Preguntas frecuentes sobre becas o ayudas - DT Valencia
Depende del momento en que se presente la renuncia y se devuelven el dinero.
Si el plazo general de solicitud todavía está abierto, después de renunciar a la beca y reintegrar el dinero, el estudiante o la estudiante puede presentar una nueva solicitud de beca para los estudios nuevos.
La renuncia y el reintegro anulan la beca anterior y el cambio de estudios solo impide obtener beca si implica la pérdida de uno o más años.
Si el plazo de solicitud ya está cerrado, la normativa no permite presentar nuevas solicitudes fuera de plazo, salvo los casos excepcionales establecidos en la resolución de convocatoria.
Sí, no hay ningún problema para presentar los justificantes de un centro, gabinete o reeducador diferente al que se presentó el presupuesto en la solicitud siempre que la justificación mantenga el concepto y la cantidad económica concedida.
La forma de proceder es remitiendo un escrito a la Unidad de Becas a través del trámite GVA 1419, apartado de alegación/aportación.
Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionan la inscripción y asistencia del alumnado en un centro docente, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones del centro donde curso los estudios la persona solicitante de la ayuda estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.
En la misma página del Ministerio donde presentó la solicitud de ayuda puede hacer el seguimiento del expediente. Tiene que acceder con el usuario y la contraseña que utilizó al hacer la solicitud.
El estado de la ayuda en el Ministerio puede permanecer durante meses en la misma situación atendido el volumen tan grande de solicitudes a nivel estatal.
Los cambios de estado de las ayudas no dependen de la Unidad de Becas sino del Ministerio.
Sea paciente.
No, las ayudas recibidas por la DANA no se tienen en cuenta en la hora de hacer el cálculo del umbral económico.
Sí, la persona únicamente presenta la solicitud de ayuda para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el centro docente hace la propuesta de acuerdo con la información académica que tiene de la persona solicitante de la ayuda.
¿En que consiste un expediente de reintegro?
Un expediente de reintegro se inicia cuando la persona beneficiaria de una beca o ayuda quiere devolver el dinero que el Ministerio le ha abonado en la cuenta bancaria.
La Unidad de Becas inicia el expediente y calcula los intereses de demora generados. Estos intereses se calculan automáticamente y se generan desde el día que el dinero se abonó en la cuenta de la persona beneficiaria hasta el día de inicio del expediente de reintegro.
El expediente de reintegro y el modelo 069 para devolver el importe concedido y los intereses de demora se notifican a la persona beneficiaria para que en el plazo de dos meses haga el pago de forma voluntaria o solicite el fraccionamiento del pago.
Durante el periodo de dos meses para pagar, no se generan nuevos intereses de demora porque se considera que la persona beneficiaria está en el periodo voluntario de pago.
Si la persona beneficiaria no paga ni solicita el fraccionamiento dentro del plazo de los dos meses, la deuda pasa a la vía ejecutiva y empiezan a contar nuevos intereses de demora y un recargo de penalización.
Si la persona beneficiaria solicita el fraccionamiento del pago a la AEAT, se le generarán nuevos intereses de demora que se calculan desde el día del primer justificante de pago hasta que se apruebe el fraccionamiento.
Si has sido beneficiario o beneficiaria de una beca o ayuda y quiere renunciar tienes que presentar un documento de renuncia formal.
Puedes presentar la renuncia por dos vías:
- En la página del Ministerio, entrando con el usuario y la contraseña que usaste para la solicitud.
- Puedes hacerlo a través del trámite GVA 102161, si es una beca, o el trámite GVA 1419, si es una ayuda.
Después de presentar la renuncia formal pueden pasar dos cosas:
Si la beca o ayuda todavía no ha sido abonada en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria, tiene que dirigirse al banco para que rechace el ingreso y no hacer nada más. El Ministerio anulará la solicitud después de varios intentos de ingresar la cantidad concedida.
Si la beca o ayuda ha sido ingresada en la cuenta bancaria de la persona beneficiaria, la Unidad de Becas iniciará un procedimiento de reintegro que empezará un expediente nuevo.
¿Cuáles son las ayudas que hay que justificar después de haber recibido la concesión?
Las ayudas recibidas que hay que justificar después de haber sido concedidas son ayudas concedidas por los conceptos siguientes:
- Reeducación Pedagógica.
- Reeducación del Lenguaje.
- Programa de Altas Capacidades.
La persona beneficiaria de la ayuda tiene que hacer llegar las facturas justificativas en el centro docente de la forma y en el plazo o plazos que el centro docente determino.
La Unidad de Becas de la Dirección territorial correspondiente comunicará al centro docente en qué plazo, después de finalizado el curso escolar correspondiente, tiene que remitir las facturas para poder justificar la ayuda concedida.