Gobernación

Gobernación

Fechas extremas: 1346-1707
Libros: 4901

Aunque el cargo de Procurador General del reino existía ya en 1257, no fue hasta 1344 cuando se iniciaron las reformas que impondrían el régimen de la Gobernación. En síntesis, el rey, al ausentarse del reino, delegaba sus funciones en un lugarteniente o gobernador general, cargo que ejercía la reina, el primogénito, algún pariente muy próximo al monarca o un personaje muy destacado. Supeditados a este gobernador adquirió una jurisdicción ordinaria, y acabó por ser llamado gobernador del reino. El gobernador o portantveus de general governador fue durante la Edad Media la más alta magistratura en ausencia del rey, su primogénito o lugarteniente general; mantenía su carácter ordinario incluso cuando se encontraban presentes en Valencia los reyes. Su Curia era intermedia entre la del monarca y la de los jueces ordinarios, y de sus sentencias, por recurso de apelación o súplica, se pasaba a la Audiencia Real. A fines del siglo XIV, eran competencia del gobernador los delitos y pleitos contra oficiales de ciudades y villas reales, los requerimientos a nobles y caballeros, las apelaciones por defecto en la aplicación del derecho, los delitos de lesa majestad, el ejercicio del mero y mixto imperio y la alta jurisdicción en los lugares de realengo, las causas de moros de nobles y caballeros, las causas de universidades, los pleitos de nobles y caballeros, las resistencias contra oficiales, entre otras. Lo que caracterizó al gobernador fue perfilarse como juez de apelaciones y recursos.

En época moderna, con el establecimiento del régimen de virreinato, el cargo acentuó su carácter intermedio y perdió gran parte de su importancia política en favor de los virreyes; desde principios del siglo XVI, quedó supeditado a la Real Audiencia y al virrey. El oficio fue suprimido con los Decretos de Nueva Planta.

En su forma más clásica, el antiguo reino de Valencia estuvo dividido en dos gobernaciones, la de Valencia y la de Orihuela, sobre cuya jerarquía se discutió mucho en la época, aunque hubo cierta preeminencia del gobernador de Valencia. Este tenía a su vez un lugarteniente en Xàtiva (para la zona comprendida entre Jijona y el Júcar), y otro en Castelló de la Plana (para el territorio al norte del río Uxó), reservándose para sí mismo o su lugarteniente la jurisdicción entre el río Uxó y el Júcar y la supervisión de sus lugartenientes en Xàtiva y Castelló.

Desaparecida la magistratura del Gobernador en 1707, se mantuvo sin embargo su archivo, pues ante aquella corte se habían resuelto durante los siglos anteriores multitud de pleitos civiles.La clasificación que se le dio entonces fue muy sencilla, y se ha conservado en este inventario general, pues las series se disponen por orden alfabético de los libros según su título.

La documentación conservada hoy corresponde a la emanada por la curia del Gobernador o su lugarteniente general en Valencia, aunque a través de la correspondencia, apelaciones, revisiones de causas, etc., puede conocerse la actividad del gobernador de Orihuela (los restos de cuyo archivo se custodian en el Histórico de Orihuela) y de los lugartenientes de Xàtiva y Castelló de la Plana. No se ha conservado el archivo de la Gobernación de Aragón y sólo quedan unos pocos volúmenes de la de Cataluña. Este hecho acrecienta el interés del archivo de la Gobernación valenciana, que ha llegado hasta nosotros bastante completo: su masa documental, sobre todo de carácter judicial, es ingente, de atractivo desigual y poco explotada todavía.

Las series comienzan hacia 1380, aunque hay algunos registros dispersos desde 1346, y se continúan con mucha homogeneidad hasta 1705: en total, 4.894 libros y cajas de expedientes con procesos criminales. Salvo las cajas que contienen éstos últimos, el resto del archivo está constituido por registros encuadernados.