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Marco Normativo

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LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Boletín Oficial del Estado nº 106, jueves 4 de mayo de 2006, pp.17186-17187) El Artículo 113, dedicado exclusivamente a las bibliotecas escolares, dice:

1. Los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar.

2. Las Administraciones educativas completarán la dotación de las bibliotecas de los centros públicos de forma progresiva. A tal fin elaborarán un plan que permita alcanzar dicho objetivo dentro del periodo de implantación de la presente Ley.

3. Las bibliotecas escolares contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos. Igualmente, contribuirán a hacer efectivo lo dispuesto en los artículos 19.3 y 26.2 de la presente Ley.

4. La organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos.

5. Los centros podrán llegar a acuerdos con los municipios respectivos, para el uso de bibliotecas municipales con las finalidades previstas en este artículo.

 

REAL DECRETO 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria, Ministerio de Educación y Ciencia. BOE nº 293, de 4 de enero de 2007. En línea: http://www.mec.es/files/a43053-43102.pdf [26/06/2013).

 

REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. Ministerio de Educación y Ciencia. BOE nº 5 de 5 de enero de 2007. En línea: http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-238 [26/06/2013]

 

LEY ORGÁNICA 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.​​​​​​​

​​​​​​​LEY 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana (Cap. V Bibliotecas de los centros públicos de enseñanza de la Comunitat Valenciana)

 

Directrices y manifiestos

              
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