Convalidaciones - Enseñanzas Régimen Especial
Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá adjuntar la siguiente documentación:
· Anexo X
· Certificado académico oficial de los estudios de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.
· Certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.
El alumnado deberá solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud. Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.
La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica. Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 de este artículo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes. Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.
Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.
Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza con determinadas materias de Bachillerato.
Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá seguir las instrucciones de las siguientes páginas:
Además, el alumnado de Danza estará exento de Educación Física, en Educación Secundaria obligatoria y en Bachillerato presentando el certificado de estudios y matricula en enseñanzas profesionales de Danza.
Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los centros públicos también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La solicitud podrá entenderse desestimada en caso de no efectuarse la notificación de la concesión o denegación correspondiente en el plazo indicado. Contra la resolución de la dirección del centro, el alumno o alumna, o bien sus padres o tutores legales si es menor de edad, podrán interponer en el plazo de veinte días una reclamación ante la dirección territorial competente en materia de educación, que resolverá la mencionada reclamación. Contra dicha resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, el interesado podrá presentar un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de ordenación y centros docentes.
Las convalidaciones de las materias de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada», sin perjuicio de que la nota de la materia optativa convalidada en Bachillerato será la que el alumno o alumna haya obtenido en la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o danza. En los documentos de evaluación del Bachillerato, las materias optativas convalidadas deberán figurar como «optativa convalidada Bachillerato música» o como «optativa convalidada Bachillerato danza».
En el caso de que la asignatura necesaria para obtener la convalidación se esté cursando en el mismo curso académico que la materia objeto de convalidación, se considerará dicha materia como «pendiente de convalidación» a lo largo del curso, consignándose en blanco la casilla correspondiente de las actas de evaluación y haciendo constar en los documentos de evaluación la correspondiente diligencia. Una vez acreditada la superación de la asignatura necesaria para convalidar la materia de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, a partir de ese momento se indicará la convalidación consignando la expresión «convalidada» en los documentos de evaluación para la materia correspondiente. En caso de que no se presentara el certificado correspondiente a la superación de la asignatura de las enseñanzas profesionales de música o de danza, necesaria para obtener la convalidación, en la fecha de la evaluación final extraordinaria, la materia cuya convalidación se solicitó se cumplimentará con la calificación «no presentado» en los documentos de evaluación.
Las materias objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media de las correspondientes enseñanzas, sin perjuicio de que en Bachillerato, la nota de la materia optativa, en el caso de convalidación con asignaturas de las enseñanzas profesionales de música o danza, será la que los alumnos o alumnas hayan obtenido en la asignatura con la que se convalida. En este último caso, la convalidación deberá quedar consignada en los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato por los secretarios de los centros respectivos mediante la oportuna diligencia.>/div>
Materia de ESO que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza con la que se convalida |
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Música de 2º y 3º de ESO | 1º de Instrumento o Voz de las enseñanzas de Música |
Música de 4º de ESO | 2º de Instrumento o Voz de las enseñanzas de Música |
Música de 2º y 3º de ESO | 1º de Música de las enseñanzas de Danza |
Música de 4º de ESO | 2º de Música de las enseñanzas de Danza |
Materia optativa de ESO que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música o Danza con la que se convalida |
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Optativa convalidada ESO Música | Certificado de enseñanzas elementales de música |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de música |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas profesionales de música |
Optativa convalidada ESO Música | Certificado de enseñanzas elementales de danza |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza |
Optativa convalidada ESO Música | Superación de una asignatura de cualquier curso de las enseñanzas de danza |
Materia de Bachillerato que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Música con la que se convalida |
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Análisis Musical I | 2º curso de Armonía |
Análisis Musical II | 1º curso de Análisis o 1º curso de Fundamentos de Composición |
Cultura Audiovisual | Cultura Audiovisual |
Historia de la Música y de la Danza | 1º y 2º cursos de Historia de la Música |
Lenguaje y Práctica Musical | 3º curso de Instrumento Principal o Voz |
Materia de Bachillerato que se convalida | Asignatura de las enseñanzas profesionales de Danza con la que se convalida |
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Anatomía Aplicada | 1º y 2º cursos de Anatomía y Biomecánica Aplicada a la Danza |
Artes Escénicas | Interpretación y Creatividad y Danza |
Historia de la Música y de la Danza | Origen y Evolución de la Danza y una de entre las siguientes asignaturas:
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Lenguaje y Práctica Musical | 3º curso de Música |
Realizar una solicitud expresando las asignaturas que se deseen convalidar y se remite al centro o a la dirección general competente en materia de educación para que tramite el expediente. La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:
· Certificado de matrícula en el curso actual especificando las asignaturas matriculadas.
· Certificado de los estudios cursados con anterioridad en otro/s plan/es de estudio/s.
Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudio de enseñanzas artísticas de Música y Danza
Plantilla descargable para rellenar solicitud
Según la normativa vigente, los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes en una de ellas. Una vez superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para el resto de especialidades. En los documentos de evaluación de cada especialidad se hará constar la calificación de las asignaturas comunes superadas.