Transición desde el papel a la vía telemática - Trabajo
La orden de 27 de junio de 2008 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5802 de 9 de julio), por la que se creó el RCVEAC establecía dos modos de relacionarse con el registro: bien telemáticamente (que era la vía preferente), bien presentando las solicitudes y documentación en papel (‘vía presencial').
La orden de 13 de febrero de 2009 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo (DOCV 5959 de 20 de febrero) modificó la anterior orden y estableció que a partir del 21 de febrero de 2009, fecha de su entrada en vigor, todas las comunicaciones y procedimientos ante el REA debían hacerse, exclusivamente y con la excepción de las empresas extranjeras que desplacen trabajadores en el marco de una prestación de servicios transnacional, por medios telemáticos.
Esta obligación, que alcanza también a las empresas ya inscritas en el REA -aunque hicieran su inscripción por la ‘vía presencial' en papel- implica que todas las empresas deben estar conectadas a su expediente por medio de un certificado digital (es el problema típico de las empresas que solicitaron la inscripción en papel, pues no utilizaron, evidentemente, certificado digital para inscribirse) e implica, también, que todas las empresas deben tener designada a efectos de notificaciones una cuenta de correo electrónico (este es un problema no sólo de las empresas de solicitud ‘vía presencial' sino también de aquellas que se inscribieron por vía telemática pero designaron como forma de notificaciones el correo postal o el fax.)
Es por ello que la Disposición Transitoria de la citada Orden de 13 de febrero establece que en el primer trámite ante el REA que tengan obligatoriamente que realizar las empresas deberán designar o ratificar su cuenta de correo electrónico a efecto de notificaciones.
En resumidas cuentas, son dos las operaciones que tienen que realizar las empresas:
- Conectarse con su expediente con un certificado digital (las empresas de solicitud ‘vía presencial' y las que cambien de representante ante el REA ). Para establecer la conexión deberán disponer de su número de localizador.
- Una vez conectados, mediante el procedimiento de variación de datos, deberán designar o ratificar su cuenta de correo electrónico a efecto de notificaciones.