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La última actualización de la web es de fecha: 10/11/2022.

1. INFORMACIÓN PREVIA
2. GESTIÓN ECONÓMICA
3. INVENTARIO
4. REQUISITOS
5. CATÁLOGO DE EQUIPAMIENTO Y PRODUCTOS TIC
5.1. Hardware
    5.1.1. Productos no inventariables que los centros pueden adquirir sin autorización previa
    5.1.2. Productos inventariables que los centros pueden adquirir sin autorización previa
    5.1.3. Productos inventariables que los centros pueden adquirir sujetos a autorización previa
5.2. Software
    5.2.1. Software para Formación Profesional
    5.2.2. Software destinado a alumnado con Necesidades Educativas Especiales
    5.2.3. Software destinado a enseñanzas artísticas superiores y estudios de diseño y música (ISEAcv)
    5.2.4. Software de control de hardware periférico delegado
    5.2.5. Anotación contable

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

 

1. INFORMACIÓN PREVIA

Este catálogo se publica al amparo de la Resolución de 29 de octubre de 2021, del conseller de Hacienda y Modelo Económico,sobre delegación de competencias en quien ejerza la dirección de los centros educativos públicos no universitarios de la Generalitat para adquisición de equipamiento y productos TIC para uso en el entorno educativo.[2021/11088]

Esta resolución habilita al Director General de Tecnologías de la Información a publicar, mediante resolución, la creación y modificación de un catálogo de equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por los Centros Educativos de la Generalitat (incluido ISEAC).

En fecha de 21/12/2021 en el DOGV aparece publicada la resolución del Director General de TIC, donde se establece el catálogo mencionado:

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2021, del director general de Tecnologías de la Información de las Comunicaciones de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se crea el catálogo de equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por los centros educativos de la Generalitat y se establece su presupuesto. [2021/12180]

Actualización julio 2022:

RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2022, del director general de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se actualiza el anexo del catálogo del equipamiento y productos TIC susceptibles de ser contratados por los centros educativos de la Generalitat. [2022/6721]

Actualización octubre 2022:

RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2022, del director general de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se actualiza el catálogo de equipamiento y productos TIC susceptible de ser contratado por los cen tros educativos de la Generalitat. [2022/9973]

Cualquier actualización del catálogo será publica en el DOGV mediante Resolución del DGTIC.

 

2. GESTIÓN ECONÓMICA

Esta delegación de competencias no modifica la normativa de gestión económica vigente que afecta a los centros educativos, la cual debe cumplirse para poder realizar cualquier adquisición. Puede encontrarse la información de gestión económica de los centros en el siguiente enlace:

https://ceice.gva.es/es/web/centros-docentes/gestio-economica
 

En todo caso, será necesario introducir en la contabilidad de ITACA el apunte contable correspondiente a la adquisición del artículo del catálogo. Para ello se utilizarán las siguientes subcuentas:

  • 22003 - Material informático no inventariable.

  • 625021TIC - Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa.

3. INVENTARIO

En aquellos casos en los que se indique en el catálogo, el equipamiento y los productos TIC adquiridos por los centros educativos deberán registrarse en la herramienta de inventariado habilitada para tal fin por la Dirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DGTIC). Actualmente, dicha herramienta se denomina gvaSAI - INVENTARIO, y está integrada dentro del nuevo portal de servicios gvaSAI.

 

4. REQUISITOS

  • La vigente ley de contratos establece para contratos menores, la cantidad máxima establecida para un contrato menor en 15.000€ sin incluir el IVA. Cualquier procedimiento de adquisición de productos incluidos en el catálogo, como en cualquier caso, deberá seguir lo indicado en la legislación vigente.
  • En todas las resoluciones que se adopten y en los contratos que se formalicen en virtud de la delegación, se hará constar expresamente que los mismos han sido realizados de acuerdo con la resolución de delegación de competencias y de esta propia resolución de creación y modificación del catálogo, según lo establecido en el artículo 63 de la Ley 5/1983, del Consell, y en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
  • Todos los artículos adquiridos, cuando puedan ser incorporados o conectados a un ordenador, deberán ser compatibles con la versión de LliureX instalada en los equipos del centro, incluyendo LliureX 16, Ubuntu 16.04 Xenial Xerus, Ubuntu 18.04 Bionic Beaver y posteriores. Esto se aplica también a cualquier software de uso que acompañe al artículo, que deberá ser totalmente funcional con LliureX, según lo que se acaba de indicar.
  • Cuando los artículos vayan a ser incorporados o conectados a equipos enviados desde la Conselleria con otros sistemas operativos distintos a LliureX, será suficiente con que sean plenamente compatibles y funcionales con el sistema operativo en el que vayan a usarse.
  • Cualquier equipamiento o producto TIC adquirido deberá de funcionar cumpliendo las restricciones y la normativa vigente establecidas por la Generalitat Valenciana, especialmente las referidas a seguridad en la red de comunicaciones.
  • Se delega únicamente la adquisición del equipamiento y productos TIC incluidos explícitamente en este catálogo y de acuerdo a las condiciones en él especificadas. Por ello, queda expresamente prohibida la adquisición de aquellos que no aparecen en él como, por ejemplo, ordenadores de cualquier tipo.
  • Los centros educativos deberán gestionar la garantía del equipamiento y de los productos TIC que adquieran.

 

5. CATÁLOGO DE EQUIPAMIENTO Y PRODUCTOS TIC

5.1. Hardware

5.1.1. Productos no inventariables que los centros pueden adquirir sin autorización previa

El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 22003 - Material informático no inventariable.

Se autoriza la adquisición por parte de los centros de los siguientes artículos:

  • Baterías de portátiles
  • Cámaras web
  • Componentes de audio-vídeo: altavoces, auriculares, micrófonos, cables de conexión…
  • Conversores y conectores: transceptores, GBIC…
  • Discos duros
  • Discos SSD
  • Fuentes de alimentación
  • Herramientas: crimpadoras, testers, multímetros…
  • Lectores de códigos de barras
  • Lectores de DVD
  • Lectores de tarjetas
  • Mandos a distancia
  • Memoria RAM
  • Sensores
  • Tarjetas de almacenamiento
  • Tarjetas de audio
  • Tarjetas de red
  • Tarjetas de vídeo o gráficas
  • Teclados y ratones

 

5.1.2. Productos inventariables que los centros pueden adquirir sin autorización previa

El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625021TIC - Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa. Además, deberán ser dados de alta en la aplicación gvaSAI - INVENTARIO.

Se autoriza la adquisición por parte de los centros de los siguientes artículos:

- Carros para la carga y transporte de tabletas y/u ordenadores portátiles:

  • Armarios de carga de portátiles y tabletas

- Dispositivos táctiles y audiovisuales:

  • Monitores
  • Proyectores convencionales
  • Proyectores de gran angular
  • Proyectores interactivos
  • Tabletas digitalizadoras (periféricos táctiles conectados al PC para el diseño gráfico)

- Equipos de protección:

  • Sistemas de alimentación ininterrumpida

- Robótica:

  • Robots y kits de robótica programable
  • Placas con microcontrolador y entorno de desarrollo programable (Arduino, Raspberry...)

- Sistemas de almacenamiento:

  • Cabinas de discos (NAS)

- Sistemas de impresión y escáner:

  • Equipos multifunción
  • Escáneres
  • Impresoras convencionales
  • Impresoras 3D
  • Plotters

 

5.1.3. Productos inventariables que los centros pueden adquirir sujetos a autorización previa

El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625022 TIC Material TIC inventariable sujeto a autorización previa. Además, deberán ser dados de alta en la aplicación gvaSAI-INVENTARIO.

  • Puntos de acceso inalámbricos como elemento accesorio al carro de carga para su uso como aula móvil.
  • Pantallas interactivas para espacios físicos del centro educativo que no tengan la consideración de aula de docencia.

Se podrá solicitar las autorizaciones desde las categorías correspondientes en gvaSAI, dentro de DelegaTIC: Autorizaciones.

5.2. Software
Licencias ADOBE: la competencia de compra de este tipo de software se traslada a la DGTIC mediante la presente resolución:

<RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2021, de avocación del expediente de contratación administrativo, de suscripción de 10.689 licencias educativas del producto «Adobe Creative Cloud» CNMY20/DGTIC/51. [2021/6906]>

5.2.1. Software para Formación Profesional
Para los estudios de Formación Profesional, se delega la competencia de compra del software requerido para alcanzar los resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes reales decretos de Título, así como en los Currículums desarrollados en la Comunitat Valenciana, según se indica en el Anexo II de la Resolución.

Ver resolución, dogv Num. 9239 del 21/12/2021, pág 53403 y siguientes.

5.2.2. Software destinado a alumnado con Necesidades Educativas Especiales
Se delega la competencia de compra del software que esté enfocado a dar soluciones al alumnado con trastornos del aprendizaje (dislexia, TDAH, discalculia...), trastornos del habla y del lenguaje, o con discapacidades sensoriales (baja visión, sordera...). Concretamente, se delega lo siguiente:

  • Programas que favorezcan el aprendizaje multisensorial
  • Sistemas aumentativos y alternativos de comunicación  
  • Programas específicos dirigidos a mejorar la lectura, la escritura, el aprendizaje y la comunicación

 

5.2.3. Software destinado a enseñanzas artísticas superiores y estudios de diseño y música (ISEAcv)

Se delega la competencia de compra del software siguiente:

  • Software antiplagio
  • Software de gestión biblioteca y registro público de TFT
  • Software de realización y análisis de encuestas
  • Software de modelado 3D para arquitectura
  • Software de modelado mecánico 3D
  • Software CAD para modelado de superficies y sólidos
  • Software de animación, modelado, simulación y renderizado 3D
  • Software de composición y notación musical

 

5.2.4. Software de control de hardware periférico delegado

Se delega la compra de Software de control de hardware periférico delegado.

5.2.5. Anotación contable

Cuando se adquieran licencias de software que incluyen el derecho de utilización temporal de un producto, incluidas las sucesivas renovaciones de dicho derecho, dichas licencias se consideran no inventariables. La anotación contable en ITACA se realizará con la subcuenta 22003 - Material informático no inventariable.
El resto de productos software considerados como aplicaciones informáticas y bases de datos en soporte físico, excluidas las licencias en las que solo se accede a datos, se consideran inventariables. El apunte contable de los artículos incluidos en este apartado se realizará en ITACA contra la subcuenta 625021TIC - Material TIC inventariable no sujeto a autorización previa.

6. INFORMACIÓN ADICIONAL

Cualquier consulta que se desee realizar desde los centros educativos sobre esta delegación de competencias puede realizarse abriendo una incidencia en el SAI en la cola Equipamiento TIC>Petición>DelegaTIC>Dudas y Consultas.