Accidentes laborales - DT Alicante
Salud - imagen

Accidentes laborales
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO
PROCEDIMIENTO
Se comunicará inmediatamente, lo sucedido a la Dirección de su centro de trabajo o, en ausencia de aquélla, a un miembro del equipo directivo del centro. Esta obligación también compete a cualquier personal empleado público que haya tenido conocimiento del mismo.
TRABAJADORES AFILIADOS MUFACE
LA PERSONA MUTUALISTA
1. Acudirá, de forma inmediata, al centro de asistencia más cercano de la entidad aseguradora concertada con MUFACE para recibir la correspondiente asistencia sanitaria y, en su caso,se le expida el parte de incapacidad temporal que deberá entregar en su centro para su tramitación en ITACA, no más tarde del cuarto día hábil desde la fecha del accidente. Hasta la fecha de alta, entregará periódicamente los partes de confirmación de baja en su centro de trabajo en el plazo de tres días hábiles desde su recepción. Cuando las lesiones sufridas por la persona accidentada estén curadas, se emitirá el parte médico de alta, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha, entregando al centro dicho parte.
2. La asistencia sanitaria inmediata al accidente permitirá a la persona mutualista acreditar las lesiones que se detecten en el mismo momento del accidente, ya que informes posteriores, derivados de valoraciones médicas aplazadas en el tiempo, no tendrán igual valor probatorio para el inicio del reconocimiento del accidente en acto de servicio, al haberse roto el nexo causal entre el accidente y las lesiones, si bien pueden servir para ampliar o completar la información probatoria.
3. Cumplimentará, si procede, el modelo de SOLICITUD DE INICIO DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS y remitirlo al Servicio Territorial de Personal utilizando para ello un Trámite Z - Solicitud general de iniciación y tramitación TELEMÁTICA de procedimientos
La solicitud de inicio de expediente de averiguación de causas deberá acompañarse de:
- Copia de la COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (CAT) que le habrá entregado el director de su centro.
- Copia del justificante de asistencia o informe médico elaborado por el Centro Asistencial en que fue atendido.
- Copia del parte de incapacidad temporal que se entregó en el centro, en su caso.
- Si el accidente se ha producido “in itinere”, copia de la declaración amistosa de accidente, atestado, o cualquier otro documento que acredite el día, la hora, y el lugar e identifique al conductor, así como la marca, modelo y matrícula del vehículo, etc.
- Cualquier otro documento o información que considere de interés con los hechos.
EL DIRECTOR DEL CENTRO
1. Cumplimentará todos los apartados de la COMUNICACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO (CAT), que firmará conjuntamente con la persona mutualista, a la que entregará su copia, y que deberá remitir al Servicio Territorial de Personal, en el plazo de 24 horas en caso de accidentes graves, muy graves, mortales o en el que estén implicados más de 4 personas, o de 3 días hábiles para el resto de accidentes.
2. Cumplimentará el PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO (PAAS) y elaborar un informe de investigación del accidente en el que, en la medida de lo posible, identifique los factores que determinan el riesgo y las posibles causas del accidente.
3. Enviará, en el plazo de 5 días hábiles, los documentos anteriores ( PAAS e informe), así como cualquier otra documentación que considere relevante, al Servicio Territorial de Personal
EL SERVICIO TERRITORIAL DE PERSONAL
1. Trasladará el CAT al INVASSAT para su evaluación
2. Remitirá el PARTE DE ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO al Servicio Provincial de MUFACE para su conocimiento.
3. Solicitará los informes pertinentes que contribuyan al esclarecimiento de los hechos y su calificación como accidente en acto de servicio (Inspección de Educación, etc.)
4. Iniciará un expediente de averiguación de causas, si procede.
DOCUMENTACIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ACCIDENTE EN ACTO DE SERVICIO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL DEL PERSONAL PERTENECIENTE A MUFACE
TRABAJORES AFILIADOS REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LA PERSONA ACCIDENTADA
1. Con el Parte de Asistencia Sanitaria por Accidente de Trabajo (solicitado al centro de trabajo), la persona accidentada acudirá al centro de asistencia más cercano de la Mutua correspondiente, (Ibermutua).
En caso de urgencia vital o gravedad podrá acudir al centro sanitario más próximo para recibir la asistencia que se precise. En este caso, los partes mencionados podrán cumplimentarse posteriormente.
2. Tras la asistencia sanitaria, si la persona accidentada no puede continuar con su actividad laboral, los servicios sanitarios le expedirán un parte médico de baja. Desde el 1 de abril de 2023 se suprime la obligación de la entrega a la persona trabajadora, de una copia en papel de los partes médicos destinada a la empresa y la obligación de su presentación en un plazo determinado, sin perjuicio de la obligación de comunicar al centro las circunstancias que impiden su presencia en el puesto de trabajo.
Cuando el personal facultativo considere que las lesiones sufridas por la persona accidentada están curadas, emitirá el oportuno parte médico de alta, debiendo la persona accidentada reincorporarse a su puesto de trabajo al día siguiente de la fecha de alta.
3. Si la persona accidentada puede incorporarse al trabajo sin faltar un solo día (excluido el día del accidente), el facultativo de la Mutua que ha prestado la asistencia sanitaria emitirá el Certificado Médico de Asistencia Sin Baja Laboral, que el accidentado/a deberá entregar al centro con el fin de justificar la asistencia recibida.
4. La asistencia sanitaria inmediata al accidente permitirá a la persona accidentada acreditar las lesiones que se detecten en el mismo momento del accidente, ya que informes posteriores, derivados de valoraciones médicas aplazadas en el tiempo, no tendrán igual valor probatorio para el inicio del reconocimiento del accidente en acto de servicio, al haberse roto el nexo causal entre el accidente y las lesiones, si bien pueden servir para ampliar o completar la información probatoria.
EL DIRECTOR DEL CENTRO
1. La Dirección del centro o la persona en que delegue deberá cumplimentar y entregar a la persona accidentada el "Parte de Solicitud de Asistencia Sanitaria" que deberá ser entregado a la Mutua correspondiente en el momento de la asistencia sanitaria (Ibermutua).
2. Asimismo, deberá cumplimentar la "Comunicación de Accidente de Trabajo (CAT)", con el fin de informar de la existencia del accidente, describiendo los hechos y aquellos datos necesarios, que firmará conjuntamente con la persona accidentada, a la que entregará su copia. La Dirección del centro deberá enviar el CAT al Servicio Territorial de Personal en el plazo de 24 horas en caso de accidentes graves, muy graves, mortales o en el que estén implicados más de 4 personas, o de 3 días hábiles para el resto de accidentes.
EL SERVICIO TERRITORIAL DE PERSONAL
1. El Servicio Territorial de Personal es el órgano competente para notificar el accidente a través del Sistema de Declaración Electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (Sistema Delt@).
2. A través del Sistema Delt@ se deberá emitir la comunicación urgente a la Autoridad laboral de los accidentes ocurridos en el centro de trabajo que sean graves, muy graves y mortales o aquellos que afecten a más de cuatro trabajadores/as. Esta comunicación se deberá realizar en las 24 horas siguientes a que se produzca el accidente y en el plazo de 5 días para el resto de accidentes.
3. Si la persona accidentada no causa baja médica, se deberá remitir mensualmente la relación de accidentes de trabajo ocurridos sin baja médica, en los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al del accidente.
4. Asimismo, remitirá al INVASSAT el informe de investigación del accidente junto con la copia del CAT y del informe Delt@, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la fecha en que ocurrió el accidente, o desde la fecha de baja médica.
DOCUMENTACIÓN
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACCIDENTE DE TRABAJO PERSONAL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NORMATIVA APLICABLE
- Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo).
- Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE
- SPRL_PPRL_05 Procedimiento general de gestión de accidentes de trabajo elaborado por el INVASSAT





