Te interesa

Organismos

Portales

Exenciones

Exenciones

Estarán exentos de los requisitos específicos para el acceso a cualquier modalidad o especialidad deportiva aquellas personas que acrediten:

  • La condición de deportista de Alto Nivel.
  • La condición de deportista de élite de nivel A o deportista de élite de nivel B de la Comunidad Valenciana.
  • La condición de deportista integrante de la selección española en cualquiera de las categorías.
  • En las modalidades de fútbol y fútbol sala, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los últimos dos años, hayan pertenecido por lo menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiere tomado parte en alguna competición de categoría nacional. Tal condición se acreditará por medio de certificación expedida por la Real Federación Española de Fútbol.
  • En las modalidades de deportes de montaña y escalada, para la especialidad de Alta Montaña, haber formado parte por lo menos una vez en los últimos dos años, del equipo de Jóvenes Alpinistas, condición acreditada por medio de certificación expedida por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada; para las especialidades de Escalada y Esquí de Montaña, respectivamente, haber sido clasificado entre los 10 primeros, por lo menos una vez en los dos últimos años, en la especialidad de escalada o esquí de montaña de las categorías senior del Campeonato de España Absoluto. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificación expedida por la Federación Española de Deportes de Montaña y Escalada.
  • En la modalidad de atletismo, haber sido clasificado entre los ocho primeros, por lo menos una vez en los últimos dos años, en cualquier especialidad o prueba de la categoría absoluta del Campeonato de España. Esta condición deberá ser acreditada por medio de certificación expedida por la Real Federación Española de Atletismo.
  • En la modalidad de baloncesto, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos últimos años, hayan pertenecido por lo menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiere tomado parte en alguna competición de la Liga de la Asociación de Clubes de Baloncesto (ACB), Liga Española de Baloncesto (LEB) o Liga Femenina de Baloncesto (LFB). Tal condición se acreditará por medio de certificación expedida por la Federación Española de Baloncesto.
  • En la modalidad de balonmano, los jugadores y jugadoras que, en el plazo de los dos últimos años, hayan pertenecido por lo menos una temporada a la plantilla de un equipo que en la misma hubiere tomado parte en la Liga de la Asociación de Balonmano (ASOBAL), la Liga de División de Honor B o la Liga de División de Honor Femenina (Liga Costablanca ABF). Tal condición se acreditará por medio de certificación expedida por la Real Federación Española de Balonmano.