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Funciones de la IE

Funciones de la IE

FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE EDUCACIÓN

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 80/2017, de 23 de junio, del Consell, por el que se regula la actuación, el funcionamiento y la organización de la inspección de educación de la Comunitat Valenciana,

Las funciones de la Inspección de Educación son:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación:

a) Supervisar, evaluar y controlar, desde el punto de vista pedagógico y organizativo, el funcionamiento de los centros educativos, así como los proyectos y programas que desarrollen, con respeto al marco de autonomía que esta Ley ampara.

b) Supervisar la práctica docente, la función directiva y colaborar en su mejora continua.

c) Participar en la evaluación del sistema educativo y de los elementos que lo integran.

d) Velar por el cumplimiento, en los centros educativos, de las leyes, reglamentos y demás disposiciones vigentes que afecten al sistema educativo.

e) Velar por el cumplimiento y aplicación de los principios y valores recogidos en la citada ley, incluidos los destinados a fomentar la igualdad real entre hombres y mujeres.

f) Asesorar, orientar e informar a los distintos sectores de la comunidad educativa en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones.

g) Emitir los informes solicitados por las administraciones educativas respectivas o que se deriven del conocimiento de la realidad propio de la inspección educativa, a través de los cauces reglamentarios.

h) Orientar a los equipos directivos en la adopción y seguimiento de medidas que favorezcan la convivencia, la participación de la comunidad educativa y la resolución de conflictos, impulsando y participando, cuando fuese necesario, en los procesos de mediación.

Dentro del ámbito competencial de la administración educativa de la Generalitat, a las funciones anteriores, se le añaden las siguientes:

a) Participar, en los estudios de evaluación de carácter autonómico y de los elementos que lo integran. 

b) Informar a la propia administración para la mejora de la calidad de la enseñanza, teniendo en cuenta los resultados de las evaluaciones.

c) Realizar requerimientos a los centros y servicios educativos para que adecuen sus actuaciones a la normativa vigente.

d) Colaborar con los distintos sectores de la comunidad educativa en la resolución de los conflictos que surjan e interviniendo, conciliando o arbitrando soluciones con la participación de los implicados.

e) Levantar actas de las actuaciones realizadas en los centros cuando sea necesario.

f) Participar en la evaluación de la práctica docente y la función directiva mediante procedimientos públicos y objetivos, reglamentariamente predeterminados, y colaborar en su mejora continua.

g) Colaborar con los órganos directivos de la conselleria competente en materia de educación en el estudio de las necesidades educativas, la optimización de efectivos, las actividades de perfeccionamiento y la distribución del profesorado y alumnado, así como en la asistencia técnica que se le solicite.

h) Formar parte, previo nombramiento, de comisiones, juntas, consejos y tribunales.

i) Coordinar los servicios educativos que intervienen en los centros, así como los programas que desarrollen.

j) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la legislación vigente, dentro del ámbito de sus competencias.