Procedimiento sancionador

Procedimiento sancionador

Descripción del procedimiento

El procedimiento sancionador por infracciones en materia laboral es un procedimiento de carácter especial regulado en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (TRLISOS) aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y en el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo.

La Comunitat Valenciana tiene competencias sancionadoras de infracciones en materia de relaciones laborales, prevención de riesgos laborales y empleo. La competencia sancionadora corresponde a las Direcciones Territoriales de Trabajo, a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, al Conseller de Educación, Universidades y Empleo, y al Consell, en función de la gravedad de la sanción y según lo establecido en el Decreto 57/2008, de 25 de abril, del Consell, por el que se atribuyen competencias en materia de infracciones y sanciones en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Comunitat Valenciana

El procedimiento sancionador se inicia de oficio por acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la cual se remite a la empresa y al órgano competente de la Comunitat Valenciana.

El acta de infracción es el documento donde se reflejan los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se propone la sanción económica y cuál es el órgano competente para resolver.

En el acta de infracción se concede un plazo de 15 días hábiles para que el presunto responsable (persona física o jurídica) pueda presentar alegaciones a través del siguiente procedimiento:

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana

No obstante, este puede reconocer su responsabilidad y renunciar a realizar alegaciones, en cuyo caso obtiene una reducción del 40% del importe de la sanción propuesta. La solicitud de reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario se realiza a través del siguiente procedimiento administrativo:

Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario de sanciones por infracción de la normativa en materias relativas al ORDEN SOCIAL Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

En este caso, se concede al responsable un plazo de 10 días para que proceda, mediante carta de pago y a través de una entidad colaboradora, al abono de la sanción tras haberse aplicado una reducción del 40% sobre la cuantía propuesta en el acta de infracción.

Asimismo, deberá remitir, dentro del plazo indicado, el ejemplar para la Administración de la carta de pago, que acredite haber procedido al abono de la sanción. La remisión de dicho justificante se realizará a través de la sede electrónica de la Generalitat Valenciana, en el siguiente enlace:

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de TRABAJO de la Generalitat Valenciana

Si el presunto infractor no reconoce su responsabilidad, continúa la tramitación del procedimiento hasta que se dicte la resolución confirmando, modificando o dejando sin efecto la propuesta de sanción contenida en el acta, la cual se notificará al presunto responsable. El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la fecha del acta de infracción. Contra esta resolución puede interponerse recurso de alzada o de reposición.

Fases del procedimiento

Tras las comprobaciones previas, llevadas a cabo por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el procedimiento comienza con el acta de infracción.

El procedimiento sancionador consta de las siguientes fases:

  1. Acta de infracción y notificación por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
  2. Posibilidad de obtener la reducción del 40% de la sanción, por pago anticipado.
  3. Alegaciones contra el acta. Plazo: 15 días. Esta opción es incompatible con la de la reducción del 40%. En caso de no presentarse alegaciones, el acta de infracción se entiende como Propuesta de Resolución.
  4. Pruebas/Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  5. Propuesta de resolución.
  6. Resolución por la autoridad competente y Notificación.
  7. Recurso Administrativo contra la resolución – Plazo un mes.
  8. Resolución del Recurso y Notificación.
  9. Impugnación de la Resolución ante la Jurisdicción social.

Normativa