Organismos

Portales

Horarios

Horarios

Según se indica en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 13 y 18 del Decreto 42/2019, de 22 de marzo, del Consell, de regulación de las condiciones de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalitat, el horario de las oficinas de atención al público es el siguiente:

  • Las oficinas de las sedes centrales de las Consellerias, de las sedes principales de sus delegaciones, direcciones o servicios territoriales y las oficinas PROP prestarán el servicio de información administrativa general y registro de documentos, en horario general de apertura al público de 9 a 14,30 horas, de lunes a viernes.

  • Los jueves comprendidos entre el 16 de octubre y el 14 de mayo, ambos inclusive, se prolongará el servicio de información administrativa general y registro de documentos, desde las 14,30 hasta las 19 horas ininterrumpidamente, en los edificios PROP. Se exceptúan los jueves comprendidos en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua; y la semana de fiestas locales en las ciudades de Alicante, Castellón y Valencia.

Edificios PROP:

Alicante: Rambla Méndez Núñez, 41

Castellón: Hermanos Bou, 47.

Valencia: Gregorio Gea, 27

  • Desde el 15 de mayo al 15 de octubre, ambos inclusive, y en los periodos de vacaciones escolares de Navidad y Pascua, el horario de atención al público será de lunes a viernes de 9 a 14.30h

  • Durante la semana de fiestas locales correspondiente a cada emplazamiento, regirá el horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

 

 

Los documentos que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:

  • En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan.

  • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

  • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, así como al sector público institucional.

  • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.

  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.