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FLEXIBILIZACIÓN POR ALTAS CAPACIDADES

La flexibilización de la duración de los diferentes niveles, etapas y grados para el alumnado con altas capacidades intelectuales es una medida de respuesta de nivel IV, de carácter excepcional, que consiste en su incorporación a un curso superior al que corresponde al nivel académico que está cursando, siempre que disponga de un grado suficiente de madurez y de adquisición de las competencias clave para cursar adecuadamente el curso al cual se propone el acceso y se prevea que la medida es la más adecuada para el desarrollo de su equilibrio personal y la socialización.

En las enseñanzas de régimen especial, la reducción de la duración de los diferentes niveles no puede superar la mitad del tiempo establecido a todos los efectos.

El procedimiento para aplicar esta medida de flexibilización será el siguiente:

a) La tutora o el tutor, a propuesta del equipo docente, formaliza la solicitud de flexibilización por altas capacidades a la dirección del centro, para que, si procede, realice la tramitación de la solicitud de evaluación sociopsicopedagógica que incluirá:

- Un informe sociopsicopedagógico del servicio especializado de orientación del centro de enseñanzas de régimen general del alumnado propuesto.

- Un informe del equipo docente que justifique que la alumna o el alumno dispone de las competencias necesarias para cursar con aprovechamiento el curso en el cual se quiere escolarizar y se prevé que esta medida puede mejorar el desarrollo académico y socioafectivo.

b) Si la medida es procedente, la dirección o la titularidad del centro tiene que tramitar la solicitud a la dirección territorial competente en materia de educación, del 1 al 30 de abril en previsión del curso siguiente, adjuntando el informe favorable del equipo docente, el informe sociopsicopedagógico favorable a la medida, la conformidad de la familia o representantes legales y otros informes que se consideren relevantes para la resolución del procedimiento.

c) La persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación tiene que resolver la pertinencia de la medida, vista la solicitud del centro y, en caso de considerarlo necesario, el informe de la Inspección de Educación, y comunicarlo, por escrito, al centro y a la familia o representantes legales, antes de la primera fecha establecida para la publicación de puestos escolares vacantes en las etapas implicadas. La resolución se tiene que adjuntar al expediente administrativo de la alumna o el alumno.

La medida de flexibilización tiene que ir acompañada de medidas y actuaciones específicas que contribuyan al desarrollo pleno y equilibrado de las capacidades y de la personalidad del alumnado para el cual se aplica.

En la toma de decisiones sobre la aplicación de la medida de flexibilización se debe tener en cuenta que, de acuerdo con la normativa vigente, el alumnado cumple los requisitos para el acceso a los niveles o estudios a los cuales se propone la promoción