REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

REGISTRO TERRITORIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
 
El Registro de la Propiedad Intelectual de la Comunidad Valenciana, se compone del Registro Territorial, integrado en el Servicio del Libro y Bibliotecas de la Dirección General de Cultura y Patrimonio y de tres Oficinas Provinciales Delegadas.
 
El Registro Territorial se encarga de la inscripción y publicidad de los derechos de propiedad intelectual de los autores de la Comunidad Valenciana y el archivo de las obras cuya inscripción se solicite.
 
Consulta e información: propiedadintelectualcv@gva.es
 
El servicio de información y consulta ofrece información general sobre los procedimientos gestionados por el Registro, entre cuyas competencias NO figura la de ofrecer asesoría jurídica sobre Propiedad Intelectual a solicitud de los ciudadanos.
 
Las Oficinas Provinciales Delegadas, con sede en las provincias de Alicante, Castellón y València, realizan la función de ventanilla para la recepción de solicitudes de inscripción de obras susceptibles de ser inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual.
 
Actualmente ha de solicitarse cita previa debido a la situación generada por la evolución del coronavirus.
 
Dirección de las Oficinas Provinciales Delegadas:
ALICANTE: Avda. de Aguilera, 1-2ª pl. 03007-Alicante (Tl. 965.93.83.35/36)
CASTELLÓN: Avda. del Mar, 23 12003-Castellón de la Plana (Tl. 964.33.39.15)
VALÈNCIA: Avda. Constitución, 284 46019-València (Tl. 963.87.41.51)
 
La solicitud de inscripción de obras en el Registro de Propiedad Intelectual, así como la solicitud de los servicios de publicidad registral de los datos existentes en el Registro, se realiza mediante los impresos correspondientes, a través del siguiente enlace:
 
 
Preguntas frecuentes:
 
 
Más información:
 
 
Tramitación telemática:
 

DEBIDO A PROBLEMAS TÉCNICOS, TEMPORALMENTE NO SE PUEDE REALIZAR LA SOLICITUD TELEMÁTICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

EN ESTE CASO, HAY QUE ACCEDER A LA WEB DE CUALQUIER COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ESPAÑA, PREFERIBLEMENTE CASTILLA LA MANCHA, EN ESTE CASO HAY QUE PAGAR LAS TASAS CORRESPONDIENTES EN LA COMUNIDAD ESCOGIDA.