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Servicio de Ordenación Académica

Servicio de Ordenación Académica

Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponden las funciones siguientes:

 

a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.

b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como establecer criterios y orientaciones para la impartición de dichas enseñanzas en los centros docentes no universitarios, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.

c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cursados por personas ciudadanas de otros países.

d) Proponer, en su caso, la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio y organizar las ceremonias de entrega.

e) Estudiar, proponer y colaborar con la Dirección General de Personal Docente en el establecimiento de las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente no universitario en las enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.

f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.

g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.

h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.

i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.

j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.

 

Dichas atribuciones se regulan en:

 

Novedades

RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica el anexo definitivo de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de ESO correspondientes al curso 2024-2025

RESOLUCIÓ de 18 de novembre de 2025, de la Direcció General d'Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual es publica l'annex definitiu de la Resolució de 15 de setembre de 2025, de la Direcció General d'Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual es concedixen els premis extraordinaris al rendiment acadèmic d'Educació Primària corresponents al curs 2024-2025

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