Servicio de Ordenación Académica

Servicio de Ordenación Académica

Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponde la dirección y coordinación de las funciones relativas a la ordenación en materia educativa, entre otras:

  • Proponer la ordenación académica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la educación especial, la educación a distancia y la educación de personas adultas.
  • Elaborar los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.
  • Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como de ciudadanos de otros países de la Unión Europea, en colaboración con la Alta Inspección.
  • Convocar premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
  • Estudiar, elaborar y proponer las condiciones técnico-pedagógicas que debe reunir el personal docente y el desarrollo de su actividad; así como formular criterios pedagógicos con respecto a las características de los centros docentes.
  • Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
  • Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
  • Gestionar la educación a distancia en coordinación con la Dirección General de Centros y Personal Docente.
  • Gestionar y resolver las acreditaciones y reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
  • Gestionar y resolver las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
  • Gestionar y organizar pruebas de Bachillerato para personas mayores de veinte años y de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  • Gestionar y dotar las unidades específicas de comunicación y lenguaje con las siguientes funciones: posibilidad de atención especializada al alumnado con trastorno del espectro autista y trastorno específico del lenguaje dentro de un contexto de mayor normalización y/o inclusión. Facilitar los recursos personales, materiales y organizativos, así como metodologías adaptadas a las características y necesidades de este alumnado y potenciar el máximo desarrollo de sus capacidades, especialmente las de comunicación e interacción social.

Dichas atribuciones se regulan en:

Novedades

Orden 726-2023

Como consecuencia de la entrada en vigor de la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, todo el profesorado que imparta docencia en los centros privados y en las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato debe acreditar la formación pedagógica y didáctica correspondiente a partir del 1 de septiembre de 2023.

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