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Equivalencias

Equivalencias

La extinción de Planes de Estudios y su sustitución por otros más actuales, implica una determinada equivalencia entre las titulaciones antiguas y las nuevas. Una equivalencia consiste en el reconocimiento por el que un título de carácter oficial tiene los mismos efectos académicos y/o profesionales que otro.

  • Plazo de presentación

Plazo de presentación abierto permanentemente.

  • Órgano competente

Las equivalencias reconocidas de manera específica en disposiciones legales, no necesitan de resolución individualizada, ya que la propia normativa determina la equivalencia de sus efectos.

La Conselleria competente en materia de educación, podrá expedir una nota de carácter informativo si el interesado lo solicita, debiendo aportar:

A continuación, se relacionan las equivalencias más significativas recogidas en disposiciones legales. Se expresa igualmente los efectos de dichas equivalencias y se incorpora para su descarga la disposición legal en formato PDF.

Enseñanzas de artes plásticas y diseño
Título o estudios Equivale Título o estudios equivalentes Disposiciones legales
1º y 2º comunes del plan del 1963 o 1º comunes del plan experimental A todos los efectos 3º ESO RD 986/1991 de 14 de junio. Anexo VI
3º comunes del plan del 1963 o 2º comunes del plan experimental A todos los efectos Graduado en ESO RD 986/1991 de 14 de junio. Anexo VI
3º comunes del plan del 1963 o 2º comunes del plan experimental Efectos profesionales Técnico Orden de 21 de abril de 1988
Disp. adicional 31ª de la LOE
Título de graduado en artes aplicadas del plan de 1963 o plan experimental A todos los efectos Técnico Superior

RD 440/1994 de 14 de marzo. Artículo 4

Orden de 14 de mayo de 1999

Título de graduado en artes aplicadas del plan de 1963 o plan experimental A todos los efectos 1º Bachillerato RD 986/1991 de 14 de junio. Anexo VI
Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño y acreditar uno de los siguientes requisitos:
  • Haber superado todas las materias de los dos primeros cursos de ESO
  • Haber cursado el CFGM y haber superado un numero de módulos cuya duración constituyan al menos la mitad de la duración total del ciclo
  • Haber cursado el CFGS y haber superado un número de módulos cuya duración constituya al menos la tercera parte de la duración total del ciclo
  • Haber superado al menos 10 créditos ECTS de las enseñanzas artísticas superiores
  • Acreditar estudios extranjeros que impliquen una escolaridad equivalente a la requerida en el sistema educativo español para incorporarse al tercer curso de ESO
  • Haber superado todos los ámbitos del nivel I de la Educación Secundaria para personas adultas
Efectos profesionales Graduado en ESO Orden EDU/520/2011
Artículo único 2
Superación de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior, acreditando:
  • Título de Graduado en ESO o equivalente
Efectos profesionales Título de Bachiller Orden 1603/2009, de 10 de junio. Art. 4