D.3) SUBVENCIONES A LA EXCELENCIA CIENTÍFICA DE JUNIORS INVESTIGADORES (SEJIGENT) - 2022

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D.3) Subvenciones a la excelencia científica de juniors investigadores (SEJIGENT)

III. SUBVENCIONES A LA EXCELENCIA CIENTÍFICA DE JUNIORS INVESTIGADORES (SEJIGENT) - 2022

 

SEJIGENT 2022

 

 

CONVOCATORIA

¡NUEVO!

 

Contacto:

 

Pepa Gea Rosat – 961970801 ; politica_cientifica@gva.es

 

 

 Plazo presentación solicitudes Del 07-01-2022 al 27-01-2022
 Subsanación e Inadmisión Del 11-02-2022 al 28-03-2022
 En proceso de evaluación 30-03-2022
 Resolución de concesión 19-07-2022

 

 

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  1. MODELO DE DOCUMENTO A CUMPLIMENTAR POR LOS ORGANISMOS DE INVESTIGACIÓN (formulario de firma por el representante legal de la entidad en materia de investigación )
  2. DOCUMENTOS A PRESENTAR JUNTO A LA SOLICITUD

 

  1. Copia del título de doctor/a o del documento en el que se certifique el pago de las tasas para la expedición del título. En el caso de titulación extranjera, traducción legal de la misma.
  2. Certificado del centro de investigación o universidad pública valenciana que acredite el vínculo contractual o laboral de la persona solicitante.
  3. Currículum del investigador solicitante (formato libre).
  4. Memoria científico-técnica del proyecto, preferentemente en inglés.
  5. Plan de trabajo para resultar adjudicatario de una ERC Grant o de una de superior nivel de la que se es beneficiario, preferentemente en inglés.
  6. En su caso, carta de compromiso firmada por el representante legal del centro de investigación o universidad pública valenciana si concurren las circunstancias previstas en el artículo 38 in fine de las bases reguladoras.
  7. En su caso, copia del permiso concedido con arreglo a los supuestos previstos en el artículo 15.4 de las bases reguladoras.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Orden de bases, el curriculum vitae de la persona solicitante, la Memoria científico-técnica del proyecto y el plan de trabajo para resultar adjudicatario de una ERC Grant o de una de superior nivel de la que se es beneficiario, se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud, por lo que la ausencia o falta de contenido de estos documentos determinará la inadmisión de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

SUBSANACIÓN E INADMISIÓN

 

 

RESOLUCIONES

 

 

DOCUMENTOS DE SEGUIMIENTO

 

 

DOCUMENTOS A PRESENTAR PARA LA JUSTIFICACIÓN ANUAL DE LAS SUBVENCIONES

 

 

PLAN DE CONTROL