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educación primaria - preguntas frecuentes

EL Proyecto educativo de centro (PEC) es el documento que recoge los valores, los objetivos, explica la identidad del centro y las prioridades de actuación. Sirve para orientar la actividad educativa del centro y debe reflejar la colaboración de los diferentes miembros de la comunidad educativa. El PEC se elabora teniendo en cuenta las características sociales y culturales del entorno donde está situado el centro y las necesidades educativas del alumnado. Es aprobado por el consejo escolar (BOE 04.05.2006)

El PEC debe reflejar los criterios, las prioridades y los planteamientos educativos y metodológicos. Es decir, qué y de qué manera se enseña y también qué y cómo evaluar. Debe incluir:

a) Valores, objetivos, y prioridades de actuación.
b) Concreción de los currículos.
c) Tratamiento transversal de la educación en valores.
d) El plan de convivencia. e) El plan de acción tutorial.
f) El plan de normalización lingüística.
g) El plan para el fomento de la lectura.
h) El plan de transición de la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.
i) El reglamento de régimen interior del centro.
j) El diseño particular de los programas lingüísticos que aplique el centro.
k) Las medidas de atención a la diversidad del alumnado.
l) Las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados de la evaluación diagnóstica del curso 2011-2012.
m) Los criterios básicos que han de orientar:

  1. La organización y funcionamiento del centro.
  2. La participación de los diversos estamentos de la comunidad educativa.
  3. La coordinación con los servicios del municipio así como la posible utilización de las instalaciones del centro, por parte de otras entidades para realizar actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
  4. Las medidas de coordinación entre el Segundo Ciclo de Educación Infantil y el Primer Ciclo de Educación Primaria.
  5. Las medidas organizativas de atención educativa para aquellos alumnos y alumnas que opten por no cursar enseñanzas de Religión.
  6. Los mecanismos de cooperación entre las familias o tutores legales y el propio centro para mejorar el rendimiento académico del alumnado.

(DOCV 17/08/2012)

En la Secretaría del centro, en el tablón de anuncios del centro o en las asociaciones de padres y madres del alumnado.(DOCV 17/08/2012)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 33/2007 de 30 de marzo del Consell, por el que se regula el acceso a los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de régimen general, la matriculación del alumnado en un centro público o privado concertado supone respetar el Proyecto Educativo del centro y el carácter propio, sin perjuicio de los derechos reconocidos al alumnado y a sus familias. (DOCV 03/04/2007)

Es la Programación General Anual que los centros educativos elaboran al principio de cada curso académico. En ella se recogen todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas y los planes de actuación acordados y aprobados. (DOCV 17/08/2012)

La PGA incluye:

a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado.
b) El proyecto educativo y sus modificaciones.
c) Los mecanismos de evaluación de las medidas de mejora adoptadas como consecuencia de los resultados obtenidos en la evaluación diagnóstica del curso anterior.
d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
e) La situación del proceso de aplicación del diseño particular de los programas lingüísticos en el centro.
f) El calendario de reuniones de los órganos de gobierno del centro.
g) El calendario de evaluación y entrega de la información a los padres, madres y tutores legales.
h) Los aspectos organizativos del calendario de reuniones y entrevistas con los padres, madres y tutores legales.
i) Una memoria administrativa que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso, y la situación de instalaciones y del equipamiento.
j) El programa de formación permanente del profesorado. (DOCV 17/08/2012)

Se entiende por currículo para el segundo ciclo de la Educación Infantil los objetivos, contenidos, metodología y criterios de evaluación de esta etapa educativa (DOCV 03/04/2008). De manera general, el currículo responde a las preguntas: qué enseñar, cómo enseñar y cuándo enseñar. También responde a qué, cómo y cuándo evaluar.

Está regulat pel Decret 38/2008, de 28 de marc, del Consell, pel qual s'estableix el currículo del segon cicle de l'educació infantil a la Comunitat Valenciana (DOCV 03/04/2008)

Son aquellas competencias que debe haber desarrollado un joven o una joven al finalizar la enseñanza obligatoria para poder lograr su realización personal, ejercer la ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida (BOE 08/12/2006).

La Comisión Europea de Educación ha establecido unas competencias clave o destrezas básicas necesarias para el aprendizaje de las personas a lo largo de la vida y ha animado a los estados miembros a dirigir sus políticas educativas en esta dirección. Se define la competencia clave o básica como la capacidad de responder a demandas complejas y llevar a cabo tareas diversas de forma adecuada. Supone una combinación de habilidades prácticas, conocimientos, motivaciones, valores éticos, actitudes, emociones y otros componentes sociales que actúan conjuntamente para lograr una acción eficaz. Las competencias clave son aquellas en las que se sustentan la realización personal, la inclusión social, la ciudadanía activa y el empleo.

Una competencia básica es la capacidad que debe alcanzar el alumno/a para aplicar conocimientos, habilidades y actitudes aprendidas en diferentes contextos, es decir, en diferentes situaciones de la vida cotidiana. Las competencias básicas se trabajan y se desarrollan desde cada una de las diferentes áreas que se estudian en la educación obligatoria. De la misma manera, son evaluadas desde cada una de las áreas. Se consideran básicas para favorecer que los alumnos/as sean autónomos a la hora de aprender y tengan un desarrollo personal y social adecuado.

La inclusión de las competencias básicas en el currículo tiene varias finalidades. En primer lugar, integrar los diferentes aprendizajes, tanto los formales, incorporados a las diferentes áreas o materias, como los informales y no formales. En segundo lugar, permitir a todos los estudiantes integrar sus aprendizajes, ponerlos en relación con distintos tipos de contenidos y utilizarlos de manera efectiva cuando les resulten necesarios en diferentes situaciones y contextos (BOE 08/12/2006)

En el marco de la propuesta realizada por la Unión Europea, se han identificado ocho competencias básicas:

  1. Competencia en comunicación lingüística
  2. Competencia matemática
  3. Competencia en el conocimiento y la interacción con el mundo físico
  4. Tratamiento de la información y competencia digital
  5. Competencia social y ciudadana
  6. Competencia cultural y artística
  7. Competencia para aprender a aprender
  8. Autonomía e iniciativa personal

(BOE 08/12/2006)

La tutoría y la orientación del alumnado forman parte de la función docente. Cada grupo de alumnos dispone de un tutor o tutora. Entre las principales funciones o tareas que desempeña se encuentran las siguientes: participar en el desarrollo y llevar a cabo el plan de acción tutorial del nivel correspondiente; coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo; facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo; orientar y asesorar al alumnado en su proceso de aprendizaje; informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza aprendizaje de sus alumnos; fomentar la cooperación entre el profesorado y las familias; recoger las aspiraciones, necesidades y consultas del alumnado, etcétera.(DOGV 08/09/1997)

La acción tutorial garantiza la coordinación de todos los maestros y maestras que intervienen en el proceso educativo de su hijo o hija y debe favorecer la comunicación de todos ellos con los padres. La acción tutorial tiene por finalidad contribuir, con la colaboración de las familias, al desarrollo personal y social de los alumnos y alumnas.

El tutor o tutora informará por escrito, tras cada sesión de evaluación, a los representantes legales del alumnado sobre el proceso educativo de sus hijos e hijas. Asimismo, cada tutor o tutora, se reunirá con los representantes legales del alumnado de su grupo, al menos, una vez al trimestre para tratar asuntos de interés general; se entrevistará particularmente con ellos por invitación propia o cuando así se lo soliciten para tratar asuntos que afecten a sus hijos e hijas. (DOCV 17/08/2012)

La Orden 32/2011 regula el derecho del alumnado de la Comunitat Valenciana a ser evaluado conforme a criterios objetivos, establecer las condiciones que garantizan dicha objetividad y el procedimiento mediante el cual el alumnado, o bien sus representantes legales si el alumnado es menor de edad, pueden solicitar aclaración del profesorado acerca de los procesos de aprendizaje, o en su caso, presentar reclamación en relación con las decisiones que se adopten como resultado de la evaluación. (DOCV 28/12/2011)

El alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, podrán, en primer lugar, solicitar al profesorado las aclaraciones y las revisiones pertinentes. En caso de disconformidad ante las mismas, podrán presentar una reclamación que se deberá realizar por escrito y dirigida a la dirección del centro. La presentación de la reclamación se realizará en la forma y en el plazo que se indica en el artículo 5 de la orden 32/2011. (DOCV 28/12/2011)

Están regulados en el Decreto 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, profesorado, padres, madres, tutores o tutoras y personal de administración y servicios (DOCV 09/04/2008). También se pueden consultar en el Reglamento de Régimen Interior del centro.

La relación de los libros de texto y demás materiales curriculares, se debe exponer en el tablón de anuncios antes del 30 de junio del curso anterior. Se debe, así mismo, informar a las asociaciones de padres y madres acerca de los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro. (DOCV 17/08/2012)

Con carácter general, los libros de texto y demás materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, desde la fecha de su adopción. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, la sustitución antes del plazo mencionado deberá ser autorizada por la Dirección Territorial correspondiente, previo informe de la Inspección Educativa. (DOCV 17/08/2012)

En la última sesión de evaluación de cada ciclo, el profesorado del grupo adopta la decisión correspondiente a la promoción del alumnado o su permanencia en el mismo ciclo, considerándose especialmente la información y la opinión de la maestra o maestro tutor, con el asesoramiento, en su caso, del correspondiente servicio psicopedagógico escolar o gabinete psicopedagógico autorizado.

El alumnado accede al ciclo siguiente siempre que se considere, de acuerdo con los criterios de evaluación de las diferentes áreas, que ha alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez; así mismo, accede al ciclo siguiente el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo ciclo. (DOCV 19/12/2007)

En la última sesión de evaluación del tercer ciclo, en el contexto del proceso de evaluación continua, el profesorado del grupo promocionará a la educación secundaria obligatoria al alumnado que haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, por haber superado todas las áreas. Así mismo, promocionará a la educación secundaria obligatoria el alumnado con evaluación negativa en alguna de las áreas, siempre que los aprendizajes no alcanzados no le impidan seguir con aprovechamiento la nueva etapa.

La decisión de que una alumna o alumno permanezca un año más en el mismo ciclo podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación primaria y excepcionalmente, si presenta necesidades educativas especiales, el centro podrá solicitar una prórroga de permanencia extraordinaria, además de la establecida como norma general. (DOCV 19/12/2007) (DOGV 17/09/2001)

Los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, derivadas de su historia personal y escolar o de discapacidad psíquica, motora o sensorial, y plurideficientes, que cursan Educación Primaria en centros de la Comunidad Valenciana autorizados para impartir dicha etapa podrán solicitar, siempre que no se altere su proceso de socialización, una prórroga extraordinaria de permanencia en cualquier ciclo de la etapa, independientemente de la permanencia durante un año más en la etapa, establecida con carácter general. (DOGV 17/09/2001)

El procedimiento de solicitud de prórroga de permanencia extraordinaria en la etapa es el siguiente: El director o directora del centro, informados los padres o tutores legales, iniciará el proceso a través de un escrito motivado dirigido a la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo correspondiente. La solicitud irá acompañada de un informe psicopedagógico del alumno o alumna elaborado por el Servicio Psicopedagógico Escolar o Gabinete Psicopedagógico Escolar autorizado. Al mencionado informe se le podrán adjuntar cuantos documentos se consideren oportunos en relación al caso, ya sean de carácter profesional o institucional (informes médicos, informes sociales, certificado de minusvalía,...) (DOGV 17/09/2001)

Son unos premios que otorga cada año la Conselleria de Educación, Formación y Empleo para reconocer públicamente el esfuerzo y el mérito del alumnado que se haya distinguido en sus estudios al finalizar la etapa de Educación Primaria. (DOCV 11/06/2010)

Podrá optar a los premios extraordinarios de Educación Primaria al rendimiento académico el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

a) Haber cursado y superado durante el curso académico el tercer ciclo de Educación Primaria en centros tanto públicos como privados de la Comunitat Valenciana.
b) Haber obtenido en el tercer ciclo de la etapa en todas las áreas una media igual o superior a 9,25 puntos.
c) Haber sido propuesto por la dirección del centro, oído el equipo docente del tercer ciclo de educación primaria, como candidato o candidata a la obtención de Premio Extraordinario de Educación Primaria.

Cada centro docente podrá proponer un máximo de tres candidatos para la obtención del Premio Extraordinario de Educación Primaria. El plazo para que los centros docentes remitan las solicitudes finaliza el 31 de julio.

El alumnado que resulte premiado en la etapa de Educación Primaria recibirá un diploma a la excelencia en el rendimiento académico expedido por la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y que será entregado en un acto académico organizado a este efecto.

La obtención del Premio Extraordinario de Educación Primaria por parte de un alumno o alumna se consignará en el informe de aprendizaje y en el expediente académico de éste mediante una diligencia específica. (DOCV 11/06/2010)

Es una distinción que pueden otorgar los centros docentes al alumnado de Educación Primaria que, partiendo de una situación social o personal desfavorable, haya realizado un esfuerzo que merezca ser reconocido por la comunidad educativa como consecuencia de los buenos resultados obtenidos en relación con sus propias circunstancias. (DOCV 11/06/2010)

Los centros docentes podrán otorgar la mención honorífica al alumnado que haya superado el tercer ciclo de la etapa y cuyo esfuerzo merezca ser reconocido dadas sus características personales o sociales, así como los resultados obtenidos por el alumno o alumna. Los centros docentes podrán conceder hasta un máximo de cinco menciones honoríficas en cada curso académico.

En la sesión de evaluación final, el equipo docente del tercer ciclo realizará la propuesta de alumnado candidato a la obtención de la mención honorífica, si estima que existen alumnos o alumnas merecedores de dicha mención. La dirección del centro, informado el consejo sscolar, determinará los alumnos y alumnas a quienes se les concede dicha mención.

La obtención de la mención honorífica por parte de un alumno o alumna se deberá hacer constar en su expediente académico y en el historial académico. (DOCV 11/06/2010)

En la secretaría del centro o en la asociación de madres y padres del alumnado. (DOCV 17/08/2012)

El procedimiento tiene que ser iniciado, en primer lugar, por el consejo escolar del centro una vez aprobada la propuesta de jornada por un mínimo de 2/3 de los miembros del consejo escolar con derecho a voto convocado al efecto. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, será el titular del centro quien inicio el procedimiento mencionado.

Tal como se recoge a la Orden 9/22, per al alumnado de las aulas de 2-3 años ubicadas en centros de Educación Infantil y Primaria, en la hora de establecer los tiempos escolares, hay que partir de las características de la etapa de desarrollo del alumnado y de las necesidades fisiológicas del niño. Para la estructuración del tiempo dedicado a las propuestas educativas y el tiempo de descanso, se tiene que priorizar el beneficio y el bienestar de las niñas y los niños, se tienen que favorecer las entradas flexibles y una distribución temporal para la alimentación coherente con la edad y las necesidades del grupo.

En los centros educativos públicos, a la finalización del comedor, el centro educativo tiene que permanecer a disposición de la asociación de familias del alumnado del centro educativo y/o del ayuntamiento para realizar las actividades extraescolares.
En el caso de los centros de jornada lectiva realizada íntegramente en periodo por la mañana, tienen que ser de oferta obligada para el centro y voluntarias para las familias.

La atención en horario no lectivo tiene que estar garantizada a través de la actuación cooperativa y coordinada del claustro de profesorado, del ayuntamiento del municipio, de lo AFA/AMPA (o APA), y otras organizaciones que participan en las actividades extraescolares.

Sí, los centros pueden ofrecer actividades gratuitas o de pago no lucrativas, que tendrán un coste económico de como máximo 25 euros mensuales, estas actividades contarán con la aprobación del Consejo Escolar del centro.

Para garantizar la inclusión de todo el alumnado y que ningún alumno o alumna quedo excluido por motivos económicos de las actividades extraescolares desarrolladas durante la jornada escolar, fuera del horario lectivo, el alumnado que sea beneficiario o con carácter asistencial de las ayudas de comedor escolar en los centros públicos educativos que regula la Orden 9/2022, de 25 de febrero y la norma que regulo estas ayudas, podrá realizar hasta un máximo de dos actividades de las ofrecidas por el centro que tengan coste económico, de manera totalmente gratuita.

Sí, siguiendo el mismo procedimiento que recoge la Orden 9/22, y a través del cual se modificó la jornada general o partida.

En el supuesto de que la consulta a las familias sea desfavorable, podrá iniciarse de nuevo el procedimiento establecido en esta orden con una nueva propuesta del consejo escolar o de la titularidad del centro en el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, que podrá efectuarse transcurridos tres cursos a partir del siguiente en que se realizó la consulta.