Delegatic - Delegación de competencias - Educación y Formación Profesional
Delegatic - Delegación de competencias
1. INFORMACIÓN PREVIA
El catálogo de equipamiento y productos TIC para uso en el centro educativo se publica al amparo de la RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, sobre delegación de competencias en la Dirección General de Infraestructuras Educativas, para la creación y actualización del catálogo de equipamientos y productos TIC para uso en el centro educativo y en la persona titular de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat, para adquisición de equipamiento y productos TIC para uso en el entorno educativo.
Esta resolución habilita al Director General de Infraestructuras Educativas a publicar, mediante resolución, la creación y modificación de un catálogo de equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por los Centros Educativos de la Generalitat (incluido ISEACV).
En fecha de 11/10/2024 en el DOGV aparece publicada la Resolución del Director General de Infraestructuras Educativas, donde se establece el catálogo mencionado:
Cualquier actualización del catálogo será publica en el DOGV mediante Resolución del Director General de Infraestructuras Educativas.
2. GESTIÓN ECONÓMICA
Esta delegación de competencias no modifica la normativa de gestión económica vigente que afecta a los centros educativos, la cual debe cumplirse para poder realizar cualquier adquisición. Puede encontrarse la información de gestión económica de los centros en el siguiente enlace:
https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/gestio-economica
En todo caso, será necesario introducir en la contabilidad de ITACA el apunte contable correspondiente a la adquisición del artículo del catálogo.
3. INVENTARIO
En aquellos casos en los que se indique en el catálogo, el equipamiento y los productos TIC adquiridos por los centros educativos deberán registrarse en la herramienta de inventariado habilitada para tal fin por la Dirección General de Infraestructuras Educativas (DGIE). Actualmente, dicha herramienta se denomina gvaSAI - INVENTARIO, y está integrada dentro del nuevo portal de servicios gvaSAI.
4. REQUISITOS
- La vigente ley de contratos establece para contratos menores, la cantidad máxima establecida para un contrato menor en 15.000€ sin incluir el IVA. Cualquier procedimiento de adquisición de productos incluidos en el catálogo, como en cualquier caso, deberá seguir lo indicado en la legislación vigente.
- En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de la delegación, se hará constar expresamente que los mismos han sido realizados de acuerdo con la resolución de delegación de competencias y de esta propia resolución de creación y modificación del catálogo, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Se podrán adquirir aquellas aplicaciones autorizadas en Appsedu bajo los supuestos que indica la resolución. Para las aplicaciones que no estén explícitamente desautorizadas, se podrá realizar la adquisición una vez realizada la declaración responsable sobre seguridad y protección de datos por parte de la persona que ejerza la dirección del centro, en los mismos supuestos.
- Cuando los artículos vayan a ser incorporados o conectados a equipos enviados desde la Conselleria con otros sistemas operativos distintos a LliureX, será suficiente con que sean plenamente compatibles y funcionales con el sistema operativo en el que vayan a usarse.
- Cualquier equipamiento o producto TIC adquirido deberá de funcionar cumpliendo las restricciones y la normativa vigente establecidas por la Generalitat Valenciana, especialmente las referidas a seguridad en la red de comunicaciones.
- Se delega únicamente la adquisición del equipamiento y productos TIC incluidos explícitamente en este catálogo y de acuerdo a las condiciones en él especificadas. Por ello, queda expresamente prohibida la adquisición de aquellos que no aparecen en él como, por ejemplo, ordenadores de cualquier tipo.
- Los centros educativos deberán gestionar la garantía del equipamiento y de los productos TIC que adquieran.
5. CATÁLOGO
El catálogo de productos TIC vigente desde fecha 11/10/2024 corresponde al Anexo I de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, por la que se crea el catálogo (DELEGATIC), para la adquisición de equipación y productos TIC para el uso en el entorno educativo por parte de la dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Generalitat.
6. REQUISITOS EN CUANTO A PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD PARA LA COMPRA DE SOFTWARE Y/O LICENCIAS DESTINADAS A FORMACIÓN PROFESIONAL E ISEACV
Estos requisitos están informados en el Anexo II de la Resolución de 3 de octubre de 2024, de la Dirección General de Infraestructuras Educativas, por la que se crea el catálogo (DELEGATIC), para la adquisición de equipación y productos TIC para el uso en el entorno educativo por parte de la dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Generalitat.
7. INFORMACIÓN ADICIONAL
Cualquier consulta que se desee realizar desde los centros educativos sobre esta delegación de competencias puede realizarse abriendo una incidencia en el SAI en la cola "Equipamiento TIC > Petición > DelegaTIC > Dudas y Consultas".