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Castillo de Aledua

IGPCV
46.156-9999-000002
Denominación
Castillo de Aledua
Municipio
LLOMBAI
Comarca
LA RIBERA ALTA
Provincia
VALENCIA
Localización
Despoblado de Aledua
Uso primitivo
Defensivo
Estilo
Arquitectura Medieval
Tipología
Edificios - Edificios militares - Castillos
Foto InmuebleFoto InmuebleFoto InmuebleFoto InmuebleFoto Inmueble
Datos de protección del inmueble
Sección
Primera
Clasificación
Bienes inmuebles 1ª
Categoría
Monumento
Datos de Declaración
Tipo de Protección
Declaración BIC genèrica GVA
Fecha Firma Acto
11/06/98
Fecha Publicación DOGV
18/06/98 Ver DOGV
Fecha Publicación BOE
22/06/98 Ver BOE
Datos de Entorno
Tipo de Protección
Entorno de protección BIC genèrico
Fecha Firma Acto
11/06/98
Fecha Publicación DOGV
18/06/98 Ver DOGV
Fecha Publicación BOE
22/06/98 Ver BOE
Tipo de Protección
Entorno de protección BIC definitivo. Declaración de entorno
Fecha Firma Acto
12/02/10
Fecha Publicación DOGV
05/03/10 Ver DOGV
Fecha Publicación BOE
23/09/10
Tipo de Protección
Entorno de protección BIC provisional. Incoación de entorno
Fecha Firma Acto
25/09/08
Fecha Publicación DOGV
21/10/08 Ver DOGV
Fecha Publicación BOE
07/11/08
Datos de Inscripción
Tipo de Protección
Inscripción definitiva BIC Ministerio
Fecha Firma Acto
28/05/01
N° Inscripción Ministerio
R-I-51-0010636
Tipo de Protección
Inscripción definitiva BIC GVA Publicada
Fecha Firma Acto
07/07/23
Fecha Publicación DOGV
18/07/23 Ver DOGV

Aledua es un despoblado del término de Llombai que ha dado nombre a la partida situada en la margen izquierda del río Magro.
Los orígenes de Llombai parecen remontarse a la época romana, tal y como lo atestiguan los restos de lápidas e inscripciones que allí se han encontrado. En 1238, Llombai fue conquistada por las tropas de Jaime I y ya aparece reseñada como una alquería musulmana.
Las noticias que se conservan del antiguo lugar de Eleydua, ahora Aledua son anteriores a las de Llombai. El rey D. Jaime donó Aledua diez meses antes que Llombai y un año antes que capitulase Valencia.
En el año 1364 Berenguer Fabra y Jayme Escrivá Cavalleros, eran Señores de dicho pueblo, según consta en el libro 4º del Real Patrimonio guardado en el archivo de la Baylia general de Valencia, en cuyo filio 141 se conserva una memoria de varias donaciones y enajenaciones hechas por el Rey Don Pedro II, y entre ellas se lee: que estando el referido monarca en Valencia a 2 de octubre de 1364, dio a don Pedro Boyl, para él y para los suyos, para siempre, la jurisdicción criminal en los Moros del Lugar de Alcacer, que era de los herederos de Ramón Castellá, y en los que del Lugar de Aledua que era de Berenguer de Fabra, y de Jayme Escrivá, caballeros, reteniéndose los crímenes dignos de muerte.
En el privilegio que se conserva en el folio 183 del Libro 4º del Real Patrimonio guardado en el Archivo de la Baylia de Valencia se lee que el Rey Don Juan I hallándose en Zaragoza el día 8 de abril de 1391 vendió por 5500 sueldos a Eymerique de Centelles, caballero, Consejero y Camarlengo suyo y a los suyos, y para quien él, o ellos quisiesen, pero a Carta gracia, el mero imperio y Jurisdicción suprema de Aledua y de sus términos y pertenencias, así sobre los Christianos, como sobre Sarracenos, así sobre los hombres y las mujeres, que habitan en dicho lugar situado en el Reyno de Valencia dentro de los términos y juzgado de la villa de Alcira, excepto el crimen de Plagio o de Collera. Hizo el Rey Don Juan 1º esta venta por la necesidad que tenía de recoger dinero para pagar la dote de su hija la Infanta Doña Violante, y la autorizó Berenguer de Burguetes Secretario del Rey y Notario Público en todos sus dominios.
Si atendemos al Privilegio expedido por el Rey Don Pedro II el día 14 de septiembre de 1336 no podremos menos decir que fue nula la sobredicha venta del mero imperio y Jurisdicción Suprema del Lugar de Aledua, por hallarse este dentro de los términos de la Villa de Alcira, a los cuales había declarado el Rey Don Pedro II inseparables de la Corona aún en el caso de utilidad notoria y necesidad urgente. Más el Rey Don Juan I sin reparar en esto, ni en el juramento que sobre ello había prestado al tiempo de subir al trono, no solamente no revocó la venta a carta gracia del mero imperio y jurisdicción suprema de Aledua, si que la confirmó dándole la firmeza y perpetuidad de que carecía. Atestigua este hecho el Privilegio que se conserva en el folio 204 del Libro 34 de Jurisdiccions de certs Barons que se guarda en el Archivo de la Baylia General de Valencia. Consta en él que el Rey Don Juan I hallándose en Valencia el día 14 de marzo de 1393, y atendiendo a los muchos y agradables servicios que le había hecho Eymerique de Centelles, y a los que le hacía y esperaba que le hiciese, renunció a la carta de gracia con que le había vendido el mero imperio y la jurisdicción suprema de Aledua y al derecho que tenía de quitarla, y la hizo perpetua, concediendo a dicho caballero y a sus sucesores, que poseyeran todo lo dicho perpetua e irrevocablemente, e hiciesen de ello lo que fuese de su voluntad, jurando por Dios y sus santos Evangelios que jamás intentaría cosa alguna contra dicha venta, ni contra la gracia presente.
No expresa el anterior Privilegio si Don Eymerique de Centelles era Señor Territorial de Aledua, pero puede conjeturarse que lo era, por haberlo sido su heredero y sucesor del mismo nombre y apellido. En el folio 438 del Libro Grande de las Franquezas de la ciudad y Reyno de Valencia, consta que el Rey Don Juan de Navarra celebrando Cortes a los valencianos, como lugarteniente de su hermano el Rey Don Alfonso III a instancia de Don Eymerique de Centelles, concedió a los vecinos de su lugar de Aledua las mismas Franquezas que su hermano había acostumbrado conceder a otros pueblos. Expidió esta gracia el día 28 de abril de 1438, siendo esta una prueba decisiva de que en esta época era Señor de Aledua el mismo que lo era de Llombai.
Aunque Don Eymerique Centelles llegó a ser Señor de Llombai, Aledua, Alfarp y Catadau, antes de la mitad del siglo XV, no se conoce ningún documento que exprese esta reunión hasta el año 1451. Según escritura judicial de venta otorgada ante el Tribunal de la Gobernación el día 21 de mayo de 1451 y a instancia de Berenguer de Cardona procurador del noble Mossen Guillem Ramón Centelles, se vendieron a éste por precio de treinta mil y seiscientos florines la villa de Llombai y los lugares de Aledua, Alfarp y Catadau, llamados la Foya de Torralbes, como bienes del noble Mossen Eymerique de Centelles.
Posteriormente Violante Centelles viuda y heredera de Guillem Ramón de Centelles vendió la baronía de Llombai a Don Juan de Borja primer Duque de Gandía en 1494.
Francisco de Borja, el santo, fue primer marqués de Llombai, por cesión del emperador Carlos V de Augusta, ciudad alemana el 7 de julio de 1530, y tuvo por hijo primogénito a Carlos de Borja segundo marqués de Llombai, primer Barón de Aledua, quinto Duque de Gandía, por su matrimonio con Doña Magdalena de Centelles única hija de Don Francisco, y heredera de su hermano, único varón, y último Conde de Oliva, Don Pedro Centelles, por esta señora le recayeron los lugares de Catadau, Alfarp y Aledua. Don Carlos segundo marqués de Llombai otorgó la escritura de población de Llombai y Aledua en 1611, pasándose a vivir a Llombai los cristianos que habitaban Aledua, despoblándose ésta.
Durante la revueltas de moriscos de principios del XVII, Llombai fue escenario de la persecución de los rebeldes que ofrecieron notable resistencia en estas tierras. Alfarp quedó despoblado al expulsarse a las 40 familias de moriscos que habitaban el lugar.
En el transcurso de la guerra del Francés, Llombai fue centro de actividad de la guerrilla; durante las guerras carlistas, las tropas del Pretendiente se refugiaron en varias ocasiones en la población.
El castillo se encuentra en el margen izquierdo del río y está asentado sobre una colina. Actualmente se encuentra en estado de abandono. Es de planta rectangular y desde su centro se levanta una torre, que es la que mejor ha resistido el paso de los años. (C.Pérez-Olagüe)

Fotos

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Plano

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