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Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELROM)

Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias (CELROM)

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias fue adoptada, como convención, el 25 de junio de 1992 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y fue firmada por el Gobierno español el mismo año 1992, aunque el instrumento de ratificación no se depositó en el consejo de Europa hasta el 2001. Entró en vigor el 1 de agosto de 2001.

La Carta es una convención o tratado internacional, ratificado por el Estado español, que de acuerdo con lo que establece el artículo 96 de la Constitución, ha pasado a formar parte del ordenamiento jurídico español. Pretende ser la base sobre la cual se pueda organizar la protección y el fomento de todas las lenguas regionales o minoritarias tradicionales de Europa, puesto que cada lengua forma parte de la diversidad lingüística de Europa y todas estas contribuyen «al mantenimiento y al desarrollo de las tradiciones y la riqueza culturales de Europa».

En el instrumento de ratificación España declara que se entienden por lenguas regionales o minoritarias las «lenguas reconocidas como oficiales en los estatutos de autonomía de las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña, Islas Baleares, Galicia, València y Navarra»; y aquellas que «los estatutos de autonomía protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan».

La Carta tiene dos grupos de compromisos:

1. Los que se incluyen en la parte II, que afectan a todas las lenguas regionales o minoritarias de un estado y que contienen una lista de objetivos y principios en que el Estado tiene que basar sus políticas, su legislación y sus prácticas.

2. Los que se incluyen en la parte III, de los cuales el Estado tiene que elegir «a la carta» un número determinado (al menos, 35).

La parte IV de la Carta regula el mecanismo de control de los compromisos. De acuerdo con el procedimiento que la misma Carta prevé para evaluar el cumplimiento de sus disposiciones, los gobiernos de los estados miembros que la han ratificado tienen que enviar periódicamente un informe sobre las medidas tomadas para su cumplimiento. Este informe, junto con los informes que con la misma periodicidad libran otras instituciones no gubernamentales dedicadas al fomento y la difusión de estas lenguas, las ampliaciones de información que solicitan y, si se tercia, la información obtenida in situ por los observadores y expertos delegados, sirve al Comité de Expertos previsto en el artículo 17 de la Carta para emitir su informe de evaluación y la propuesta de recomendaciones que presenta al Comité de Ministros del Consejo de Europa.

Desde 2002 el Estado español ha presentado cinco informes el último de los cuales corresponde al periodo 2014-2016. En esta página podéis encontrar el quinto informe, las recomendaciones hechas por el Comité de Expertos al Consejo de Ministros del Consejo de Europa y la evaluación sobre la aplicación de estas recomendaciones hechas al Estado Español.

  • Instrumento de ratificación de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias publicado al BOE
  • Texto de la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias
  • Informe explicativo de la CELROM
  • 5.º informe del Comité de Expertos de la Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias (CELROM) sobre su aplicación en España
  • Recomendaciones del Consejo de Ministros del Consejo de Europa a los estados miembros sobre la aplicación de la CELROM
  • Informe del Comité de Expertos de evaluación de las recomendaciones de acción inmediata contenidas en el 5.º informe de evaluación del Comité de Expertos sobre la CELROM
  • Sitio web del Consejo de Europa con información sobre la CELROM
  • Guia sobre el uso del valenciano elaborada por el Consejo de Europa
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