Formación para la docencia en centros privados - Ordenación Académica
Formación para la docencia en centros privados
Para impartir docencia de determinadas materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado, el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y el Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el cual es modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias, establecen que el profesorado de los centros privados podrá impartir las mencionadas enseñanzas si reúne los requisitos de formación siguientes:
- Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
- Acreditar una calificación específica adecuada para impartir los materias respectivas.
- Tener la formación pedagógica y didáctica a que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Respecto al requisito 1) del apartado anterior, cal consultar en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación y Formación Profesional) a qué área o rama de conocimientos pertenece la titulación universitaria. Los ramas de conocimiento son: Artes y Humanidades, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.
En el enlace siguiente puedes consultar-lo.
Respecto al requisito 2) del apartado tercero, en el artículo 3.1 del Real Decreto 860/2010, se establecen los procedimientos para acreditar la calificación específica requerida para impartir los materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Así mismo, el Anexo Y del Real Decreto 187/2023 establece los condiciones para impartir los materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en centros privados.
Respecto al requisito 3) del apartado tercero, la formación pedagógica y didáctica se acreditará con el título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de los profesiones reguladas de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de Formación Profesional y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Sin embargo, es podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si es cumple alguno de los requisitos recogidos en la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la cual es concreta la acreditación de la formación pedagógica y didáctica.
- Legislación consolidada del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato
- Legislación consolidada del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual es definen los condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen los especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.
- Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, por el cual es regula la asignación de materias en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato a los especialidades de diferentes cuerpos de funcionarios docentes, y es modifican varias normas relativas al profesorado de enseñanzas no universitarias.
- Real Decreto 800/2022, de 4 de octubre, por el cual es regula la integración del profesorado del Cuerpo, a extinguir, de Profesores Técnicos de Formación Profesional en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y es modifican varios reales decretos relativos al profesorado de enseñanzas no universitarias.
- Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el cual es modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias.
- Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la cual es concreta la acreditación de la formación pedagógica y didáctica.
- Corrección de errores del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
- Real Decreto 860/2010 de 2 de julio por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato.
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el cual es definen los condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen los especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.