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FAQ - Preguntas frecuentes

1. Organización de las enseñanzas

Enseñanzas elementales de Música y Danza
Duración Requisitos de acceso Titulación
4 cursos Prueba de ingreso en la que se valorarán las aptitudes de los aspirantes, así como la edad idónea establecida para iniciar los estudios. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas elementales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. Certificado acreditativo
Enseñanzas profesionales de Música y Danza
Duración Requisitos de acceso Titulación
6 cursos Prueba de acceso, con independencia de haber cursado o no las enseñanzas elementales, en la que se valorará las aptitudes y preparación de los aspirantes, así como la edad idónea para el acceso. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas profesionales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. Título profesional  (técnico) en el que constará la especialidad cursada.

 

2. Ingreso y acceso

Enseñanzas elementales de Música y Danza
Duración Requisitos de acceso Titulación
4 cursos Prueba de ingreso en la que se valorarán las aptitudes de los aspirantes, así como la edad idónea establecida para iniciar los estudios. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas elementales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. Certificado acreditativo
Enseñanzas profesionales de Música y Danza
Duración Requisitos de acceso Titulación
6 cursos Prueba de acceso, con independencia de haber cursado o no las enseñanzas elementales, en la que se valorará las aptitudes y preparación de los aspirantes, así como la edad idónea para el acceso. Igualmente será posible incorporarse a un curso de las enseñanzas profesionales distinto del primero previa superación de la prueba específica correspondiente, que tendrá como referente las asignaturas de los cursos anteriores al que se aspira. Título profesional  (técnico) en el que constará la especialidad cursada.

 

Consistirá en una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas y será elaborada por cada centro docente.

 

Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de todas las especialidades instrumentales de música se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte y tendrán la siguiente estructura:
 
a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal, de entre una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas y la dificultad de las mismas.

Consistirá en una prueba mediante la cual, se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar dichas enseñanzas y será elaborada por cada centro docente.

Las pruebas específicas de acceso a segundo, tercer y cuarto curso de las enseñanzas elementales de Danza se realizarán de acuerdo al currículo del curso precedente al que el aspirante opte.
Las pruebas específicas de acceso al segundo curso constarán de:
 
a) Danza Académica: ejercicios en la barra, suelo y centro con una duración no superior a 40 minutos.
b) Folklore: ejercicios en el centro con una duración no superior a 20 minutos.
c) Expresión Musical y Rítmica: una prueba de carácter musical con una duración no superior a 20 minutos.
 
Las pruebas específicas de acceso al tercer curso constarán de:
 
a) Danza Académica: ejercicios en la barra, suelo y centro con una duración no superior a 40 minutos. 
b) Folklore: ejercicios en el centro con una duración no superior a 20 minutos.
c) Técnica de Zapato: ejercicios en el centro con una duración no superior a 20 minutos. 
d) Expresión Musical y Rítmica: una prueba de carácter musical con una duración no superior a 20 minutos.
 
Las pruebas específicas de acceso al cuarto curso constarán de:
 
a) Danza Académica: ejercicios en la barra, suelo y centro con una duración no superior a 40 minutos.
b) Técnica de Zapato: ejercicios en el centro con una duración no superior a 20 minutos.
c) Iniciación a la Danza Contemporánea: ejercicios en el centro con una duración no superior a 20 minutos.
d) Escuela Bolera: ejercicios en el centro con una duración no superior a 20 minutos.
e) Expresión Musical y Rítmica: una prueba de carácter musical con una duración no superior a 20 minutos.

La prueba específica de acceso al primer curso del grado profesional de todas las especialidades instrumentales exceptuando Canto, tendrá la siguiente estructura:
 
a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento. El texto contendrá las dificultades técnicas de los contenidos terminales de las enseñanzas elementales de música. Para la especialidad de Dulzaina, el nivel técnico del texto responderá a una dificultad técnica elemental.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico/prácticos del lenguaje musical. El texto contendrá las dificultades técnicas que se precisan para iniciar las enseñanzas profesionales.
c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno. El nivel técnico/ instrumental obedecerá a los contenidos terminales de las enseñanzas elementales. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
 
Para la especialidad de Dulzaina, los aspirantes deberán interpretar dos obras con un nivel de dificultad que permita al alumno iniciar los estudios profesionales con los recursos técnicos adecuados. Una de las dos obras a interpretar habrá de ser tradicional de la Comunitat Valenciana.
La prueba específica de Canto tendrá la siguiente estructura:
 
a) Interpretación de dos obras, elegidas libremente por el aspirante: una canción sencilla en valenciano o castellano, o en la lengua propia si se trata de aspirantes extranjeros, y una obra sencilla anterior al período clásico, en idioma italiano. Los centros docentes publicarán tres meses antes de iniciar las pruebas, una lista orientativa de obras adecuadas a esta finalidad.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, la cual tendrá un nivel adecuado a los contenidos terminales del grado elemental.
 
Cada uno de los ejercicios de la prueba de acceso a cada especialidad tiene carácter eliminatorio.

En el caso de las especialidades instrumentales, en cuya prueba de acceso a primer curso de enseñanzas profesionales de música se requiera interpretar dos obras con un nivel de dificultad que permita al alumnado iniciar los estudios profesionales con los recursos técnicos adecuados, se mantendrá este requisito en las pruebas de acceso a cada uno de los cursos diferentes de primero.
La prueba constará de tres ejercicios para todas las especialidades instrumentales, exceptuando Canto, según se indica en el artículo 9.5 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas. Los tres ejercicios, a su vez, se pueden dividir en diferentes partes.
La prueba específica de Canto se estructurará en dos ejercicios, según lo dispuesto en el artículo 9.6 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell. Éstos, a su vez, también se pueden dividir en diferentes partes.
Los diferentes ejercicios que componen la prueba de acceso a cada curso diferente del primero tienen carácter eliminatorio en todas las especialidades.
En todos los cursos, la prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical incluirá los contenidos del curso inmediatamente anterior de las asignaturas Lenguaje musical, Armonía, Piano/Clave complementario, Historia de la música, Análisis y Acompañamiento. En la especialidad de Canto, además, incluirá la asignatura de Idiomas aplicados al canto.
 
Segundo Curso
 
Se realizarán las pruebas de acceso a segundo curso de enseñanzas profesionales de música al igual que en primer curso, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de primer curso de las enseñanzas profesionales de música. La prueba constará de tres ejercicios para todas las especialidades instrumentales, exceptuando Canto:
 
a) Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
c) Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
 
Por otra parte, la prueba específica de Canto se estructurará en dos ejercicios:
 
a) Interpretación de dos obras, elegidas libremente por el aspirante: una canción sencilla en valenciano o castellano, o en la lengua propia si se trata de aspirantes extranjeros, y una obra sencilla anterior al periodo clásico, en idioma italiano.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical, la cual tendrá un nivel adecuado a los contenidos terminales del primer curso de las enseñanzas profesionales. En este ejercicio, el alumno o alumna deberá realizar una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del primer curso de las enseñanzas profesionales de música.
 
Tercer Curso
 
Se realizarán las pruebas de acceso a tercer curso de enseñanzas profesionales de música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de segundo curso de enseñanzas profesionales de música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:
 
a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
b.1) Lenguaje Musical. Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical para valorar las aptitudes y conocimientos alcanzados durante el segundo curso de enseñanzas profesionales.
b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán en:
- Una lectura a primera vista de un fragmento adecuado a las dificultades técnicas de un nivel y contenidos de primer curso de la asignatura de Piano/Clave complementario de enseñanzas profesionales de música.
- Interpretación de un estudio, pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o alumna, con un nivel de primer curso de la asignatura de Piano/Clave complementario de enseñanzas profesionales de música. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
 
En la especialidad de Canto, el alumno o alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del segundo curso de las enseñanzas profesionales de música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o alumna interpretará dos obras.
Cuarto Curso
 
Se realizará las pruebas de acceso a cuarto curso de enseñanzas profesionales de música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de tercer curso de enseñanzas profesionales de música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
b.1) Armonía. Las pruebas consistirán en:
· Realización de un bajo cifrado o la armonización de un tiple, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de música.
· Prueba de audición guiada, donde el aspirante realice un análisis armónico de un ejercicio propuesto por el tribunal, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de música.
b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán en:
· Una lectura a primera vista de un fragmento adecuado a las dificultades técnicas de un nivel y contenidos de segundo curso de la asignatura de Piano/Clave complementario de enseñanzas profesionales de música.
· Interpretación de un estudio, pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o alumna, con un nivel de segundo curso de la asignatura de Piano/Clave complementario de enseñanzas profesionales de música. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres obras que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
 
En la especialidad de Canto, el alumno o alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del tercer curso de las enseñanzas profesionales de música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o alumna interpretará dos obras.
 
Quinto Curso
 
Se realizará las pruebas de acceso a quinto curso de enseñanzas profesionales de música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de cuarto curso de enseñanzas profesionales de música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
b.1) Armonía. Las pruebas consistirán en: · Realización de un bajo cifrado o la armonización de un tiple, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de música.
· Prueba de audición guiada, donde el aspirante realice un análisis armónico de un ejercicio propuesto por el tribunal, adecuado al nivel de segundo curso de la asignatura de Armonía de enseñanzas profesionales de música.
b.2) Piano/Clave complementario. Las pruebas consistirán en:
· Una lectura a primera vista de un fragmento adecuado a las dificultades técnicas de un nivel y contenidos de tercer curso de la asignatura de Piano/Clave complementario de enseñanzas profesionales de música.
· Interpretación de un estudio, pieza o fragmento de obra elegida por el tribunal de una lista de tres que presentará el alumno o alumna, con un nivel de tercer curso de la asignatura de Piano/Clave complementario de enseñanzas profesionales de música. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres obras que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
 
En la especialidad de Canto, el alumno o alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del cuarto curso de las enseñanzas profesionales de música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o alumna interpretará dos obras.
 
Sexto Curso
 
Se realizará las pruebas de acceso a sexto curso de enseñanzas profesionales de música, adaptadas a las dificultades técnicas e instrumentales de los contenidos terminales de quinto de enseñanzas profesionales de música. La prueba constará de los siguientes ejercicios y partes:
a) Primera vista. Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
b) Prueba de capacidad auditiva y de conocimientos teórico-prácticos del lenguaje musical.
b.1) Análisis. Las pruebas consistirán en:
· Análisis musical de una pieza o fragmento, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Análisis de enseñanzas profesionales de música.
· Ejercicio de audición guiada, donde el aspirante comente y valore armónica y formalmente el contenido de lo que escucha, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Análisis de enseñanzas profesionales de música.
b.2) Historia de la música. Las pruebas consistirán en:
· Desarrollo de un tema del currículo o parte de él, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Historia de la música de enseñanzas profesionales de música.
· Ejercicio de audición comentada, contextualizando la obra o fragmento dentro del momento histórico, a través de un comentario escrito, detallando los aspectos estéticos e históricos relevantes, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Historia de la música de enseñanzas profesionales de música.
b.3) Acompañamiento. Las pruebas consistirán en:
· Transposición, a una determinada distancia interválica, del acompañamiento de una obra adecuada al nivel de primer curso de la asignatura de Acompañamiento de enseñanzas profesionales de música.
· Realización del acompañamiento de una melodía cifrada propuesta por el tribunal, adecuado al nivel de primer curso de la asignatura de Acompañamiento de enseñanzas profesionales de música.
c) Instrumento. Interpretación de una obra, estudio o fragmento elegido por el tribunal de una lista de tres obras que presentará el alumno o alumna. Se valorará la ejecución de memoria de las obras presentadas.
 
En la especialidad de Canto, el alumno o alumna deberá realizar los ejercicios b) y c) anteriormente descritos. En el ejercicio b), realizará una parte de Idiomas aplicados al canto de acuerdo con el desarrollo curricular y los contenidos terminales del quinto curso de las enseñanzas profesionales de música. Por otra parte, en el ejercicio c), el alumno o alumna interpretará dos obras.

Las pruebas específicas de acceso al primer curso del grado profesional de cada especialidad constarán de cuatro partes diferenciadas, de acuerdo con lo que se detalla a continuación y no tienen carácter eliminatorio:
 
a) Prueba de acceso a la especialidad de baile flamenco:
· Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.
· Realización de ejercicios de técnica de zapato, toque de castañuelas y sus braceos sobre diferentes ritmos flamencos. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro y su duración no excederá de sesenta minutos.
· Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical y/o ritmo flamenco cuya duración no será superior a tres minutos, que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
· Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
 
b) Prueba de acceso a la especialidad de danza clásica:
· Realización de ejercicios en la barra, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesores del centro. También tendrán lugar en la barra los ejercicios de puntas, determinándose durante el transcurso de la prueba el momento adecuado de su realización.
· Realización de ejercicios en el centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos, que serán dirigidos y acompañadas al piano por profesores del centro. También tendrán lugar en el centro los ejercicios específicos de varones, determinándose durante el transcurso de la prueba el momento adecuado de su realización.
· Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
· Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
 
c) Prueba de acceso a la especialidad de danza contemporánea:
· Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.
· Realización de ejercicios básicos de técnicas de danza contemporánea, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a cuarenta y cinco minutos.
· Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
· Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.
 
d) Prueba de acceso a la especialidad de danza española:
· Realización de ejercicios de base académica en la barra y en el centro, que serán dirigidos y acompañados por profesores del centro, con una duración no superior a treinta minutos.
· Realización de ejercicios de técnica de zapato, toque de castañuelas y sus braceos, así como primeros pasos de Escuela Bolera. Esta parte de la prueba será dirigida y acompañada por profesores del centro y su duración no excederá de sesenta minutos.
· Realización de un ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical, cuya duración no será superior a tres minutos que será dado a conocer previamente al aspirante ya sea por el profesor músico acompañante o bien por el tribunal. Se podrá utilizar cualquiera de los actuales medios de reproducción mecánica existentes.
· Realización de una prueba de carácter musical que constará de dos partes: una escrita y otra oral, para valorar las aptitudes musicales de cada uno de los aspirantes.

Los diferentes ejercicios que componen la prueba de acceso a cada curso diferente del primero no tienen carácter eliminatorio.

Segundo curso

La prueba de acceso a segundo curso versará sobre los contenidos terminales del primer curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:

a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y otra de Folclore.
· Interpretación de un palo de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio práctico de Improvisación.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Ejercicio de Técnica de zapato.
· Interpretación de una pieza de Folclore.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

Tercer curso

La prueba de acceso a tercer curso versará sobre los contenidos terminales del segundo curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:

a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y otra de Folclore.
· Interpretación de dos palos de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio práctico de Improvisación.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Ejercicio de Técnica de zapato.
· Interpretación de una pieza de Folclore.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

Cuarto curso

La prueba de acceso a cuarto curso versará sobre los contenidos terminales del tercer curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:

a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y una pieza de Danza estilizada.
· Interpretación de dos palos de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de la asignatura de tercer curso.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio de Improvisación.
· Ejercicio de Composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Interpretación de una obra de Danza estilizada.
· Ejercicio de Flamenco.
· Interpretación de una pieza de Folclore.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

Quinto Curso

La prueba de acceso a quinto curso versará sobre los contenidos terminales del cuarto curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:

a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y una pieza de Danza estilizada.
· Interpretación de dos palos de Baile flamenco.
· Ejercicio práctico de Técnicas básicas del flamenco.
· Ejercicio musical sobre diferentes cantes y toques de guitarra flamencos.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Puntas y de Técnica específica para varones.
· Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de la asignatura de cuarto curso.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio de Improvisación.
· Ejercicio de Composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Interpretación de una obra de Danza estilizada.
· Ejercicio de Flamenco.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Maquillaje.
· Ejercicio teórico-práctico de Música.

Sexto curso

La prueba de acceso a sexto curso versará sobre los contenidos terminales del quinto curso de enseñanzas profesionales de las diferentes especialidades. La prueba dispondrá de la siguiente estructura, en cuanto a ejercicios, para cada una de las especialidades de danza:

a) Baile flamenco
· Ejercicio de Técnicas básicas de danza.
· Ejercicio de Danza española. Interpretación de una pieza de repertorio de Escuela bolera y una pieza de Danza estilizada.
· Interpretación de una pieza de Baile flamenco.
· Ejercicio musical sobre diferentes cantes y toques de guitarra flamencos.
· Ejercicio práctico de Taller coreográfico: creación sobre un fragmento musical propuesto por el tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza.
· Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

b) Danza clásica
· Ejercicio práctico de Danza clásica. · Interpretación de una variación de repertorio clásico que se corresponda con los contenidos terminales de la asignatura de quinto curso.
· Interpretación de una Composición coreográfica de estilo neoclásico o de un coreógrafo actual en la que predomine el lenguaje de la danza clásica, de una duración no superior a 3 minutos.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza.
· Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

c) Danza contemporánea
· Ejercicio práctico de Danza clásica.
· Ejercicio práctico de Técnicas de danza contemporánea.
· Ejercicio práctico de Body-contact.
· Ejercicio de Composición coreográfica donde los elementos de soporte a la creación los aporte el propio tribunal.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza. · Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

d) Danza española
· Ejercicio de Danza clásica.
· Ejercicio de Escuela bolera e interpretación de una pieza de repertorio.
· Interpretación de una pieza de Danza estilizada.
· Ejercicio de Flamenco.
· Ejercicio de Taller coreográfico.
· Ejercicio de Danza contemporánea.
· Ejercicio de Anatomía y biomecánica aplicada a la danza.
· Ejercicio de Origen y evolución de la danza.
· Ejercicio de Análisis musical de los elementos rítmicos, formales y estilísticos de un fragmento musical a través de la audición.

Sí. El alumnado de enseñanzas elementales que desee realizar un cambio de especialidad, podrá solicitar el ingreso en primer curso en la nueva especialidad, en la que podrá formalizar su matrícula de forma condicionada a la existencia de plazas vacantes. Para ello, se empleará el modelo que figura en al Anexo I de la citada Orden 28/2011, de 10 de mayo. El alumnado en esta situación no requerirá volver a realizar la prueba de ingreso, y podrá acceder a las plazas vacantes conforme a la nota media de su expediente académico. Este alumnado conservará la calificación obtenida en las asignaturas comunes a ambas especialidades.

Opción A: Readmisión, que es la vía a la que podrán acogerse quienes, tras haber superado algún curso en las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza y hayan causado baja, deseen reanudar sus estudios. No tendrá consideración de readmisión la solicitud de reanudación de estudios tras el abandono de las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza en el primer curso, sin que el alumno o alumna haya promocionado, en cuyo caso, el alumno o alumna deberá volver a realizar la prueba de ingreso o de acceso a primer curso, respectivamente. Para solicitar la readmisión, el alumno o alumna deberá no haber agotado el límite de permanencia en las enseñanzas elementales o en el curso correspondiente, así como deberá poder finalizar los estudios en los años de que disponga hasta alcanzar el límite de permanencia establecido en la normativa vigente. En caso contrario, la solicitud de readmisión estará condicionada a la previa autorización de la ampliación de permanencia. Las solicitudes de readmisión se realizará mediante el modelo que contiene el anexo I de la presente orden.
 
Opción B: prueba de acceso a cursos diferentes del primero de enseñanzas elementales o profesionales.

3. Promoción

Según la normativa vigente los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tengan evaluación negativa en una asignatura como máximo.  
  
Según la normativa vigente, en el caso de música, en el supuesto de asignaturas pendientes referentes a práctica instrumental, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente. En el caso de danza, en el supuesto de asignaturas pendientes, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente, siempre que forme parte del mismo. Para el resto de asignaturas, los centros establecerán en sus proyectos educativos, los criterios para la recuperación de las mismas. En ningún caso se podrá calificar la asignatura motivo de promoción sin haber aprobado la asignatura pendiente.
 
El alumnado que al término de cuarto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o en dos asignaturas solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes.

Según la normativa vigente, los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el caso de música, en el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o canto, y en el caso de danza, las asignaturas pendientes referidas a la práctica de la danza, la recuperación deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior. 
 
La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
 
Los alumnos que al término del sexto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes.

4. Límites de permanencia

Según la normativa vigente, el límite de permanencia en las enseñanzas elementales será de cinco años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

Según la normativa vigente, el límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6º curso, hasta completar el límite de permanencia.
 
En ambos casos (enseñanzas elementales y profesionales) la consejería competente en materia de educación podrá autorizar, con carácter excepcional, que determinado alumnos puedan ampliar un año más el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan pareciendo consideración y que impidan el normal desarrollo de los estudios.
 
El alumnado podrá solicitar la ampliación excepcional de un año en el límite de permanencia, por medio de solicitud ante la dirección del conservatorio o centro privado autorizado, según modelo del anexo XII la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curse las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana (DOCV 17/05/2011), antes del 20 de septiembre del curso académico, adjuntando la siguiente documentación:
 
a) Escrito de motivación de la solicitud, exponiendo la situación y circunstancias que la han han.
b) Una certificación académica oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la permanencia excepcional durante un año más.
c) Un informe médico que acredite la enfermedad grave o la situación del alumno o alumna, o bien un informe del solicitante sobre la situación personal que le impidió cursar de forma normal los estudios correspondientes.
d) Cuantos otros documentos acreditativos estime conveniente aportar la persona interesada.
 
Una vez recogida la documentación anterior en el centro, en el plazo máximo de diez días hábiles, la dirección del centro emitirá un informe favorable o desfavorable con respecto a la continuidad del alumno o alumna en el centro para proseguir sus estudios, y le remitirá, junto al resto de la documentación a la dirección general competente en materia de ordenación académica.
La dirección general competente en materia de ordenación académica dictará una resolución expresa a este efecto, que notificará al interesado y a la dirección del centro en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Contra este acto administrativo, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior del órgano directivo que dictó el acto.

5. Ampliación de matrícula

En las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza, la autorización para que el alumnado, con carácter excepcional, se matricule en más de un curso, se realizará en los términos establecidos, respectivamente, en el artículo 13 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 12 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell, en el artículo 14.3 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell, y en el artículo 15.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell.
· Artículo 13 del Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consell: Es competencia del consejo escolar de cada centro público, o de los órganos competentes en el caso de centros privados.
· Artículo 12 del Decreto 157/2007, de 21 de septiembre, del Consell: Es competencia del consejo escolar de cada centro público, o de los órganos competentes en el caso de centros privados.
· Artículo 14.3 del Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consell: Es competencia del Consejo Escolar de cada centro públicos y de los órganos competentes en el caso de centros privados.
· Artículo 15.2 del Decreto 156/2007, de 21 de septiembre, del Consell: Es competencia del órgano de coordinación docente, o de los órganos competentes en el caso de centros privados.
 
El alumnado que disponga de la edad establecida para cursar, con carácter ordinario, las enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, o bien una edad inferior, sólo podrá realizar una única ampliación de matrícula. Dicha ampliación implicará la matrícula en el curso que le corresponda al alumno o alumna, y simultáneamente en el curso inmediatamente superior.
El alumnado que, en un determinado momento, supere la edad establecida para cursar las enseñanzas elementales o profesionales con carácter ordinario, podrá realizar más de una ampliación de matrícula. Las ampliaciones de matrícula no quedarán limitadas únicamente al curso inmediatamente superior, de forma que el alumno o alumna podrá matricularse en uno o varios cursos superiores simultáneamente. Si, como consecuencia de las ampliaciones de matrícula y la superación de los cursos superiores de que constan las ampliaciones de matrícula, el alumno o alumna promocionase hasta un curso que le permitiese finalizar las enseñanzas con la edad establecida, con carácter ordinario, o bien con una edad inferior, el alumno o alumna se regirá según lo dispuesto en el apartado anterior.
 
El alumnado que curse enseñanzas elementales o profesionales de Música o de Danza, y que desee matricularse en más de un curso simultáneamente, deberá presentar su solicitud según el modelo que figura en el anexo XI, y cumplir los siguientes requisitos:
a) Superar una evaluación de todas y cada una de las asignaturas, siempre que éstas no hayan sido superadas con anterioridad, del curso o cursos anteriores a aquel al que se desea promocionar.
b) Tener una nota media mínima de siete puntos en el expediente académico.
c) Disponer de una nota media mínima de nueve puntos en las asignaturas de Instrumento Principal o Voz ya superadas, en el caso de música; en las asignaturas de Danza Española y Baile Flamenco, en la especialidad de Baile Flamenco de Danza; la asignatura Danza Clásica, en la especialidad de Danza Clásica; la asignatura de Técnicas de Danza Contemporánea, en la especialidad de Danza Contemporánea; y las asignaturas de Escuela Bolera, Danza Estilizada y Flamenco, en la especialidad de Danza Española.
d) Haber obtenido una calificación mínima de siete puntos en todas y cada una de las asignaturas ya superadas.
 
El alumnado o sus representantes legales, si es menor de edad, podrán solicitar la ampliación de matrícula ante el órgano competente del conservatorio o centro privado autorizado. El plazo para solicitar las ampliaciones de matrícula en cada curso escolar comprenderá hasta que tenga lugar la primera sesión de evaluación de carácter trimestral.
 
Tras la recepción de la solicitud en el centro, el equipo docente del alumno o alumna, coordinado por el tutor o tutora, emitirá un informe donde hará una valoración de las capacidades de trabajo y progreso manifestadas por el alumno o alumna desde el principio del curso, su asistencia regular a todas las asignaturas, la madurez y el desarrollo, según su edad y curso, así como la responsabilidad de éste en las actividades de grupo. El equipo docente entregará a la dirección del centro dicho informe, donde constará la firma de todo el profesorado que forma parte del equipo docente del alumno o alumna, y certificando si cumple o no los objetivos propuestos y posee los conocimientos necesarios para promocionar al curso o cursos solicitados.
 
Asimismo, previamente a la firma del informe por parte del equipo docente, será preceptivo mantener una reunión informativa con el alumno o alumna, o con sus representantes legales si es menor de edad, acerca de las consecuencias académicas que se derivan de hacer efectiva la ampliación de matrícula.
 
Una vez emitido el informe del equipo docente, mantenida la reunión con el alumno o alumna, o bien con sus representantes legales, y comprobada la documentación, la dirección del centro emitirá un informe haciendo constar que el centro dispone de recursos para atender la ampliación de la matrícula del alumno o alumna, sin derivar en un incremento de la plantilla del profesorado.
 
Toda la documentación relacionada anteriormente, será remitida al Consejo escolar del centro en el caso de las enseñanzas elementales y profesionales de música y de las enseñanzas elementales de Danza, o al órgano de coordinación docente, en el caso de las enseñanzas profesionales de danza. La resolución de la solicitud corresponderá a estos órganos, o a quien corresponda ejercer dichas funciones en caso de no existir en un centro. En los conservatorios, se estimará o desestimará de forma motivada la solicitud en el plazo máximo de un mes, pudiendo entenderse desestimadas las solicitudes si no se dictase resolución expresa en dicho plazo. Contra las resoluciones dictadas en los conservatorios, cabrá interposición de recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de aquel que dictó el acto administrativo.

6. Obtención directa de certificado

Las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música constarán de dos ejercicios. El centro docente establecerá el orden de realización de las partes y los ejercicios de la prueba:
 
1. Prueba de especialidad instrumental.
· Lectura a primera vista de un fragmento adecuado al instrumento.
· Interpretación de tres obras de entre un listado de seis, presentado por el alumno o alumna, pertenecientes a diferentes estilos. El alumno o alumna elaborará el listado de seis obras eligiendo de entre aquellas previstas para cada especialidad instrumental, a propuesta del centro docente. Los participantes entregarán al tribunal copias de las piezas que vayan a interpretar, así como los originales de las mismas.
 
El tribunal podrá admitir otras obras que, a su criterio, sean equiparables a las publicadas en el listado, y que se adecuen al mismo nivel o superior que las propuestas para la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales en la especialidad correspondiente.
En el caso de que una obra presentada conste de varios movimientos, el tribunal podrá indicar al aspirante que interprete un movimiento o varios de ellos.
El alumnado que presente obras con acompañamiento estará obligado a interpretarlas con él, aportando su propio acompañante.
En la prueba se valorará la interpretación de memoria de las piezas presentadas y la dificultad de las mismas.
 
2. Prueba de lenguaje musical. Constará de dos apartados: uno de carácter teórico y otro práctico.
· Prueba teórica. En ella se realizarán dos ejercicios:
a) Prueba de capacidad auditiva. Realización de un dictado musical a una voz con los compases de 2/4, 3/4 o 4/4.
b) Prueba de conocimientos teóricos del lenguaje musical, escrito, y con cinco preguntas a propuesta del tribunal.
 
· Prueba práctica. También constará de dos ejercicios:
a) Prueba de lectura rítmica en clave de Sol en segunda línea y en clave de Fa en cuarta línea.
b) Prueba de lectura entonada en la tonalidad de Do Mayor.
 
Las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre del curso escolar, en las fechas que determine cada centro, en virtud de su autonomía organizativa, por su respectivo Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros realizarán una convocatoria con carácter anual en el caso de Danza y una convocatoria anual para cada una de las especialidades instrumentales de música que cada centro tenga autorizadas.
La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII, será la siguiente:
 
a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba.
b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen. c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes.
d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.

Las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Danza constarán de cuatro ejercicios y se ajustarán a los contenidos terminales de cuarto curso de las enseñanzas elementales de Danza:
 
1. Danza académica
 
Esta prueba será dirigida por un docente del centro, que estará acompañado por un o una pianista acompañante.
Se valorará la aplicación del trabajo en dehors, la precisión en el salto y el giro, la calidad de movimiento en cuanto a dinámica, velocidad, limpieza en la ejecución, la expresividad aplicada al trabajo propio de la asignatura, la coordinación y la corrección del uso de las puntas en el caso de las chicas.
 
La prueba consistirá en la realización de una clase de danza clásica con ejercicios específicos:
· En la barra.
· En el centro.
· Sobre las zapatillas de puntas en la barra.
· Ejercicio de improvisación sobre un fragmento musical con una duración no superior a tres minutos.
 
2. Danza española (folklore, escuela bolera y técnica de zapato) prueba consistirá en la realización de diferentes ejercicios y variaciones breves en las materias de Folklore, Escuela Bolera y Técnica de Zapato.
 
2.1. Los ejercicios de Folklore consistirán en:
a) Pasos básicos tradicionales, danzas y bailes tradicionales de su nivel.
b) Coreografías de folklore valenciano sin acompañamiento de castañuelas.
 
2.2. Los ejercicios de Escuela Bolera consistirán en:
a) Toques de castañuelas sencillos, con diferentes ritmos.
b) Braceo con castañuelas.
c) Desplazamientos y formas de andar acompañados de castañuelas.
d) Pasos básicos de la escuela bolera.
e) Variedad de giros simples, coordinados con el apoyo de la mirada y los brazos.
 
2.3. Las pruebas de técnica de zapato consistirán en:
a) Ejercicios de braceo y zapateado a ritmo de tangos o farruca.
b) Acompañamiento de los ritmos básicos con palmas a tiempo y contratiempo.
c) Marcajes básicos y formas de andar a ritmo de tangos, tanguillos o farruca.
d) 1ª y 2ª sevillana corralera (sin brazos y sin castañuelas).
 
Se valorarán los siguientes aspectos:
· Folklore: el concepto del estilo, la musicalidad y la interpretación de la danza.
· Escuela Bolera: la colocación del cuerpo, la coordinación de movimientos (piernas, torso, cabeza y brazos) dentro del ritmo utilizado, aplicando musicalidad y estilo.
· Técnica de Zapato: la colocación del cuerpo, el control y la sujeción de la espalda, la flexión correcta de las rodillas y la calidad sonora de los pies. El carácter y el estilo característicos del flamenco.
 
3. Expresión musical y rítmica
 
La prueba será dirigida por un docente del centro y consistirá en:
· Diferenciación auditiva de compases binarios, ternarios o cuaternarios en diversas piezas musicales interpretadas en el aula.
· Interpretación vocal de un fragmento musical, poniendo especial atención en el fraseo -con articulaciones y respiraciones adecuadas- y en las entradas tras posibles pausas del sonido.
· Repetición de estructuras rítmicas propuestas, recurriéndose a la utilización de instrumental de pequeña percusión o a la percusión corporal.
· Diferenciación auditiva de piezas musicales en modalidad mayor o menor.
· Señalización escrita sobre una partitura de solfeo, de determinados elementos teóricos como los matices (indicando su significado), los tipos de articulaciones aparecidas (ligaduras de unión o de expresión, stacattos...), calderones, etc.
 
4. Iniciación a la danza contemporánea
 
Esta prueba será dirigida por un docente del centro, que estará acompañado por un o una pianista acompañante.
La prueba consistirá en la realización de una clase de danza contemporánea con ejercicios específicos:
· Ejercicios de desplazamiento donde se demuestre la adquisición de un adecuado uso del espacio a través de propuestas diversas, como trabajo por niveles, cambios de dirección, diferentes dinámicas...
· Demostración del nivel de asimilación de la conciencia corporal. Ejercicios de suelo y de pie donde se muestre la alineación corporal, la movilidad del torso y la coordinación.
· Ejercicios breves de composición que muestren la capacidad memorística y la seguridad en la ejecución.
· Ejercicios de improvisación a partir de parámetros como la velocidad, la dinámica, la fuerza, el espacio, la musicalidad y pautas cualitativas de movimiento.
· Muestra de una breve composición de creación propia de una duración no superior a dos minutos donde se aprecie, además de la seguridad y la limpieza en la ejecución, una adecuada estructura con inicio, desarrollo y final. Para este ejercicio el candidato deberá aportar la música.
 
Las pruebas para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música y Danza deberán realizarse con anterioridad al 15 de diciembre del curso escolar, en las fechas que determine cada centro, en virtud de su autonomía organizativa, por su respectivo Consejo Escolar o por quien tenga atribuidas sus funciones. Los centros realizarán una convocatoria con carácter anual en el caso de Danza y una convocatoria anual para cada una de las especialidades instrumentales de música que cada centro tenga autorizadas.
La documentación que deberá aportarse junto a la solicitud de realización de la prueba para la obtención directa del Certificado de Enseñanzas Elementales de Música o de Danza, que figura en el anexo XIII, será la siguiente:
 
a) Impreso de solicitud de inscripción. En el caso de las enseñanzas elementales de Música, en dicha solicitud constará la especialidad instrumental en la que se realizará la prueba.
b) Justificante del pago de tasas correspondiente a la apertura del expediente y los derechos de examen. c) Fotocopia compulsada del libro de familia actualizado, en caso de solicitar las reducciones correspondientes.
d) En el caso de alumnado que presente algún tipo de discapacidad, certificado oficial acreditativo expedido por la administración competente, acompañado de una solicitud expresa del tipo de adaptaciones o medios que necesita para poder realizar las pruebas.

7. Convalidaciones

Realizar una solicitud expresando las asignaturas que se deseen convalidar y se remite al centro o a la dirección general competente en materia de educación para que tramite el expediente. La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

· Certificado de matrícula en el curso actual especificando las asignaturas matriculadas.
· Certificado de los estudios cursados con anterioridad en otro/s plan/es de estudio/s.

Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudio de enseñanzas artísticas de Música y Danza 

Plantilla descargable para rellenar solicitud

Según la normativa vigente, los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes en una de ellas. Una vez superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para el resto de especialidades. En los documentos de evaluación de cada especialidad se hará constar la calificación de las asignaturas comunes superadas.

Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá  seguir las instrucciones de las siguientes páginas:

Además, el alumnado de Danza estará exento de Educación Física, en Educación Secundaria obligatoria y en Bachillerato presentando el certificado de estudios y matricula en enseñanzas profesionales de Danza.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los centros públicos también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá adjuntar la siguiente documentación:
· Anexo X
· Certificado académico oficial de los estudios de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.
· Certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

El alumnado deberá solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud. Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.
La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica. Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 de este artículo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes. Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.
Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza con determinadas materias de Bachillerato.

8. Equivalencias

El título de Profesor establecido en el Decreto 2618/1966, únicamente a efectos de la impartición de la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música, es equivalente a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; según el artículo 1 del Real Decreto 900/2010, de 9 de julio, por el que el título de Profesor de Música, regulado al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, y el diploma de Cantante de ópera, expedido al amparo del Decreto 313/1970, de 29 de enero, se declaran equivalentes a las titulaciones a que se refiere el artículo 96.1 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, para impartir las enseñanzas elementales y profesionales de música establecidas en dicha Ley.

9. Docencia

No, porque el Certificado de enseñanzas elementales de Música o de Danza es sólo un certificado acreditativo de los estudios realizados o superados.

No, porque según la normativa vigente para impartir la docencia de las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza será necesario estar en posesión del título de Graduado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o titulación equivalente a efectos de docencia. Además, para ejercer la docencia de las enseñanzas artísticas profesionales se requerirá, asimismo, una formación pedagógica y didáctica por parte del profesorado. (Artículo15.1 del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación-BOE 09/04/2010).

Según el Real Decreto 476/2013, de 21 de junio, por el que se regulan las condiciones de cualificación y formación que deben poseer los maestros de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Primaria (BOE 13/07/2013), para ejercer la docencia en la especialidad de Música se requerirá:
 
1. Las enseñanzas de Música en la Educación Primaria, serán impartidas por Maestros que estén en posesión del título de Graduado que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Maestro en Educación Primaria y que incluya una mención en Música. Estas enseñanzas también podrán ser impartidas por quienes estén en posesión del título de Maestro especialista en Música, o Diplomado en Profesorado de Educación General Básica o Maestro de Primera Enseñanza con la especialidad correspondiente. 
 
2. Los Maestros a los que se refiere el apartado anterior que carezcan de la mención cualificadora, requisitos o especialidad indicada, podrán impartir las enseñanzas de Música, en centros docentes privados de Educación Primaria, siempre que estén en posesión de alguno de los siguientes requisitos:
 
·Título Superior de Música relativo a las enseñanzas artísticas superiores a que se refiere el articulo 54 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 
 
· Licenciado en Musicología o en Historia y Ciencia de la Música. 
 
·Título Superior de Música de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, o titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia.
 
·Título Profesional de Música de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. 
 
·Diploma elemental o haber cursado las enseñanzas de Solfeo y Teoría de la Música, Conjunto Coral e Instrumento correspondientes al grado elemental conforme al Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.
 
·Haber superado los cursos de la especialidad de Música, según lo establecido en el artículo 7 del presente real decreto.
 
·Haber superado la fase de oposición de la especialidad de Música según lo establecido en el artículo 8 de este real decreto.
 

Sí. Según la normativa vigente para impartir la materia de Música de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato es necesaria cualquier titulación de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Graduado, y acreditar estar en posesión del Título Profesional de Música (artículo 42.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, o artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo) o el Título de Profesor regulado en el Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre, de Reglamentación General de los Conservatorios de Música (ANEXO del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato (BOE 17/07/2010).