Planes de amianto

Planes de amianto

Planes de amianto

Las empresas que tengan que llevar a cabo actividades u operaciones en las que su personal se exponga, directa o indirectamente, al contacto con fibras de amianto o con materiales que lo contengan, antes de iniciarlas deben presentar y tener un plan de trabajo aprobado por la autoridad laboral del lugar en el que se tengan que efectuar los trabajos.

Los planes de trabajo con riesgo de amianto se establecen para controlar y ejecutar las operaciones con riesgos para los/las trabajadores/as derivados del amianto o de materiales que lo contengan.
De conformidad con el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, el empresario deberá garantizar una formación apropiada para todos los trabajadores que estén, o puedan estar, expuestos a polvo que contenga amianto. 
Esta formación no tendrá coste alguno para los trabajadores y deberá impartirse antes de que inicien sus actividades u operaciones con amianto y cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, repitiéndose, en todo caso, a intervalos regulares.
Las empresas inscritas en el Registro de empresas con riesgo por amianto deberán comunicar a la autoridad laboral toda variación de los datos anteriormente declarados, en el plazo de quince días desde aquél en que tales cambios se produzcan.

Las empresas están obligadas a establecer y mantener actualizados los archivos de documentación relativos a:

  • Ficha de inscripción presentada en el Registro de empresas con riesgo por amianto (RERA).
  • Planes de trabajo aprobados.
  • Fichas para el registro de datos de la evaluación de la exposición en los trabajos con amianto.
  • Fichas para el registro de datos sobre la vigilancia sanitaria específica de los trabajadores.

Enlace para acceder al procedimiento: