FAQ - Preguntas frequentes - Enseñanzas Régimen Especial
1. Organización de las enseñanzas
Enseñanzas elementales de Música y Danza | ||
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Duración | Requisitos de acceso | Titulación |
4 cursos | Prueba de ingreso en la que se valorarán las aptitudes de los aspirantes, así como la edad idónea establecida para iniciar los estudios. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas elementales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. | Certificado acreditativo |
Enseñanzas profesionales de Música y Danza | ||
Duración | Requisitos de acceso | Titulación |
6 cursos | Prueba de acceso, con independencia de haber cursado o no las enseñanzas elementales, en la que se valorará las aptitudes y preparación de los aspirantes, así como la edad idónea para el acceso. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas profesionales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. | Título profesional (técnico) en el que constará la especialidad cursada. |
2. Ingreso y acceso
Enseñanzas elementales de Música y Danza | ||
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Duración | Requisitos de acceso | Titulación |
4 cursos | Prueba de ingreso en la que se valorarán las aptitudes de los aspirantes, así como la edad idónea establecida para iniciar los estudios. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas elementales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. | Certificado acreditativo |
Enseñanzas profesionales de Música y Danza | ||
Duración | Requisitos de acceso | Titulación |
6 cursos | Prueba de acceso, con independencia de haber cursado o no las enseñanzas elementales, en la que se valorará las aptitudes y preparación de los aspirantes, así como la edad idónea para el acceso. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas profesionales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. | Título profesional (técnico) en el que constará la especialidad cursada. |
¿En que consiste la prueba de ingreso a enseñanzas elementales de Música?
Consistirá en una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas y será elaborada por cada centro docente.
¿En que consiste la prueba de ingreso a enseñanzas elementales de Danza?
Consistirá en una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas y será elaborada por cada centro docente.
¿En que consiste la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales de Música?
¿En que consiste la prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales de Danza?
Segundo curso
La prueba de acceso a segundo curso versará sobre los contenidos terminales del primer curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:
a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y otra de Folclore.
· Interpretación de un palo de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio práctico de Improvisación.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Ejercicio de Técnica de zapato.
· Interpretación de una pieza de Folclore.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
Tercer curso
La prueba de acceso a tercer curso versará sobre los contenidos terminales del segundo curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:
a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y otra de Folclore.
· Interpretación de dos palos de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio práctico de Improvisación.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Ejercicio de Técnica de zapato.
· Interpretación de una pieza de Folclore.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
Cuarto curso
La prueba de acceso a cuarto curso versará sobre los contenidos terminales del tercer curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:
a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y una pieza de Danza estilizada.
· Interpretación de dos palos de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de la asignatura de tercer curso.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio de Improvisación.
· Ejercicio de Composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Interpretación de una obra de Danza estilizada.
· Ejercicio de Flamenco.
· Interpretación de una pieza de Folclore.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
Quinto Curso
La prueba de acceso a quinto curso versará sobre los contenidos terminales del cuarto curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:
a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y una pieza de Danza estilizada.
· Interpretación de dos palos de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio musical sobre diferentes cantes y toques de guitarra flamencos.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de la asignatura de cuarto curso.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio de Improvisación.
· Ejercicio de Composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Interpretación de una obra de Danza estilizada.
· Ejercicio de Flamenco.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.
Sexto curso
La prueba de acceso a sexto curso versará sobre los contenidos terminales del quinto curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:
a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y una pieza de Danza estilizada.
· Interpretación de una pieza de Baile flamenco.
· Ejercicio musical sobre diferentes cantes y toques de guitarra flamencos.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza.
· Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.
b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica. · Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de la asignatura de quinto curso.
· Interpretación de una Composición coreográfica de estilo neoclásico o de un coreógrafo actual en la que predomine el lenguaje de la danza clásica, de una duración no superior a 3 minutos.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza.
· Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.
c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio de Composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza. · Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.
d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Interpretación de una pieza de Danza estilizada.
· Ejercicio de Flamenco.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza.
· Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.
Sí. El alumnado de enseñanzas elementales que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes. Para ello, se empleará el modelo que figura en al Anexo I de la citada Orden 28/2011, de 10 de mayo. El alumnado en esta situación no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.
3. Promoción
¿Con cuántas asignaturas se promociona de curso en enseñanzas elementales de Música y Danza?
¿Con cuántas asignaturas se promociona de curso en enseñanzas profesionales de Música y Danza?
¿Equivale el título de Técnico (ciclo de grado medio) al de bachillerato?
No, el título de Técnico no equivale al título de Bachillero. Más información en el sitio web
https://educagob.educacionyfp.gob.es/ensenanzas/bachillerato/gestion-titulos/equivalencias-efectos-laborales.html
4. Límites de permanencia
Cuál es el límite de permanencia en enseñanzas elementales de Música y Danza?
Según la normativa vigente, el límite de permanencia en las enseñanzas elementales será de cinco años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.
Cuál es el límite de permanencia en enseñanzas profesionales de Música y Danza?
5. Ampliación de matrícula
6. Obtención directa de certificado
¿En qué consiste la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música?
¿En qué consiste la prueba de obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza?
7. Convalidaciones
Realizar una solicitud expresando las asignaturas que se deseen convalidar y se remite al centro o a la dirección general competente en materia de educación para que tramite el expediente. La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:
· Certificado de matrícula en el curso actual especificando las asignaturas matriculadas.
· Certificado de los estudios cursados con anterioridad en otro/s plan/es de estudio/s.
Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudio de enseñanzas artísticas de Música y Danza
Plantilla descargable para rellenar solicitud
Según la normativa vigente, los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes en una de ellas. Una vez superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para el resto de especialidades. En los documentos de evaluación de cada especialidad se hará constar la calificación de las asignaturas comunes superadas.
Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá seguir las instrucciones de las siguientes páginas:
Además, el alumnado de Danza estará exento de Educación Física, en Educación Secundaria obligatoria y en Bachillerato presentando el certificado de estudios y matricula en enseñanzas profesionales de Danza.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los centros públicos también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud podrá entenderse desestimada en caso de no efectuarse la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada», sin perjuicio de que la nota de la materia optativa convalidada en Bachillerato será la que el alumno o alumna haya obtenido en la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o danza. En los documentos de evaluación del Bachillerato, las materias optativas convalidadas deberán figurar como «optativa convalidada Bachillerato música» o como «optativa convalidada Bachillerato danza».
En el caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará dicha materia como «pendiente de convalidación» a lo largo del curso, consignándose en blanco la casilla correspondiente de las actas de evaluación y haciendo constar en los documentos de evaluación la correspondiente diligencia. Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, a partir de ese momento se indicará la convalidación consignando la expresión «convalidada» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presentara el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, necesaria para obtener la convalidación, en la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se cumplimentará con la calificación «no presentado» en los documentos de evaluación.
Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas, sin perjuicio de que en Bachillerato, la nota de la materia optativa, en el caso de convalidación con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza, será la que los alumnos o alumnas hayan obtenido en la asignatura con la que se convalida. En este último caso, la convalidación deberá quedar consignada en los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato por los secretarios de los centros respectivos mediante la oportuna diligencia.>/div>
Materia de ESO que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza con la que se convalida |
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Música de 2º y 3º de ESO | 1º de Instrumento o Voz de las enseñanzas de Música |
Música de 4º de ESO | 2º de Instrumento o Voz de las enseñanzas de Música |
Música de 2º y 3º de ESO | 1º de Música de las enseñanzas de Danza |
Música de 4º de ESO | 2º de Música de las enseñanzas de Danza |
Materia optativa de ESO que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza con la que se convalida |
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Optativa convalidada ESO Música | Certificado de enseñanzas elementales de música |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música |
Optativa convalidada ESO Música | Certificado de enseñanzas elementales de danza |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas de danza |
Materia de Bachillerato que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música con la que se convalida |
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Análisis Musical I | 2º curso de Armonía |
Análisis Musical II | 1º curso de Análisis o 1º curso de Fundamentos de Composición |
Cultura Audiovisual | Cultura Audiovisual |
Historia de la Música y de la Danza | 1º y 2º cursos de Historia de la Música |
Lenguaje y Práctica Musical | 3º curso de Instrumento Principal o Voz |
Materia de Bachillerato que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza con la que se convalida |
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Anatomía Aplicada | 1º y 2º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza |
Artes Escénicas | Interpretación y Creatividad y Danza |
Historia de la Música y de la Danza | Origen y Evolución de la Danza y una de entre las siguientes asignaturas:
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Lenguaje y Práctica Musical | 3º curso de Música |
Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá adjuntar la siguiente documentación:
· Anexo X
· Certificado académico oficial de los estudios de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.
· Certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
El alumnado deberá solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud. Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.
La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica. Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 de este artículo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes. Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.
Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza con determinadas materias de Bachillerato.
Se puede consultar en el siguiente enlace
8. Equivalencias
Tengo un título de Profesor de Música establecido en el Decreto 2618/1966. ¿A qué equivale?
El título de Profesor establecido en el Decreto 2618/1966, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música, es equivalente a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; según el artículo 1 del Real Decreto 900/2010, de 9 de julio, por el que el título de Profesor de Música, regulado al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y el diploma de Cantante de ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música establecidas en dicha Ley.
¿Equivale el título de Técnico (ciclo de grado medio) al de bachillerato?
No, el título de Técnico no equivale al título de Bachillero. Más información en el sitio web
https://educagob.educacionyfp.gob.es/ensenanzas/bachillerato/gestion-titulos/equivalencias-efectos-laborales.html
9. Docencia
No, porque el Certificado de enseñanzas elementales de Música o de Danza es sólo un certificado acreditativo de los estudios realizados o superados.
No, porque según la normativa vigente para impartir la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia. Además, para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, una formación pedagógica y didáctica por parte del profesorado. (Artículo15.1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación-BOE 09/04/2010).
Sí. Según la normativa vigente para impartir la materia de Música de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato es necesaria cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música (ANEXO del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE 17/07/2010).