exenciones (Global)

EXENCIONES DE LA EVALUACIÓN DE VALENCIANO


 

El alumnado que puede solicitar una exención de evaluación de la asignatura de valenciano, siempre que se encuentre en las diferentes situaciones recogidas en la normativa vigente:

  • LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa en el artículo 14 Exención de la evaluación y calificación del alumnado y fomento de su estudio

 

  • LEY 4/1983, de 23 de noviembre, uso y enseñanza del valenciano en sus artículos 35 los términos municipales de predominio lingüístico valenciano y artículo 36 términos municipales de predominio lingüístico castellano.


 


 

Zona de predominio lingüístico valenciano: conjunto de términos municipales de predominio lingüístico valenciano, declarados como tales en el artículo 35 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

Zona de predominio lingüístico castellano: conjunto de términos municipales de predominio lingüístico castellano, declarados como tales en el artículo 36 de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.

 

Hay que recordar que el alumnado que obtenga resolución favorable, tiene la obligación de asistir a clase y participar activamente en esta asignatura.

El alumnado matriculado en el centro que solicite la exención de la evaluación y calificación de Valenciano: lengua y literatura conforme a lo establecido en la Ley 1/2024, de 27 de junio, tendrá como fecha límite para su solicitud el 30 de noviembre de 2025, sin perjuicio que con posterioridad pueda ejercer su derecho a renunciar a la misma. En el caso de alumnado que se escolarice de manera sobrevenida, tendrá un plazo de tres meses para su solicitud, disponiendo como fecha límite, en todo caso, el 15 de junio de 2026. (SOLICITUD)

 

RENUNCIA A LA SOLICITUD DE EXENCIÓN

Todos aquellos padres, madres o tutores legales, o el alumnado mayor de edad, que hayan solicitado la exención de la materia de Valenciano o la tengan concedida por resolución del director o directora general competente en materia de plurilingüismo, pueden renunciar a la exención a través del modelo de instancia de renuncia (anexo III) donde consto la fecha y la firma de la persona interesada.