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Profesionales expertos del sector productivo

Profesionales expertos del sector productivo

Las administraciones competentes y, en su caso, los centros del Sistema de FP podrán contratar profesionales expertos del sector productivo, no necesariamente titulados, para impartir Formación Profesional cuando se dé una de las siguientes circunstancias y sea necesario:

  • Cubrir necesidades de formación, una vez agotadas las vías ordinarias para garantizar la docencia.
  • Garantizar el dominio de procesos específicos del sector productivo.

Prestarán sus servicios en régimen de contratación laboral.

  • Cuando se encuentren en activo en el sector productivo, se entenderá su desempeño como un segundo puesto de trabajo o actividad, por razón de interés público, en los términos establecidos por la normativa vigente.
  • La Administración competente determinará las condiciones de autorización y términos de la contratación.

Desarrollarán su función en el módulo o módulos profesionales o, en su caso, en los bloques formativos bajo la supervisión del responsable de la oferta formativa, que firmará, junto a ella, los documentos de evaluación y, en particular, las actas de evaluación.

Las administraciones competentes podrán ofertar formación didáctica básica y específica, con carácter voluntario, para este perfil.
(art. 170, RD 659/2023, de 18 de julio)

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Procedimiento de bolsa de expertos 24/25 así como la actualización de datos de 2025, pulse en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/otra-normativa-y-convocatorias