decreto 100/2022, de 29 de julio, del Consell, por el cual se establece la ordenación y el currículo de Educación Infantil.

 

EDUCACIÓN PRIMARIA

La educación primaria forma parte de la enseñanza básica, tiene carácter obligatorio y gratuito. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y se organiza en tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la educación primaria. El alumnado se incorpora ordinariamente al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumple seis años.

EVALUACIÓN

Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.

Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana.

Resolución de 3 de mayo de 2018, del director general de Política Educativa, por la cual se modifican los anexos I, II, III y IV de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

Corrección de errores de la Resolución de 3 de mayo de 2018, del director general de Política Educativa, por la que se modifican los anexos I, II, III y IV de la Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

Orden 89/2014, de 9 de diciembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establecen los documentos oficiales de evaluación y se concretan aspectos de la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana.

Reclamación de calificaciones

 

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica. De acuerdo con lo que establece la Constitución Española (art.27.4) tiene carácter obligatorio y gratuito. Esta etapa educativa tiene una duración de cuatro cursos académicos, que se siguen ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.

El alumnado puede acceder al primer curso en el año natural en el que cumpla 12 años y, con carácter general, tiene derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los 18 años, cumplidos en el año en que finalice el curso.

La educación secundaria obligatoria se organiza en materias diferenciadas, teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado.

En esta etapa, se presta especial atención a la tutoría personal del alumnado, así como a su orientación educativa, psicopedagógica y profesional.

EVALUACIÓN

Real Decreto 984/2021, de 16 de noviembre, por el que se regulan la evaluación y la promoción en la Educación Primaria, así como la evaluación, la promoción y la titulación en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la Formación Profesional.

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.

Reclamación de calificaciones

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS

Aquel alumnado que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima establecida, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

Decreto 183/2013, de 5 diciembre, del Consell, por el que se procede a la adecuación normativa en el ámbito educativo en lo referente a la realización de pruebas extraordinarias de evaluación y sesiones de evaluación extraordinarias.

PRÓRROGAS DE ESCOLARIDAD

El alumno o alumna que no promociono tendrá que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición tenga que producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos el año en que finalizo el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.

Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en Educación secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.

TITULACIÓN

Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

 

BACHILLERATO

El Bachillerato tiene como finalidad la formación general del alumnado, así como su orientación y preparación para alcanzar una madurez intelectual y humana que les permita integrarse en la vida activa o continuar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional específica de grado superior.

A los estudios del bachillerato puede acceder el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

EVALUACIÓN

Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.

Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato.

Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la evaluación en Educación Secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunitat Valenciana.

Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.

Reclamación de calificaciones

PRUEBAS EXTRAORDINARIAS

Aquel alumnado que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima establecida, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.

Decreto 183/2013, de 5 diciembre, del Consell, por el que se procede a la adecuación normativa en el ámbito educativo en lo referente a la realización de pruebas extraordinarias de evaluación y sesiones de evaluación extraordinarias.

BACHILLERATO INTERNACIONAL

Resolución de 28 de mayo de 2010, de la Conselleria de Educación, por la que se autoriza la implantación de las enseñanzas de Bachillerato Internacional en el IES Pere Boïl de Manises a partir del curso 2010-2011.

Resolución de 16 de mayo de 2017, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se establecen las condiciones específicas de la admisión del alumnado en las enseñanzas de Bachillerato Internacional en el Instituto de Educación Secundaria Pere Boïl de Manises.

 

TÍTULO BACHILLER PRUEBA MAYORES DE 20 AÑOS

La prueba dispondrá de una convocatoria por curso académico. El plazo de inscripción en la prueba y de realización de la misma será determinado mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica, que publicará la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, esta dirección general publicará la convocatoria en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en cuantos otros medios permitan la difusión de la convocatoria.

Orden 6/2018, de 4 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula la prueba para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller en la Comunitat Valenciana.

MÁS INFORMACIÓN

 

FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS

Las personas adultas se podrán incorporar a la formación básica de las personas adultas a partir del año natural que se cumplan dieciocho años de edad. Para poder acceder a los cursos de preparación de pruebas libres (Graduado en Educación Secundaria, acceso a ciclos de FP, acceso a Universidad, etc.), deberán tener la edad requerida, en la normativa vigente, para el acceso a través de la prueba específica correspondiente al nivel educativo de que se trate.

En el momento de acceder a la formación de personas adultas se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de cada persona adulta, para proceder de este modo a su orientación y adscripción. Dicha valoración inicial comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, experiencias, habilidades y procedimientos que posea cada persona y tendrá en cuenta sus estudios anteriores, las competencias personales y profesionales adquiridas, sus expectativas y los intereses de cada persona adulta.

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