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Acreditación de la formación pedagógica y didáctica

Acreditación de la formación pedagógica y didáctica

El artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que para ejercer la docencia en las diversas enseñanzas reguladas en esta ley será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y tener la formación pedagógica y didáctica que el Gobierno establezca para cada enseñanza.
 
A todos los efectos, la formación pedagógica y didáctica se puede acreditar con un título oficial de máster universitario que habilita para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de Formación Profesional y de Escuelas Oficiales de Idiomas. 
 
No obstante, se podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si se cumple alguno de los requisitos siguientes: 
  • Estar en posesión de un título profesional de especialización didáctica, el certificado de calificación pedagógica, el certificado de aptitud pedagógica, obtenido antes del 1 de octubre de 2009.
  • Estar en posesión de un título universitario oficial, obtenido antes del 1 de octubre de 2009, de: 
◦ Diplomatura de Magisterio. 
◦ Licenciatura en Pedagogía. 
◦ Licenciatura en Psicopedagogía. 
◦ Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía del Lenguaje Musical y la Educación Musical. 
◦ Título Superior de Música de la especialidad de Pedagogía de las diferentes especialidades instrumentales. 
◦ Título Superior de Danza de la especialidad de Pedagogía de la Danza. 
 
  • Acreditar la superación de 180 créditos, antes del 1 de octubre del 2009, de pedagogía o psicopedagogía, en el caso de las personas licenciadas en pedagogía o psicopedagogía con titulación con fecha posterior al 1 de octubre del 2009. Esta acreditación tendrá que ser expedida por la universidad correspondiente.
  • Estar en posesión, desde antes del 1 de octubre de 2009, de una licenciatura o una titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica, la cual se acreditará con un certificado expedido por la universidad donde haya obtenido el título. En este certificado tendrá que constar:
◦ Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009. 
◦ Que el interesado o la interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación. 
 
  • Haber impartido docencia, antes del término del curso 2008-2009, durante un mínimo de dos cursos académicos completos o, a falta de esto, 12 meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanzas regladas debidamente autorizados, en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional o Escuelas Oficiales de Idiomas.

Todo esto, queda regulado por la siguiente normativa:

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo el profesorado que imparta docencia en los centros privados y en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato debe acreditar la formación pedagógica y didáctica correspondiente a partir del 1 de septiembre de 2023.