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Estructura y organización

Estructura y organización

1. NIVELES DE FORMACIÓN

Las actividades de formación deportiva para entrenadores se estructuran en varios niveles progresivos, siendo sus objetivos formativos:

Oferta Parcial del Nivel I (solo en áreas del bloque específico):

En el bloque específico, la federación podrá ofertar la totalidad de las áreas que figuren en el plan formativo o realizar una oferta parcial y que se deberá ajustar a las áreas señaladas a tal fin en el plan formativo.

Objetivos: Promocionar, fomentar y realizar la iniciación básica de la modalidad o especialidad deportiva, y acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades y competiciones propias del deporte escolar o federado y conforme a la normativa que regula estas actividades.

Nivel I:

Objetivos: Dinamizar, instruir y concretar la iniciación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel.

Nivel II:

Objetivos: Adaptar, dirigir y dinamizar el entrenamiento básico y el perfeccionamiento técnico en la etapa de tecnificación deportiva; organizar, acompañar y tutelar a los deportistas durante su participación en actividades, competiciones y eventos propios de este nivel; gestionar los recursos materiales necesarios y coordinar las actividades de los técnicos a su cargo; organizar actividades, competiciones y eventos del nivel de iniciación deportiva; diseñar itinerarios y conducir deportistas por el medio natural.

Nivel III:

Objetivos: Programar y dirigir el entrenamiento deportivo orientado hacia la obtención y mantenimiento del rendimiento en deportistas y equipos; organizar, tutelar y dirigir la participación de éstos en competiciones de alto nivel; coordinar la intervención de técnicos especialistas; programar y coordinar las tareas de los entrenadores y monitores a su cargo; organizar competiciones y eventos propios de la iniciación y tecnificación deportiva; diseñar itinerarios de alta dificultad y conducir personas por los mismos.

2. ORGANIZACIÓN Y CARGA LECTIVA

La formación se organiza en cada nivel con la siguiente estructura y carga lectiva:

  • PRUEBAS DE ACCESO: son pruebas de acceso específicas o méritos deportivos para cada modalidad y son de obligada superación para integrarse en los correspondientes cursos. Se regula en el Plan Formativo de la modalidad establecido por Resolución del C.S.D.
  • BLOQUE COMÚN: compuesto por módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las especialidades. El alumno se podrá matricular de forma completa, parcial por bloques o áreas (en el Nivel I si así lo establece el Plan Formativo de la modalidad deportiva), siempre que se cumplan los requisitos generales y específicos de acceso que se recogen en la Orden ECD/158/2014.

  • BLOQUE ESPECÍFICO: contiene los módulos de formación deportiva de carácter científico y técnico propios de cada una de las especialidades. Se regula en el Plan Formativo de la modalidad establecido por Resolución del C.S.D. (el PF desarrolla el requisito específico de acceso, el bloque específico, los periodos de prácticas y, en su caso, la oferta parcial de Nivel I).

  • PERÍODO DE PRÁCTICAS: se realizará en la misma modalidad o, en su caso, especialidad deportiva que se curse y podrá iniciarse cuando el alumno haya superado la totalidad de las áreas del bloque específico, y se encuentre matriculado en el bloque común del mismo nivel.

Se llevará a cabo en entidades de titularidad pública o privada, o a través de asociaciones deportivas legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes Registros de Asociaciones Deportivas de las Comunidades Autónomas o Ciudades con Estatuto de Autonomía y dados de alta en la correspondiente Federación deportiva autonómica.

Será supervisado por un tutor de prácticas, que será designado, de común acuerdo entre la entidad organizadora de la formación y el propio centro en el que se desarrollen.

El tutor del periodo de prácticas será: entrenador de, al menos, un nivel de formación federativa superior y de la misma modalidad o especialidad a la del alumnado que ha de ser tutelado. En ausencia de los anteriores, expertos que acrediten experiencia en el ámbito laboral o deportivo reconocido por las federaciones españolas o por las Comunidades Autónomas, en colaboración en su caso, con la federación deportiva autonómica.

La realización y superación del período de prácticas, se acreditará con el certificado de prácticas que será expedido por las entidades de titularidad pública o privada, o por las asociaciones deportivas en que se haya realizado el período de prácticas y firmado por el tutor y con el visto bueno de la entidad correspondiente. La presentación del certificado de prácticas se llevará a cabo durante un período máximo de 12 meses, a partir de la publicación de las notas de las áreas del bloque específico.

Distribución de la CARGA LECTIVA

Bloque Común

** La distribución de las cargas lectivas de los Bloques Específicos vienen desarrolladas en su correspondiente PLAN FORMATIVO.

3. CONVOCATORIAS DE EXAMEN

  • En cada nivel y para cada área, habrá dos convocatorias de examen: una ORDINARIA y otra que tendrá carácter EXTRAORDINARIO y que se celebrará dentro de un plazo no inferior a treinta días ni superior a tres meses, a partir del día siguiente a la fecha de celebración de la última sesión de evaluación de la convocatoria ordinaria. Este plazo podrá modificarse en el caso de las modalidades y especialidades cuya parte práctica se lleve a cabo en el medio natural.
  • En el examen correspondiente a la convocatoria ordinaria podrán tomar parte la totalidad del alumnado matriculado en el área. En el examen correspondiente a la convocatoria extraordinaria sólo podrá tomar parte el alumnado que no haya superado el área en la convocatoria ordinaria.

4. CONVALIDACIÓN DE ÁREAS

Para las modalidades deportivas que se encuentren en período transitorio, y con enseñanzas en las que se haya publicado el plan formativo de la especialidad

La convalidación requiere la acreditación de la finalización de los estudios mediante la presentación del correspondiente título oficial.

Titulaciones:

- Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (RD 1670/1993, de 24 de septiembre).
- Licenciado en Educación Física (RD 790/1981, de 24 de abril).
- Maestro - Especialidad en Educación Física (RD 1440/1991, de 30 de agosto).
- Diplomado en Educación Física (RD 790/1981, de 24 de abril).
- Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas (RD 2048/1995, de 22 de diciembre).
- Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva (RD 653/2017, de 23 de junio).
- Técnico Superior en Acondicionamiento Físico (RD 651/2017, de 23 de junio).
- Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el medio natural (RD 2049/1995, de 22 de diciembre).
- Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre (RD 402/2020, de 25 de febrero).

NORMATIVA sobre convalidaciones:

  • Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones. (BOE de 27 julio de 2023).
  • Corrección de erratas de la Orden EFP/892/2023, de 26 de julio, por la que se establecen convalidaciones entre módulos del bloque común de las enseñanzas deportivas y determinados títulos oficiales relacionados con la actividad física y el deporte y se regula el procedimiento para la resolución individualizada de convalidaciones. (BOE de 4 de agosto de 2023).

Convalidaciones área de Inglés técnico (alumnos de nivel 2 y nivel 3)

  • Normativa
  • Detalle de procedimientos
  • ¿Cómo realizo la solicitud dirigida al Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas Profesionales de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo?


A) Con dni electrónico o certificado digital a través del registro electrónico de entrada.
B) Adjuntando NIF y el original o fotocopia compulsada del certificado reconocido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Información: Servicio de Ordenación y Gestión de las Enseñanzas Profesionales - sogep@gva.es / Telf: 012

5. DIPLOMAS

Cada federación deportiva expedirá un diploma individualizado del nivel cursado y de la modalidad deportiva pertinente cuando el alumno haya finalizado con calificación de apto el bloque común, especifico y el periodo de formación práctica con arreglo a las especificaciones establecidas en el artículo 24 de la Orden ECD/158/2014.

Dicho diploma irá diligenciado por la Dirección General de Deporte con el que se certifica la autorización de la formación impartida, a efectos del posterior reconocimiento por parte del Ministerio competente en materia de educación.

Esta certificación tendrá la consideración de documento básico que garantiza la movilidad del alumno.

Para los que no superen la totalidad de la formación, si así lo solicitan, las federaciones deberán realizar una certificación de las áreas superadas, que será un reflejo del expediente del alumno, y que será diligenciado por la Dirección General de Deporte.

El bloque común, coincide con el establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y por tanto tendrá carácter de enseñanzas oficiales. Los alumnos que lo superen, podrán solicitar una CERTIFICACIÓN ACADÉMICA OFICIAL que refleje su expediente. La solicitud se deberá realizar ante el siguiente centro público:

Centro Integrado Público de Formación Profesional de Cheste

  • Dirección: Ctra CV-378, km 0,300, (46380 - Cheste).
  • Teléfono: 962.787.547
  • Correo electrónico: secretaria@fpcheste.com