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FAQ - Preguntas frecuentes - Convalidaciones

Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá adjuntar la siguiente documentación:
· Anexo X
· Certificado académico oficial de los estudios de Bachillerato, donde se acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato con las que se solicita realizar la convalidación.
· Certificado de matrícula de las enseñanzas profesionales de Música o de Danza.

El alumnado deberá solicitar la convalidación, preferentemente, ante la dirección del conservatorio o del centro debidamente autorizado de enseñanzas profesionales de Música o de Danza antes del 31 de octubre, y las solicitudes serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los conservatorios también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El alumnado que curse simultáneamente una asignatura objeto de convalidación y la materia o materias de Bachillerato cuya superación es necesaria para obtener dicha convalidación, deberá presentar un certificado de matrícula de Bachillerato en el momento de la solicitud. Para que la convalidación se haga efectiva deberá presentar el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes antes de la fecha en la que se realice la evaluación final extraordinaria, si la hubiese, en otro caso, la asignatura figurará como pendiente.
La dirección de los conservatorios y de los centros privados autorizados de enseñanzas profesionales de Música y Danza, desde el momento de recepción de la documentación completa del expediente de convalidación en el centro, dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles para su remisión a la dirección general competente en materia de ordenación académica. Este órgano dictará resolución expresa respecto a la solicitud de convalidación en el plazo máximo de dos meses, pudiendo entenderse como desestimatorios los efectos del silencio administrativo. Las resoluciones que se dicten ante las solicitudes que se realicen en base a lo establecido en el apartado 4 de este artículo, tendrán carácter de actos administrativos provisionales, que adquirirán su carácter definitivo una vez el alumno o alumna presente, en forma y plazo, el certificado académico que acredite la superación de la materia o materias de Bachillerato correspondientes. Contra las resoluciones dictadas por la dirección general competente en materia de ordenación académica, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el órgano jerárquico superior de dicho centro directivo.
Las convalidaciones de las asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música o Danza se reflejarán en los documentos oficiales de evaluación haciendo constar la expresión «convalidada» y el código «CV» en la casilla referida a la calificación de las asignaturas objeto de convalidación.
Las asignaturas objeto de convalidación no serán tenidas en cuenta en el cálculo de la nota media.

Convalidación de diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de música y de danza con determinadas materias de Bachillerato.

Para solicitar las convalidaciones, el alumnado deberá  seguir las instrucciones de las siguientes páginas:

Además, el alumnado de Danza estará exento de Educación Física, en Educación Secundaria obligatoria y en Bachillerato presentando el certificado de estudios y matricula en enseñanzas profesionales de Danza.

Las solicitudes se presentarán preferentemente en el centro donde el alumno o alumna esté matriculado en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato antes del día 31 de octubre, y serán selladas y fechadas por los centros en el momento de su presentación. El alumnado de los centros públicos también podrá presentar su solicitud a través de cualquier medio de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Realizar una solicitud expresando las asignaturas que se deseen convalidar y se remite al centro o a la dirección general competente en materia de educación para que tramite el expediente. La documentación que se debe adjuntar a la solicitud es la siguiente:

· Certificado de matrícula en el curso actual especificando las asignaturas matriculadas.
· Certificado de los estudios cursados con anterioridad en otro/s plan/es de estudio/s.

Convalidación de asignaturas de los vigentes planes de estudio de enseñanzas artísticas de Música y Danza 

Plantilla descargable para rellenar solicitud

Según la normativa vigente, los alumnos que cursen más de una especialidad únicamente cursarán las asignaturas comunes en una de ellas. Una vez superadas en una especialidad, la calificación obtenida será válida para el resto de especialidades. En los documentos de evaluación de cada especialidad se hará constar la calificación de las asignaturas comunes superadas.