Familia profesional sanitaria - Cualificaciones Profesionales
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Aviso para las personas solicitantes de la familia profesional sanitaria
Aviso para las personas solicitantes de la familia profesional sanitaria
A la ciudadanía interesada en solicitar la acreditación de competencias de la Familia Profesional de Sanidad, se le informa que, debido a la modificación del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional, mediante el Real Decreto 658/2024, de 9 de julio, que establece en su artículo segundo, punto dieciséis, la modificación del apartado 2 del artículo 175, y que queda redactado como sigue:
«2. Serán objeto de acreditación de competencias profesionales todas aquellas recogidas en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, a excepción de las vinculadas a la Familia Profesional Sanidad, salvo autorización expresa o normativa que así lo permita del organismo regulador de la profesión.»,
se hace necesaria la actualización del conjunto de cualificaciones que se pueden ofertar para su acreditación en el PEAC permanente en tanto no exista respuesta a la solicitud expresa solicitada al efecto al organismo regulador.
En consecuencia, salvo cambios normativos ulteriores, sólo se continuará acreditando las siguientes cualificaciones no contempladas en la Ley 44/2003:
- SAN025_2 - Transporte sanitario (R.D. 295/2004, de 20 de febrero), mediante la convocatoria Permanente General;
- SAN122_2 - Atención sanitaria a múltiples víctimas y catástrofes (R.D. 1087/2005, de 16 de septiembre), mediante la convocatoria Permanente General;
- SAN491_3 - Tanatopraxia (R.D. 140/2011, de 4 de febrero), mediante el colectivo específico Tanatopraxia.
Recordamos a las personas usuarias que las restricciones señaladas se ejecutan en cumplimiento de normativa estatal.