Ordenación Académica - Ordenación Académica
Servicio de Ordenación Académica
Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponden las funciones siguientes:
a) Proponer la ordenación académica de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación de Personas Adultas.
b) Elaborar los currículums oficiales correspondientes a las enseñanzas indicadas en el apartado anterior, así como establecer criterios y orientaciones para la impartición de dichas enseñanzas en los centros docentes no universitarios, a fin de fomentar la autonomía pedagógica.
c) Proponer la resolución de equivalencias de estudios, a efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente, así como colaborar con la alta inspección en la tramitación de equivalencias de estudios de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato cursados por personas ciudadanas de otros países.
d) Proponer, en su caso, la convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio y organizar las ceremonias de entrega.
e) Estudiar, proponer y colaborar con la Dirección General de Personal Docente en el establecimiento de las condiciones técnico-pedagógicas que tiene que reunir el personal docente no universitario en las enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
f) Proponer resoluciones individualizadas de situaciones académicas del alumnado.
g) Proponer la regulación académica y organizativa de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
h) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las acreditaciones y los reconocimientos del personal técnico superior de Educación Infantil, excepto en aquellos aspectos que estén atribuidos a la conselleria con competencias en materia de función pública.
i) Gestionar y realizar la propuesta de resolución de las solicitudes de idoneidad y titulación del profesorado de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Personas Adultas de los centros privados.
j) Gestionar y organizar pruebas de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato para personas mayores de dieciocho años y de veinte años para la obtención, respectivamente, del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller.
Dichas atribuciones se regulan en:
RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa
RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, de instrucciones sobre el procedimiento de la Orden 9/2022, de 25 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las condiciones y el procedimiento de solicitud y de autorización de modificación de la jornada escolar
RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se publica el anexo definitivo de la Resolución de 15 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de ESO correspondientes al curso 2024-2025
RESOLUCIÓ de 18 de novembre de 2025, de la Direcció General d'Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual es publica l'annex definitiu de la Resolució de 15 de setembre de 2025, de la Direcció General d'Ordenació Educativa i Política Lingüística, per la qual es concedixen els premis extraordinaris al rendiment acadèmic d'Educació Primària corresponents al curs 2024-2025
Resolución de 14 de octubre de 2025







