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Servicio de Ordenación Académica

Servicio de Ordenación Académica

Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia, que se indican a continuación:

 

a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.

b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, como también el establecimiento de criterios y de orientaciones para la impartición en los centros docentes, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.

c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, y colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios cursados por ciudadanos de otros países de la Unión Europea.

d) Proponer la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.

e) Estudiar, proponer o colaborar con la Dirección General de Personal Docente para establecer las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente.

f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.

g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.

i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.

j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.

k) Establecer el proceso de elaboración y producción de la estadística educativa no universitaria, así como definir, dirigir y coordinar los agentes que intervienen y los medios técnicos que haya que utilizar, en colaboración con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental del Gabinete Técnico

l) Elaborar la estadística educativa no universitaria y efectuar el análisis de los indicadores vinculados a la misma, en colaboración con el Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental del Gabinete Técnico.

 

Dichas atribuciones se regulan en:

 

Novedades

Certificado de la no pérdida de la condición de deportista de élite.

Certificado de la no pérdida de la condición de deportista de élite.

RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, del secretario autonómico de Educación, por la que se aprueban las instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de Formación de Personas Adultas durante el curso académico 2024-2025.

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