Exenciones de evaluación de valenciano - Enseñanzas en Lenguas
EXENCIONES DE LA EVALUACIÓN DE VALENCIANO

El alumnado que puede solicitar una exención de evaluación de la asignatura de valenciano, siempre que se encuentre en las diferentes situaciones recogidas en la normativa vigente:
- LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa en el artículo 14 Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio
- LEY 4/1983, de 23 de noviembre, uso y enseñanza del valenciano en sus artículos 35 los términos municipales de predominio lingüístico valenciano y artículo 36 términos municipales de predominio lingüístico castellano.

|
|
Zona de predominio lingüístico valenciano: conjunto de términos municipales de predominio lingüístico valenciano, declarados como tales en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano. Zona de predominio lingüístico castellano: conjunto de términos municipales de predominio lingüístico castellano, declarados como tales en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano. |
Hay que recordar que el alumnado que obtenga resolución favorable, tiene la obligación de asistir a clase y participar activamente en esta asignatura.
RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN
Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo III) donde consto la fecha y la firma de la persona interesada.



