Preguntas Frecuentes - DT Alicante
Cultura - Imagen
¿En caso de familias monoparentales con custodia compartida, quien puede hacer la solicitud?
La solicitud de transporte la realizará el progenitor con el que esté empadronado el alumno/a.
No, ya que, a los efectos de esta convocatoria, en el punto 4.4.: “se considera domicilio habitual del alumno, aquel en el que se encuentra empadronado el alumno”.
No, son ayudas independientes, aunque la solicitud se haga por estar escolarizado en otra población o en zona rural o pedanía deben hacer solicitudes por separado, justificando en ambos casos, las condiciones declaradas en la solicitud.
¿Puedo hacer la solicitud de transporte individual o colectivo según me interese?
La solicitud de transporte les permite elegir la opción de transporte que deseen. No obstante, si en el centro donde se va a escolarizar el alumno/a existiese ruta de transporte colectivo y se pudiera incluir este alumno/a, se denegará la ayuda individual (importe de ayuda dependiendo de la distancia), informándoles de la existencia de una ruta que se ajusta a sus necesidades.
De la misma manera que si solicitan el transporte colectivo (autobús) y no existieran las condiciones que establece la convocatoria de transporte para la creación de una ruta, se les informará que se pasa su solicitud a transporte individual.
Por tanto, antes de presentar la solicitud, deberían informarse en el centro educativo sobre la existencia o no de ruta de transporte y de los itinerarios que realizan la ruta o rutas asignadas al centro.
La renuncia al transporte colectivo supondría la pérdida del derecho a la ayuda individual; ya que, esta únicamente se concede en el caso de no poder acceder a una ruta de transporte colectivo.
No, sólo se le podrá autorizar el transporte siempre que existan plazas disponibles en la nueva ruta solicitada.
¿Qué ocurre si no he presentado la solicitud en plazo?
Según establece en el punto 8 de la convocatoria de transporte: “únicamente se admitirá la presentación de solicitudes, en aquellos casos en los que la escolarización se produzca fuera del periodo ordinario”.
Este criterio es el mismo tanto en las solicitudes de ayudas individuales como en las solicitudes de transporte colectivo.
¿Qué diferencia hay entre ser beneficiario o autorizado en una ruta de transporte?
Al alumno/a beneficiario/a se le adjudica una plaza desde comienzo de curso en la ruta de transporte asignada al centro o en caso de no existir esta, puede solicitar una ayuda individual y esta se mantendrá durante todo el curso, siempre y cuando no varíen las condiciones por las que se le concedió la plaza o no incurra en una de las causas establecidas, por las que el centro puede revocar esta autorización, ya sea, permanente (no utilización regular del servicio en el caso del colectivo o absentismo en el caso del individual) o temporal (mal comportamiento, faltas de respeto tanto al conductor como al acompañante o compañeros o no falta de cuidado) en el autobús asignado.
No, a no ser que se hubiera solicitado el centro más cercano en primera opción y no se le hubiera asignado plaza.
¿Puedo solicitar el transporte si en admisión he elegido el centro por domicilio laboral?
No, la convocatoria de transporte establece que el domicilio que se tendrá en cuenta será el domicilio donde esté empadronado el alumno/a.
No, ya que deja de cumplir una de las condiciones por las que se le considera beneficiario/a, ya sea, del transporte colectivo como de la ayuda individual.
No, la convocatoria de transporte establece en su punto 13.1: “El alumnado usuario del servicio deberá acceder a los vehículos en los puntos de parada autorizados para cada ruta por la correspondiente dirección territorial competente en materia de educación, sin que se pueda cambiar de parada en función de que la expedición sea de ida o vuelta
No, en aquest cas, hauran de decidir si s'acullen a l'ajuda individual de transport o al transport col·lectiu; ja que, no disposa d'una parada que s'ajuste a les necessitats de l'alumne/a.
En el centre educatiu on estiga matriculat l'alumne/a pot sol·licitar l'autorització d'una parada més pròxima al seu domicili. El centre educatiu remetrà la seua sol·licitud a la direcció territorial competent en matèria d'educació i si aquesta és viable tant per temps de duració de la ruta, com per accés de l'autobús a la zona, se li autoritzarà, indicant-li el punt concret en el qual es pot fixar la nova parada.
Sí, siempre que este centro educativo haya sido establecido forzosamente por no existir un centro más cercano con los recursos que necesita el alumno/a.
Podrá solicitar la ayuda individual siempre que el centro no tenga adscrita una ruta de transporte colectivo que se ajuste al itinerario de su residencia habitual.
Únicamente podrá ser beneficiario/a de la ayuda de transporte el alumno/a para el cual se ha realizado el dictamen de escolarización, los hermanos/as en caso de escolarizarlos en el mismo centro, se considera como escolarización voluntaria y por tanto no cumplen los requisitos para ser beneficiarios/as.
No, ya que pesar de que el alumno/a está escolarizado en un centro adscrito al instituto no reside dentro del área de influencia por domicilio habitual.