Evaluación, promoción y titulación - DT Alicante
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Evaluación, promoción y titulación
La evaluación y promoción del alumnado forman parte integrante del proceso educativo y, por ello, han de realizarse de manera continua, con el fin no sólo de valorar los resultados obtenidos en función de las competencias adquiridas y los objetivos alcanzados a través de las diferentes materias, ámbitos y módulos del currículo, sino de analizar todo el proceso de enseñanza y aprendizaje.
EDUCACIÓN INFANTIL
La educación infantil constituye una etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Es una etapa que tiene carácter voluntario y su finalidad es la de contribuir al desarrollo físico, afectivo, social e intelectual de los niños.
EDUCACIÓN PRIMARIA
La educación primaria forma parte de la enseñanza básica, tiene carácter obligatorio y gratuito. Esta etapa educativa comprende seis cursos académicos, que se cursan ordinariamente entre los seis y los doce años de edad y se organiza en tres ciclos de dos años académicos de duración cada uno. Cada ciclo constituye la unidad de programación y evaluación en la educación primaria. El alumnado se incorpora ordinariamente al primer curso de la educación primaria en el año natural en el que cumple seis años.
EVALUACIÓN
Real Decreto 126/2014, de 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la Educación Primaria.
EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica. De acuerdo con lo que establece la Constitución Española (art.27.4) tiene carácter obligatorio y gratuito. Esta etapa educativa tiene una duración de cuatro cursos académicos, que se siguen ordinariamente entre los 12 y los 16 años de edad.
El alumnado puede acceder al primer curso en el año natural en el que cumpla 12 años y, con carácter general, tiene derecho a permanecer escolarizado en régimen ordinario hasta los 18 años, cumplidos en el año en que finalice el curso.
La educación secundaria obligatoria se organiza en materias diferenciadas, teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado.
En esta etapa, se presta especial atención a la tutoría personal del alumnado, así como a su orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
EVALUACIÓN
PRUEBAS EXTRAORDINARIAS
Aquel alumnado que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima establecida, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
PRÓRROGAS DE ESCOLARIDAD
El alumno o alumna que no promociono tendrá que permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida se le podrá aplicar en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda repetición tenga que producirse en tercero o cuarto curso, tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos el año en que finalizo el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
Orden 38/2017, de 4 de octubre, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la evaluación en Educación secundaria Obligatoria, en Bachillerato y en las enseñanzas de la Educación de las Personas Adultas en la Comunidad Valenciana.
TITULACIÓN
Real Decreto 562/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
BACHILLERATO
El Bachillerato tiene como finalidad la formación general del alumnado, así como su orientación y preparación para alcanzar una madurez intelectual y humana que les permita integrarse en la vida activa o continuar estudios superiores, tanto universitarios como de formación profesional específica de grado superior.
A los estudios del bachillerato puede acceder el alumnado que esté en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
EVALUACIÓN
PRUEBAS EXTRAORDINARIAS
Aquel alumnado que, al finalizar la etapa, no hayan obtenido la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y tengan la edad máxima establecida, podrán disponer durante los dos años siguientes, de una convocatoria anual de pruebas para superar aquellas materias pendientes de calificación positiva, siempre que el número de éstas no sea superior a cinco.
BACHILLERATO INTERNACIONAL
TÍTULO BACHILLER PRUEBA MAYORES DE 20 AÑOS
La prueba dispondrá de una convocatoria por curso académico. El plazo de inscripción en la prueba y de realización de la misma será determinado mediante resolución de la dirección general competente en materia de ordenación académica, que publicará la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Asimismo, esta dirección general publicará la convocatoria en la página web de la conselleria competente en materia de educación y en cuantos otros medios permitan la difusión de la convocatoria.
FORMACIÓN DE PERSONAS ADULTAS
Las personas adultas se podrán incorporar a la formación básica de las personas adultas a partir del año natural que se cumplan dieciocho años de edad. Para poder acceder a los cursos de preparación de pruebas libres (Graduado en Educación Secundaria, acceso a ciclos de FP, acceso a Universidad, etc.), deberán tener la edad requerida, en la normativa vigente, para el acceso a través de la prueba específica correspondiente al nivel educativo de que se trate.
En el momento de acceder a la formación de personas adultas se efectuará con carácter preceptivo una valoración inicial de cada persona adulta, para proceder de este modo a su orientación y adscripción. Dicha valoración inicial comprenderá aspectos relacionados con los conocimientos, experiencias, habilidades y procedimientos que posea cada persona y tendrá en cuenta sus estudios anteriores, las competencias personales y profesionales adquiridas, sus expectativas y los intereses de cada persona adulta.