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subvenciones - Preguntas más frecuentes

El alta, modificación o baja del número de cuenta para el pago de la subvención se hace telemáticamente. Tenéis toda la información en esta guía.
 

Los logotipos de las consellerías de la Generalitat se pueden descargar des de esta página del Manual corporativo.

Los de la campaña Sempreteua. La teua llegua estan en este apartado de la web de la campaña.

 

Los teléfonos para consultas sobre subvenciones son:

- 961 970 012 y 961 970 915 (medios de comunicación social)

- 961 970 260 (ayuntamientos)

- 961 970 447 y 961 970 038 (entidades sin finalidad lucrativa)

- 961 970 633 (traducción)

Primera fase:
Publicación de las bases en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
 
Segunda fase:
Publicación de la convocatoria anual en el DOGV.
 
Tercera fase:
Presentación de la solicitud de subvención en tiempo y en forma que se indique en la convocatoria.
 
Cuarta fase:
Publicación de la resolución de concesión de subvención en el DOGV.
Notificación de la concesión de subvención a través del correo electrónico indicado en la solicitud con esta finalidad.
 
Quinta fase:
Justificación de la subvención en tiempo y en forma que se indique en la convocatoria.
 
Sexta fase:
Hacienda paga la subvención.
 

Está indicado en las bases y en la convocatoria en el artículo que hace referencia a:
- Convocatoria, plazo y forma de presentación de las solicitudes.
- Solicitud, plazo y tramitación.
 

Son subvencionables los gastos de desplazamiento y alojamiento dependiendo del programa y de la convocatoria.
No son subvencionables en ninguna convocatoria ni en ningún programa los gastos por dietas, excepto que se incluyan específicamente en la convocatoria o en las bases.

Son los bienes y otros objetos de una persona, de una comunidad o de una empresa, como por ejemplo el mobiliario, los ordenadores, las impresoras, etc.
 

Está indicado en las bases y en la convocatoria en el artículo que hace referencia a:
- las actuaciones y los gastos subvencionables o
- las acciones objeto de ayuda y opciones o
- acciones objeto de las subvenciones o
- objetivos y costes subvencionables.
 
Los otros gastos que genere una actividad de promoción del valenciano que no estén especificados en las bases o en la convocatoria no serán subvencionables.
 

Está indicado en las bases y en la convocatoria:
- Justificación de la subvención.
 

No tienes que presentar las facturas con los anexos de la justificación, solo tienes que rellenar la cuenta justificativa y indicar todos los datos que se piden.

Tienes que justificar la cantidad solicitada independientemente de la cantidad de subvención concedida.
 
Si no se justifica el 100% de la cantidad solicitada se producirá una minoración de la subvención de conformidad con la convocatoria.
 
Para la convocatória de Trabajos de Investigación, se tendrá que justificar el 100% de la cantidad concedida. 

Está indicado en las bases:
- Información y documentación que tiene que constar en la solicitud.

 

Podéis consultar en esta página cómo y dónde se puede solicitar el número de depósito legal.