Cultura - Imagen

CABECERA EDUCACIÓN
 

Convocatoria/ Requisitos

Convocatoria/ Requisitos

LUGAR DE PUBLICACIÓN

En el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana DOGV

 

FECHA DE PUBLICACIÓN

Normalmente durante la primera quincena de junio

En el curso 2023/24 la publicación se ha realizado con fecha 05/06/2023.

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Se aplica a los centros de titularidad de la Generalitat que impartan:

  • Educación Infantil de segundo ciclo
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Educación Especial (EE)
  • Bachiller (sólo aplicable en transporte colectivo)
  • Ciclos formativos de grado básico (sólo aplicable en transporte colectivo)
  • Alumnado UET (solo transporte colectivo).
  • Alumnado FPB (solo transporte colectivo).

 

MODALIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

A) COLECTIVO

Esta modalidad comportará la inclusión del alumnado en alguna de las rutas de transporte contratadas por la administración educativa y que se establecerán por la Dirección Territorial, de acuerdo con las necesidades comunicadas por los centros y las disponibilidades presupuestarias.

Será requisito general que la ruta tenga un mínimo de 15 alumnos/as con la condición de beneficiarios/as.

B) INDIVIDUAL

Corresponde al alumnado que, teniendo derecho a ser beneficiario del servicio escolar de transporte, no pueda ser incluido en ninguna de las rutas de transporte colectivo autorizadas (por motivo de accesibilidad de las vías, por insuficiente demanda para conformar ruta, por la duración de la ruta, etc.).

No podrán optar a estas ayudas el alumnado incluido en una ruta de transporte colectivo.

  • Alumnado escolarizado en Bachiller.
  • Alumnado escolarizado en FPB.
  • Alumnado escolarizado en UET.

 

REQUISITOS BENEFICIARIOS

1. Para alumnado escolarizado en segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria, el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

a) que se encuentre escolarizado en un centro público y este sea con carácter general el más próximo a su domicilio habitual dentro de su área de influencia, siempre que la distancia a este sea igual o superior a 3 km.

b) Que haya sido escolarizado en su centro de adscripción en un municipio diferente al de su residencia por no existir en este municipio oferta educativa.

2. Para alumnado escolarizado en Educación Secundaria Obligatoria, ciclos Formativos de grado básico y Bachillerato:

Que esté escolarizado en el instituto adscrito a su centro de primaria (recordar que el centro de primaria debe ser el que correspondía por su domicilio habitual, dentro de su área de influencia) siempre que este se encuentre a una distancia igual o superior a 3 km.

Que se encuentre escolarizado en el instituto adscrito a su centro de primaria y este se encuentre en un municipio distinto a su domicilio habitual por no existir oferta educativa.

En Bachiller y Formación Profesional Básica, será requisito necesario, que con carácter previo existan ruta de transporte autorizada por la D.T.

3. Alumnado escolarizado en Centros o Aulas de EE.

4. Alumnado cuyo centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización de la dirección territorial correspondiente.

5. Alumnado atendido en una unidad educativa Terapéutica (UET), siempre que exista ruta de transporte colectivo autorizado.

6. Con carácter excepcional y, con un informe motivado de la dirección territorial competente en materia de educación, resultara beneficiario del servicio de transporte escolar colectivo, el alumnado cuyo domicilio se encuentre:

a) En zonas en las que el acceso al centro docente sea dificultoso a causa de: la orografía, la peligrosidad de las vías o del tiempo de acceso.

b) En una pedanía o núcleo de población diseminado, que se encuentre separado territorialmente del municipio al que pertenece por una franja de suelo no urbanizable, y que el núcleo no disponga de centro educativo y además se encuentre referenciado en el CATALOGO DE ENTIDADES SINGULARES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA: INE

Autorizaciones especiales de transporte

  • Alumnado del tercer nivel de del primer ciclo de Educación Infantil (2 años), siempre que el padre, madre o tutor legal expresamente dé su consentimiento y acepte bajo su responsabilidad la inclusión del alumno/a en una ruta de transporte colectivo.
  • Con carácter excepcional y a petición de los padres, madres o tutores, se podrán autorizar:
    • Alumnado con dificultades especiales de acceso al centro docente y que no cumplan los requisitos para ser beneficiarios.
    • Alumnado de otros niveles de enseñanza reglada y en especial aquel que resida en zonas rurales que no dispongan de servicio público de transporte regular que pueda atender las necesidades del alumnado.

Estas autorizaciones se concederán, siempre que haya disponibilidad de plazas vacantes de acuerdo con el contrato suscrito para la prestación del servicio, sin que tengan carácter de derecho adquirido.

Estas autorizaciones no podrán suponer incremento del gasto ni modificación de trayectos, paradas y horarios previamente establecidos.

 

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE BENEFICIARIOS O AUTORIZADOS

Son causas de pérdida del derecho a utilización del transporte colectivo:

  • El no uso habitual sin causa justificada.
  • Cualquier incidencia imputable a uno o varios alumnos/as que pueda perturbar el normal desarrollo del servicio. En este caso, la dirección del centro educativo podrá adoptar las medidas que considere oportunas para asegurar el correcto funcionamiento incluido, si procede, la suspensión cautelar o provisional de derecho a la utilización del servicio.

En el caso de las Ayudas Individuales de transporte:

  • El alumnado que los días de no asistencia a clase supongan más del 20% del total de días lectivos del curso escolar, perderán su condición de beneficiarios.

 

TRÁMITES PARA SOLICITAR EL TRANSPORTE

Existen dos formas para presentar la ayuda de transporte:

1. A través de borrador para el alumnado que en el curso 2022-23, hubiera solicitado el transporte escolar, en cualquiera de sus modalidades:

a. Si los padres, madres o tutores del alumnado son usuarios de la aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente a la publicación de la resolución, podrán acceder a la aplicación para visualizar y descargar el borrador. Si la persona solicitante está conforme con los datos del borrador, lo imprimirá, firmará y lo presentará en el centro. Si no lo está, se procederá a imprimir el borrador, marcando en el apartado G) la circunstancia que cambia y se presentará en el centro junto con la documentación justificativa.

b. Si los padres no son usuarios de la aplicación ITACA Web Familia, podrán solicitar el borrador en la secretaría del centro.

2. Para el alumnado que en el curso 2023-24 solicita por primera vez el transporte escolar, deberá cumplimentar la solicitud de transporte al (Anexo I) junto con la documentación acreditativa en el centro educativo. Anexo I

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Los plazos ordinarios de presentación serán desde el día siguiente de la publicación de la Resolución hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si el alumno/a continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de matrícula, si cambia de centro educativo.

Calendario de Admisión

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

En caso de borrador: se aportará el borrador revisado y firmado por el/la solicitante, en principio no se debe aportar documentación a no ser que el centro o esta Dirección Territorial la requiera.

En caso de nueva solicitud: se aportará el anexo I cumplimentado, junto con el certificado de empadronamiento colectivo y las 2 últimas facturas de agua o luz que justifiquen el consumo.

En el caso que la aplicación Itaca 3 no calcule la distancia correctamente entre el domicilio del alumno/a y el domicilio del centro, se solicitará certificado de distancia, expedido por el ayuntamiento de su localidad.