Preguntas Frecuentes - DT Alicante
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No, lo más normal es que el primer centro haya hecho una anulación de matrícula, con lo cual, la ayuda de comedor también se habrá anulado. Por tanto, sería conveniente volver a presentar una nueva solicitud en el centro donde se escolarice el alumno finalmente.
Ante la duda siempre presentar una nueva solicitud.
¿Quién debe presentar la solicitud de la ayuda?
Siempre las/los tutores/as del alumnado; en caso, de familias monoparentales, con custodia compartida, el progenitor con el que esté empadronado.
A los solicitantes que se encuentren en una de estas 4 situaciones:
- Carnet de familia monoparental.
- Viudedad.
- Separación o divorcio.
- Familias de madre/padre soltero/a.
En los tres últimos casos, la convivencia del progenitor con otra persona con la cual mantenga una relación de afectividad, aunque no esté regularizada, excluye la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios a esta atribuida.
No, siempre deben figurar los datos de la unidad familiar, a los efectos de las ayudas de comedor escolar, se considera unidad familiar al tutor o tutora con el que conviva el alumno, la pareja de la tutora o tutor, si la hubiere, y las hermanas y hermanos que convivan con el solicitante.
¿Puedo solicitar la ayuda de comedor una vez comenzado el curso escolar?
Si la matrícula se ha realizado dentro del periodo ordinario de matriculación no se podrá solicitar la ayuda asistencia de comedor, salvo que concurran una de las siguientes circunstancias especiales, en el transcurso del curso escolar
- Acogimiento familiar o residencial.
- Violencia de género. Mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la Conselleria competente en la materia y exista disponibilidad presupuestaria.
Siempre que el alumnado de nueva matriculación provenga de fuera de la Comunidad Valenciana, teniendo 10 días hábiles desde la fecha de matrícula.
El alumnado que no haya obtenido plaza dentro del periodo ordinario de matrícula, tendrá 10 días hábiles para solicitar la ayuda, desde el momento de la asignación de plaza por la comisión de escolarización.
¿Qué requisitos debe reunir el alumnado para tener derecho a la ayuda de comedor?
Existen dos situaciones diferentes para ser beneficiarias/os de la ayuda de comedor escolar:
- Beneficiarias/os directos:
- Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial de titularidad de la Generalitat Valenciana
- Alumnado con escolarización en una población distinta a la de su residencia habitual, por no existir en la suya oferta educativa.
- Alumnado residente en núcleos diseminados dentro de su área de influencia, en los que no existe oferta educativa y que se encuentren separados territorialmente del municipio al cuál pertenezcan por una franja de suelo no urbanizable y que además se encuentre referenciado en la catalogación de entidades singulares que anualmente realiza el Instituto Nacional de Estadística.
- Alumnado en situación de acogimiento familiar o alumnado de familias acogedoras.
- Hijos e hijas de víctimas de violencia de género.
- Víctimas de terrorismo.
- Alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión.
La acreditación de cada una de las anteriores situaciones se realizará atendiendo a las bases de la convocatoria./p>
- El resto de alumnado que no se encuentre en ninguna de las situaciones que recoge el apartado anterior, se le concederá la ayuda asistencial de comedor escolar teniendo en cuenta las circunstancias socioeconómicas concurrentes del año anterior y siempre que no supere los umbrales de renta que recoge la convocatoria en su apartado octavo.
¿Qué documentación debo aportar en la solicitud de la ayuda de comedor escolar?
Puede consultar la documentación a aportar por tres vías:
- En las bases de la convocatoria en curso.
- En la secretaría del centro educativo.
- En esta Dirección Territorial de forma telefonica o presencial.
¿Cómo debo justificar la renta familiar en caso de tener únicamente pasaporte?
Se deberá solicitar un informe en servicios sociales del ayuntamiento donde esté empadronado el alumno/a, en la que se haga constar la situación económica de la familia, o en caso de no ser posible, un informe de la dirección del centro, siempre que el centro sea conocedor de la situación familiar del alumno. En este informe deberá constar de manera inequívoca, la conveniencia de la concesión de ayudas para el comedor escolar.
¿Quién se encarga de tramitar la ayuda de comedor?
Serán los centros educativos los que incorporarán todos los datos de la solicitud del alumno o alumna a través de la aplicación informática ITACA 3.
¿Cómo puedo saber el estado de la solicitud?
El estado de la solicitud se podrá conocer una vez que el centro publique los listados provisionales en el tablón de anuncios, en estos listados aparecerán las personas beneficiaras de la ayuda y las personas excluidas, indicando el motivo de la exclusión.
La consulta del importe de la ayuda en el caso de los alumnos/as beneficiarios y el motivo de la exclusión en el caso de los alumnos/as excluidos/as se podrá realizar a través de:
- La secretaría del centro educativo (de forma presencial)
- De forma presencial en esta Dirección Territorial (no es necesario solicitar cita previa).
Sí, una vez publicados los listados provisionales dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la fecha de publicación para hacer las alegaciones que consideren oportunas, presentando tanto el escrito de alegación como la documentación que acredite la situación con la que no se está conforme en la secretaría del centro educativo.
Si, el centro por medio de la página Web informará de la publicación de las distintas Resoluciones. Estas se colgarán en el tablón de anuncios del centro para que las familias pasen a comprobarlas.
Si se me pasa el plazo para presentar la alegación al listado provisional, ¿Qué puedo hacer?
Esperar a que salga la resolución definitiva y al igual que en la resolución provisional el centro lo notificará en la página Web del centro y colgará los listados en el tablón de anuncios para que puedan proceder a en caso de no estar conformes presentar un recurso de reposición.
El plazo para presentar el recurso será de 1 mes contado a partir de la fecha de publicación del listado en el tablón de anuncios del centro educativo o también podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, tanto para el caso de que no se haya presentado alegación, como para aquellos que habiéndola presentado no estén de acuerdo con la resolución de esta.
El recurso de reposición se presentará en el centro educativo junto con la documentación que acredite la circunstancia con la que no se esté de acuerdo, cumplimentando el siguiente modelo:
Sí, se puede renunciar en cualquier momento a la ayuda. La renuncia se realiza a través del modelo de renuncia incluido en la web de la Conselleria de Educación.
Esta renuncia no se podrá deshacer a lo largo del curso escolar para el cuál se ha solicitado, pero sí que se podrá realizar una nueva solicitud de la ayuda de comedor para cursos posteriores.
A todos los efectos desde la fecha de la solicitud.





