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enseñanzas deportivas - PREGUNTAS FRECUENTES

01. Organización de las enseñanzas

Las enseñanzas deportivas son estudios postobligatorios y de régimen especial, que tienen una duración variable según el grado y prevén una formación científica, técnica y práctica alrededor de una modalidad deportiva.

 

Estas enseñanzas se estructuran en dos grados: medio y superior y están reguladas en la Comunitat Valenciana por el Decreto 132/2012 de 31 de agosto.

 

Grado

Ciclo

Certificados y Titulaciones

Grado medio

Ciclo inicial

Certificado de ciclo inicial

Grado medio

Ciclo final

Título de Técnico Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente

Grado superior

Ciclo de grado superior

Título de Técnico Deportivo Superior en la modalidad o especialidad correspondiente

 Los módulos de cada titulación están agrupados en dos grandes bloques:

 

Bloque común: agrupa los módulos comunes y es coincidente para todos las modalidades y especialidades deportivas en cada uno de los ciclos.

Bloque específico: agrupará los módulos específicos, práctico y de proyecto final, diferente según la modalidad o especialidad deportiva. 

Depende del ciclo y nivel. Consultar normativa para cada título

El decreto 132/2012 de 31 de agosto del Consell, por el que se regulan las enseñanzas deportivas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

Real decreto 1363/2007 de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial

02. Estudios

Actualmente en la Comunidad Valenciana están implantados los estudios de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en Fútbol y en Fútbol- Sala, Atletismo, Salvamento y Socorrismo, Buceo, Espeleologia, Balonmano, Deportes de invierno, Baloncesto, Montaña y escalada, Vela, Hípica y Esgrima.

NO. Las enseñanzas deportivas de régimen especial tienen un carácter secuencial. Tiene que superarse el nivel anterior para poder cursar el siguiente y acreditar el Bachiller o equivalente.

03. Requisitos de acceso

Sí. La prueba de madurez para el acceso a las enseñanzas deportivas en la Comunidad Valenciana, que se convoca una vez al año, generalmente el primer trimestre del año, así como también la prueba de acceso a formación profesional.

04. Titulaciones equivalentes

Sí. En el apartado "Requisitos de acceso" de esta página puede consultar las titulaciones consideradas equivalentes.
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05. Finalizados los estudios

En general, las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial y el ciclo final de acuerdo con las condiciones del contexto deportivo-laboral de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.

Las enseñanzas del grado superior responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente al entrenamiento, dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento deportivo, conducción con altos niveles de dificultad en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.

No obstante, las ocupaciones y puestos de trabajo vienen descritas de una manera más específica en cada titulación deportiva.

Consulta la Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunidad Valenciana ( art.13. Formación necesaria para el ejercicio de la profesión de monitor deportivo o monitora deportiva). 

Sí. Desde Técnico Deportivo se puede acceder a Técnico Deportivo Superior ( de la misma modalidad) o a Bachillerato (cualquier modalidad).

Con el título de Técnico Deportivo Superior  será de aplicación la siguiente normativa

Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado

Resolución de 18 de febrero de 2019, del presidente de la Comisión Gestora de los Procesos de Acceso y Preinscripción en las universidades públicas del Sistema Universitario Valenciano, por la que se hacen públicos los acuerdos de la citada comisión sobre la estructura de las nuevas Pruebas de Acceso a la Universidad y la determinación de las fechas para la realización de las pruebas de acceso a la universidad del curso 2018-2019, para los alumnos que estén en posesión del título de Bachiller, o de técnico superior de Formación Profesional, o de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño, o de técnico deportivo superior, o equivalentes a efectos académicos.

Sí, según el artículo 55 de la Ley del deporte, Ley 10/1990 de 15 de octubre (BOE de 17 de octubre de 1990) y la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, del Deporte y la Actividad Física de la Comunidad Valenciana (DOGV 24 de marzo de 2011) en concreto los artículos 53 y 67. Presentando formalmente instancia y documentación requerida, "la expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada por silencio."

06. Homologación y convalidaciones

La convalidación del módulo propio de Inglés Técnico se podrá realizar siempre que se acredite, al menos, una de las situaciones siguientes:

1. Módulo de Inglés Técnico para Grado Medio, MED-CV206.

Acreditar, por la E.O.I. o mediante un certificado oficial ACLES un nivel de conocimiento de la lengua extranjera del módulo formativo, correspondiendo al nivel B1 de Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

2. Módulo de Inglés Técnico para Grado Superior, MED-CV305.

Acreditar un nivel de competencia lingüística correspondiente al nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, a través de los certificados reconocidos en la Comunidad Valenciana en la Orden 93/2013, de 11 de noviembre, o en las resoluciones posteriores que amplían el anexo de esta orden.


 

Cómo, donde y que documentación debo presentar

 

1. Alumnado matriculado en un centro educativo con enseñanzas deportivas de régimen especial

La convalidación la realizará la dirección del centro previa matriculación del alumnado, presentando:

- NIF o NIE

- Original o fotocopia compulsada del certificado reconocido por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

 

2. Alumnado matriculado en L'Escola del Esport

Se tramitarán siguiendo las instrucciones del siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21232&version=amp 

 

Sí. En el apartado de la web "Homologaciones y convalidaciones" se puede acceder a los módulos del bloque común objeto de convalidación si se tienen superados los estudios de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, Diplomado en EF, Maestro, TAFAD, TCAFMN... 

07. Modalidades deportivas

08. Gestión de la formación práctica

09. Autorización en centros privados

Para ejercer  la docencia en las enseñanzas deportivas de régimen especial, será necesario estar en posesión de lo que queda establecido en el Real Decreto por el cual se establece el título de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior en cada modalidad deportiva y de un título oficial de posgrado o máster que acredite la formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido en la Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la cual se modifica la Orden EDU/2645/2011,

En la siguiente web aparece información sobre la edición actual del curso de formación pedagógica y didáctica equivalente al Máster .

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesorado/certificat-oficial-de-formacion-pedagogica-i-didactica-per-a-professorat-tecnic

10. Tasas

Quedaran estipuladas cada año por la ley de tasas.

Tabla tasas enseñanzas deportivas. CONSULTA