Organismos

Portales

Formación para la docencia en centros privados

Formación para la docencia en centros privados

Para impartir docencia de determinadas materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en un centro privado, el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato y el Real Decreto 187/2023, de 21 de marzo, por el cual es modifica el Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el cual es regulan los condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, y se establece, a efectos de continuidad de la actividad docente en estos centros, la correspondencia entre determinadas materias, establecen que el profesorado de los centros privados podrá impartir las mencionadas enseñanzas si reúne los requisitos de formación siguientes:

  1. Tener un título de Grado universitario o titulación equivalente.
  2. Acreditar una calificación específica adecuada para impartir los materias respectivas.
  3. Tener la formación pedagógica y didáctica a que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Respecto al requisito 1) del apartado anterior, cal consultar en el RUCT (Registro de Universidades, Centros y Títulos del Ministerio de Educación y Formación Profesional) a qué área o rama de conocimientos pertenece la titulación universitaria. Los ramas de conocimiento son: Artes y Humanidades, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias, Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales y Jurídicas.

En el enlace siguiente puedes consultar-lo.

Respecto al requisito 2) del apartado tercero, en el artículo 3.1 del Real Decreto 860/2010, se establecen los procedimientos para acreditar la calificación específica requerida para impartir los materias de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. Así mismo, el Anexo Y del Real Decreto 187/2023 establece los condiciones para impartir los materias de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en centros privados.

Respecto al requisito 3) del apartado tercero, la formación pedagógica y didáctica se acreditará con el título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de los profesiones reguladas de profesor o profesora de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, de Formación Profesional y de Escuelas Oficiales de Idiomas. Sin embargo, es podrá acreditar la formación pedagógica y didáctica si es cumple alguno de los requisitos recogidos en la Resolución de 27 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Política Educativa, por la cual es concreta la acreditación de la formación pedagógica y didáctica.